Tiendas de aplicaciones móviles: Relaciones contractuales en el uso de Google Play (Segunda parte)
La utilización de Google Play, implica dos contratos respecto de las transacciones realizadas al interior de Google Play
La utilización de Google Play, implica dos contratos respecto de las transacciones realizadas al interior de Google Play
Cuando se trata de vender más tiquetes de vuelos para un trayecto (Overbooking), este hecho representa que los usuarios-pasajeros deben aceptar las condiciones de un posible aplazamiento del vuelo o la cancelación del tiquete, ya que el riesgo de demandar o quejarse es mínimo, por cuanto además del costo jurídico y el desgaste por el tiempo, se halla la condición de posición dominante existente por parte de la aerolínea, que permite establecer, estadísticamente, cuál resulta siendo el costo de los procesos en contra, frente a las ganancias que se pueden generar empleando un sistema de sobreventa de tiquetes.
Cuando se adquieren las aplicaciones directamente en las appstores predeterminadas del sistema operativo del dispositivo, suponen transacciones al interior de las tiendas que se enmarcan dentro del comercio electrónico directo, en la tipología B2C (Bussines to consumer), en tanto atienden a un uso personal, familiar o doméstico. Estas transacciones son relaciones de consumo, a partir del uso que se le da a las aplicaciones adquiridas, lo cual se revela en los contratos de condiciones generales de contratación impuestos por los proveedores del servicio de las appstores, a las cuales el consumidor se debe adherir, y que lo vinculan al momento de aceptarlas, después de haber tenido la oportunidad de leerlas.
A pesar del incremento en las multas, son varias las compañías que han seguido cometiendo las conductas que la entidad sanciona. Éste es el caso de Los productos Reduce Fat Fast y Te Chino El Original, de las empresas Jorge Hané Laboratorio Colombia y Natural Vitaminis respectivamente.
La reciente decisión adoptada por la Corte Constitucional en la sentencia C-583 de 2015 al igual que la Resolución No. 81944 de 2015 de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en el caso del caldo de gallina, han hecho evidente […]
Si bien, originariamente el concepto de “derecho del mercado” correspondería, en sentido restringido, más a los estatutos de protección del mismo, como son el de la competencia desleal y el de las prácticas restrictivas, la realidad es que la generalización de la actividad comercial y la acción del mercado sobre todas las áreas conducen a que el concepto de “derecho del mercado” sustituya toda la nomenclatura tradicional.
El texto está compuesto por 16 artículos en los cuales se abordan los puntos cardinales de una relación de consumo, como la calidad, idoneidad y seguridad de los productos, la información y publicidad, los mecanismos de protección contractual, y algunos relacionados con la interacción de las normas de protección al consumidor con otras áreas del Derecho