agencia comercial

Sentencia CSJ SC8453-2016, 24 de Junio de 2016.

En el derecho internacional privado se ha aceptado que el respeto de los instrumentos suscritos por los países y de los compromisos adquiridos en virtud de éstos, constituye la base fundamental de las relaciones internacionales, que genera seguridad, confianza y paz en la comunidad internacional, debiendo primar los principios de pacta sunt servanda y de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados, reconocidos en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, de la cual es signataria Colombia, en el artículo 17 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, y en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, considerados plenamente constitucionales (C-400 de 1998).

Las pretensiones de reforma y contrarreforma en el ámbito del régimen legal de la agencia comercial: contradicciones y perplejidades

Algunas iniciativas gubernamentales en el plano de los acuerdos internacionales de libre comercio y reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se movieron en la dirección de dar un giro de 180 grados en la consideración de temas críticos de la disciplina del contrato, que por décadas alentaron la litigiosidad, en discusiones que tienen que ver con la aplicación de la normatividad sobre agencia comercial.