Reflexiones sobre las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)
Cualquier sociedad para adquirir el estatus de sociedad de «Beneficio e Interés Colectivo» (BIC), debe cumplir con lo dispuesto en el artículo tercero, adelantar una reforma estatutaria para incluir en su objeto social las actividades de beneficio e interés colectivo que pretenda ejecutar, adoptada por la mayoría prevista en la ley o en los estatutos para las reformas del contrato social.