Affectio societatis

¿LA ADQUISICIÓN MORTIS CAUSA DE PARTICIPACIONES DE UNA SOCIEDAD CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL AFFECTIO SOCIETATIS COMO ELEMENTO DEL CONTRATO DE SOCIEDAD?

Por: Sara Carrillo Rozo[1]   Cuando un socio fallece, sus herederos pueden llegar a convertirse en titulares de las participaciones que aquel detentaba en una sociedad, llámense acciones, partes de interés o cuotas sociales; claramente su ingreso a la sociedad, presupone la aceptación de la herencia. Ante dicha situación surge la pregunta: […]