15 de marzo de 2026

CONTRATOS INTERNACIONALES EN EL DERECHO COREANO: LEY APLICABLE

Por: Seongjun Han[1]

1.     Introducción

La designación de la ley aplicable como cláusula contractual es una decisión estratégica fundamental en la contratación internacional. No obstante, la omisión de esta cláusula no invalida el contrato; en su lugar, ante la ausencia de una elección expresa, entran en juego las normas de Derecho Internacional Privado de cada país. Estas legislaciones establecen criterios específicos para determinar qué ordenamiento jurídico debe regir la relación contractual.

Frente a la diversidad normativa que caracteriza al mundo globalizado, este escrito tiene como propósito brindar un acercamiento al Derecho Internacional Privado de Corea del Sur, enfocándose principalmente en el aspecto de la elección de la ley aplicable. Este análisis resulta fundamental para Colombia tras la entrada en vigor del TLC en 2016, al ser el primer acuerdo de esta naturaleza con una nación del Asia-Pacífico[2]. El fortalecimiento del intercambio comercial y el posicionamiento de productos colombianos en dicho mercado hacen indispensable el estudio del marco jurídico coreano, con el fin de otorgar seguridad jurídica a las relaciones comerciales entre ambos Estados.Para tal fin, se presentará primero la regla general de la autonomía de la voluntad, analizando la elección de la ley tanto de manera expresa como tácita. Posteriormente, se abordará la regla fundamental del vínculo más estrecho ante la ausencia de una elección por las partes. Por último, se examinarán los casos de protección especial que la misma ley consagra para sujetos específicos, como el consumidor y el trabajador, finalizando con una conclusión general sobre la materia.

2.     Autonomía de la Voluntad (Art. 45)

A la luz del Artículo 45 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el ordenamiento jurídico coreano parte de la base de la autonomía de la voluntad[3]. Esto significa que las partes de un contrato tienen la libertad de elegir la ley que regulará su relación, ya sea de forma explícita o implícita[4]. Cuando la ley señala que puede ser de forma implícita, se entiende que existe una elección implícita siempre que la voluntad de las partes se desprenda claramente de los términos contractuales o de las demás circunstancias, permitiendo una deducción razonable de su intención [5]. En cuanto a las demás circunstancias, existen otros elementos que permiten deducir la ley aplicable al contrato más allá de las cláusulas pactadas, tales como el acuerdo de elección de jurisdicción[6]. Por ejemplo, la nacionalidad de las partes o su residencia habitual también pueden ser factores a considerar[7]. Sin embargo, en la elección implícita de la ley aplicable se debe actuar con cautela para evitar una aplicación indebida; por ende, todos los hechos de la relación contractual deben ser evaluados integralmente[8].

Como ejemplo práctico de la elección implícita de la ley aplicable, destaca un fallo de la Corte Suprema de Corea del año 2022[9]. El caso trata sobre un acuerdo de reembolso en el cual el demandante celebró un contrato para prestar acciones de una empresa extranjera (constituida bajo ley suiza) a una empresa coreana. Tras la firma de un acuerdo de reembolso entre las tres partes, la empresa extranjera se fusionó con otra sociedad. La controversia surgió cuando el demandante exigió a la empresa fusionada la restitución de las acciones. Al analizar qué ley debía regir el caso, la Corte determinó que, aunque no existía un acuerdo explícito, la intención de las partes era aplicar la ley de Corea del Sur. Para llegar a esta conclusión, la Corte señaló que los intereses se pactaron en wones (moneda legal coreana), el contrato se redactó exclusivamente en idioma coreano y tanto el demandante como la empresa prestataria eran de nacionalidad coreana[10]. Así, el contexto contractual permitió inferir que la voluntad de las partes apuntaba a la legislación coreana.

3.     Vínculo más estrecho en caso de falta de elección. (Art. 46)

Cuando las partes no han elegido la ley aplicable al contrato, la ley señala que este se regirá por la legislación del país con el que esté más estrechamente relacionado. Para determinar esta relación, el artículo 46 establece que se presumirá como ley del país más estrechamente relacionada aquella donde la parte que deba realizar la prestación tenga su residencia habitual al momento de la firma[11]. Si se trata de una empresa, se considerará el lugar de su sede principal o, si el contrato es por su actividad comercial, el lugar de su establecimiento comercial[12].

Se distinguen tres supuestos para identificar esa prestación:

  1. En contratos de transferencia, la prestación realizada por el transferente.
  2. En contratos de uso, la prestación realizada por la parte que provee los bienes o derechos para su uso.
  3. En contratos de mandato, de obra u otros servicios, la ejecución de dichos servicios[13].

Si se trata de un contrato cuyo objeto son los derechos sobre un bien inmueble, se presume como más estrechamente relacionada la ley del país en donde se encuentra el bien inmueble[14]

Existe un fallo de la Corte Suprema de Corea, del 13 de enero de 2022[15], en el cual el Tribunal, mediante la aplicación de las reglas previstas en el artículo 46, determinó la ley aplicable ante la ausencia de una elección expresa en el contrato. En este proceso, la demandante es una sociedad holandesa con sede en los Países Bajos, dedicada al comercio mayorista de joyería, relojería y accesorios, mientras que la demandada es una sociedad constituida en Corea del Sur con la que mantenía relaciones comerciales de suministro de relojes y otros artículos. Al no existir una elección de ley aplicable en este contrato de compraventa, la Corte señaló que, en virtud del inciso 2 del artículo 46, el contrato debe regirse por la ley holandesa[16]. Esto se debe a que el transferente (el vendedor) tiene su sede principal en los Países Bajos, considerándose este el país con el vínculo más estrecho al contrato[17].

4.     Casos de protección especial (Art. 47 y 48)

Si bien la ley establece reglas generales para la elección de la ley en los contratos, la misma norma prevé una protección especial para ciertos sujetos que se consideran en una posición de vulnerabilidad: el consumidor y el trabajador.

En cuanto al consumidor, el artículo 47 constituye una disposición especial que lo protege al considerarlo la parte económicamente más débil de la relación contractual[18]. Esta norma señala que, aun cuando en el contrato se haya pactado una ley aplicable, no se podrá privar al consumidor de la protección que le brindan las normas imperativas del país donde se encuentre su residencia habitual[19]. Además, en ausencia de una elección de ley aplicable por las partes, el contrato se regirá por la ley de la residencia habitual del consumidor[20].

Frente a esta protección consagrada en materia del consumidor, existe un caso interesante en el cual, los usuarios de los servicios de Google interpusieron una demanda de indemnización por daños y perjuicios, en concepto de reparación del daño moral, contra los demandados Google Inc. y Google Korea, debido a la negativa de estos a divulgar el estado de la transferencia de datos personales y registros de uso del servicio a terceros. La Corte Suprema de Corea señaló que, si bien se estableció una ley aplicable en el acuerdo de servicios de Google (la ley de California), los demandantes son sujetos de protección que tienen derecho a la salvaguarda de las normas imperativas coreanas[21]. De esta manera, resulta aplicable la Ley sobre la Promoción del Uso de Redes de Información y Comunicaciones y la Protección de la Información. Bajo el Artículo 30 de la ley mencionada anteriormente, los usuarios tienen el derecho fundamental de verificar si la entrega de sus datos a terceros cumplió con los procedimientos legales y su finalidad prevista[22]. Por esta razón, aun cuando el proveedor tenga motivos legítimos para restringir el acceso, está obligado a notificar específicamente qué información deniega y detallar los motivos claros de dicha decisión[23].

De igual manera, el artículo 48[24] establece que, en el contrato de trabajo, aun ante la existencia de una elección de ley aplicable, los trabajadores tienen la protección que las normas imperativas consagran en la ley del país donde el empleado preste habitualmente su trabajo. En caso de falta de elección, la ley aplicable será la de ese país o la del establecimiento de comercio que contrató al empleado[25].

5.     Conclusión

El Derecho Internacional Privado coreano prevé dos supuestos fundamentales para determinar la ley aplicable en la contratación internacional: la autonomía de la voluntad y, en su defecto, el criterio del vínculo más estrecho. Respecto a la autonomía de la voluntad, esta puede manifestarse de manera expresa, mediante el pacto de elección de ley en el contrato, o de manera tácita, cuando de su contenido o de las circunstancias del caso se deduzca razonablemente la voluntad de las partes. Ante la ausencia de dicha elección, opera la regla del vínculo más estrecho; es decir, el contrato se regirá por la ley del país con el que guarde la relación más directa.

No obstante, el ordenamiento jurídico coreano mantiene un enfoque protector sobre los sujetos considerados contractualmente débiles, garantizando una protección frente a la asimetría de poder, tal como ocurre en las relaciones de consumo y de trabajo. Estas disposiciones legales buscan un equilibrio entre la seguridad jurídica para el comercio global y la salvaguarda de los derechos fundamentales de las partes vulnerables.

En conclusión, el estudio de las legislaciones extranjeras, especialmente en materia de contratación internacional, posee un valor significativo para el comercio global, ya que brinda a las partes la seguridad jurídica necesaria al celebrar acuerdos transfronterizos. En consecuencia, resulta fundamental comprender no solo los ordenamientos de países cercanos, sino también los de aquellos mercados lejanos cuya disparidad normativa e implicaciones legales son factores determinantes al establecer relaciones de comercio exterior.


[1] Estudiante de quinto año de derecho y monitor del Departamento de Derecho de la Empresa y los Mercados

[2] Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, ABC del Acuerdo Comercial con Corea del Sur (Bogotá: Despacho Negociador Internacional, 21 de febrero de 2011), pp. 1-2.

[3] 국제사법 제 45조. / Ley de Derecho Internacional Privado. Art. 45. (Corea del Sur):

제45조(당사자 자치) 

  1.  계약은 당사자가 명시적 또는 묵시적으로 선택한 법에 따른다. 다만, 묵시적인 선택은 계약내용이나 그 밖의 모든 사정으로부터 합리적으로 인정할 수 있는 경우로 한정한다.
  2.  당사자는 계약의 일부에 관하여도 준거법을 선택할 수 있다.
  3.  당사자는 합의에 의하여 이 조 또는 제46조에 따른 준거법을 변경할 수 있다. 다만, 계약체결 후 이루어진 준거법의 변경은 계약 방식의 유효여부와 제3자의 권리에 영향을 미치지 아니한다.
  4.  모든 요소가 오로지 한 국가와 관련이 있음에도 불구하고 당사자가 그 외의 다른 국가의 법을 선택한 경우에 관련된 국가의 강행규정은 적용이배제되지 아니한다.
  5.  준거법 선택에 관한 당사자 간 합의의 성립 및 유효성에 관하여는 제49조를 준용한다.

Trad. en DeepL:

Artículo 45 (Autonomía de las partes)

  1. Los contratos se regirán por la ley elegida, explícita o implícitamente, por las partes; sin embargo, la elección implícita se limitará a los casos en que pueda deducirse razonablemente de los términos del contrato o de todas las demás circunstancias.
  2. Las partes también podrán elegir la ley aplicable a una parte del contrato.
  3. Las partes podrán modificar, mediante acuerdo, la ley aplicable en virtud del presente artículo o del artículo 46; sin embargo, cualquier modificación de la ley aplicable después de la celebración del contrato no afectará a la validez del tipo de contrato ni a los derechos de terceros.
  4. Cuando todos los elementos estén relacionados con un solo país, pero las partes elijan la ley de otro país, no se excluirán las disposiciones imperativas del país en cuestión.
  5. El artículo 49 se aplicará mutatis mutandis a la formación y validez de un acuerdo entre las partes sobre la elección de la ley aplicable.

[4] 국제사법 제 45조. / Ley de Derecho Internacional Privado. Art. 45. (Corea del Sur).

[5] 국제사법 제 45조. / Ley de Derecho Internacional Privado. Art. 45. (Corea del Sur).

[6] 오성웅, 국제상사중재판정의 준거법선택에 있어서 당사자자치의 원칙- 당사자에 의한 lex mercatoria의 선택과 준거법 분할지정의 가능여부를 중심으로 -, 중재연구 17 (2007): 121. / Seong-Ung O. El principio de autonomía de las partes en la elección de la ley aplicable a los laudos arbitrales comerciales internacionales: enfoque en la elección de la lex mercatoria y la posibilidad de desmembramiento por parte de las partes. Investigación sobre arbitraje 17 (2007): 121.

[7] Ibíd. Seong-Ung O. 121.

[8] Ibíd. Seong-Ung O. 121. 

[9] 대법원 2022. 7. 28. 선고 2019다201662 판결 / Sentencia de la Corte Suprema, 28 de julio de 2022, 2019Da201662 (Corea del Sur).

[10] Ibíd.

[11] 국제사법 제 46조. / Ley de Derecho Internacional Privado. Art. 46. (Corea del Sur).

제46조(준거법 결정 시의 객관적 연결) 

  1. 당사자가 준거법을 선택하지 아니한 경우에 계약은 그 계약과 가장 밀접한 관련이 있는 국가의 법에 따른다.
  2. 당사자가 계약에 따라 다음 각 호의 어느 하나에 해당하는 이행을 하여야 하는 경우에는 계약체결 당시 그의 일상거소가 있는 국가의 법(당사자가 법인 또는 단체인 경우에는 주된 사무소가 있는 국가의 법을 말한다)이 가장 밀접한 관련이 있는 것으로 추정한다. 다만, 계약이 당사자의 직업 또는 영업활동으로 체결된 경우에는 당사자의 영업소가 있는 국가의 법이 가장 밀접한 관련이 있는 것으로 추정한다.
    1. 양도계약의 경우에는 양도인의 이행
    1. 이용계약의 경우에는 물건 또는 권리를 이용하도록 하는 당사자의 이행
    1. 위임ㆍ도급계약 및 이와 유사한 용역제공계약의 경우에는 용역의 이행
  3. 부동산에 대한 권리를 대상으로 하는 계약의 경우에는 부동산이 있는 국가의 법이 가장 밀접한 관련이 있는 것으로 추정한다.

Trad. en DeepL:

Artículo 46 (Conexión objetiva para determinar la ley aplicable)

  1. Cuando las partes de un contrato no elijan la ley aplicable, el contrato se regirá por la ley del país más estrechamente relacionado con el contrato.
  2. Cuando una parte deba cumplir cualquiera de las siguientes obligaciones de conformidad con el contrato, se presumirá que la ley del país en el que se encuentra la residencia habitual de la parte en el momento de la celebración del contrato (cuando la parte sea una sociedad o una organización, se hará referencia a la ley del país en el que se encuentra su sede principal) es la más estrechamente relacionada; siempre que, cuando el contrato se celebre en relación con la ocupación o las actividades comerciales de la parte, se presumirá que la ley del país en el que se encuentra el lugar de actividad de la parte es la más estrechamente relacionada:
    1. En los casos de contratos de transferencia, el cumplimiento como cedente;
    1. En los casos de contratos de uso, el cumplimiento como parte que proporciona bienes o derechos para su uso;
    1. En los casos de contratos de delegación u otros similares para la prestación de servicios.
  3. En los casos de contratos sobre derechos sobre bienes inmuebles, se presumirá que la ley del país en el que se encuentra el bien inmueble es la más estrechamente relacionada.

[12] 국제사법 제 46조. / Ley de Derecho Internacional Privado. Art. 46. (Corea del Sur).

[13] 국제사법 제 46조. / Ley de Derecho Internacional Privado. Art. 46. (Corea del Sur).

[14] 국제사법 제 46조. / Ley de Derecho Internacional Privado. Art. 46. (Corea del Sur).

[15] 대법원 2022. 1. 13. 선고 2021다269388 판결 / Sentencia de la Corte Suprema, 13 de enero de 2022, 2022Da269388] (Corea del Sur).

[16] Ibíd.

[17] Ibíd.

[18] 윤남순, 국제사법상 소비자계약의 준거법, 안암법학 51 (2016): 507. / Nam-sun Yoon. La ley aplicable a un contrato de consumo en virtud del Derecho internacional privado. Anam Law Review. 51 (2016): 507.

[19] 국제사법 제 47조. / Ley de Derecho Internacional Privado. Art. 47. (Corea del Sur).

제47조(소비자계약) 

  1. 소비자계약의 당사자가 준거법을 선택하더라도 소비자의 일상거소가 있는 국가의 강행규정에 따라 소비자에게 부여되는 보호를 박탈할 수 없다.
  2. 소비자계약의 당사자가 준거법을 선택하지 아니한 경우에는 제46조에도 불구하고 소비자의 일상거소지법에 따른다.
  3. 소비자계약의 방식은 제31조제1항부터 제3항까지의 규정에도 불구하고 소비자의 일상거소지법에 따른다.

Trad. en DeepL:

Artículo 47 (Contratos celebrados por los consumidores)

  1. Aunque las partes de un contrato celebrado por un consumidor elijan la ley aplicable, no se privará al consumidor de la protección que le confieren las disposiciones imperativas del país en el que se encuentra su residencia habitual.
  2. No obstante lo dispuesto en el artículo 46, cuando las partes de un contrato de consumo no elijan la ley aplicable, se aplicará la ley del lugar de residencia habitual del consumidor.
  3. No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartados 1 a 3, la forma de un contrato de consumo se regirá por la ley del lugar de residencia habitual del consumidor.

[20] 국제사법 제 47조. / Ley de Derecho Internacional Privado. Art. 47. (Corea del Sur).

[21] 대법원 2023. 4. 13. 선고 2017다219232 판결 / Sentencia de la Corte Suprema, 13 de abril de 2023, 2017Da219232 (Corea del Sur).

[22] Ibíd.

[23] Ibíd.

[24] 국제사법 제 48조. / Ley de Derecho Internacional Privado. Art. 48. (Corea del Sur).

제48조(근로계약) 

  1. 근로계약의 당사자가 준거법을 선택하더라도 제2항에 따라 지정되는 준거법 소속 국가의 강행규정에 따라 근로자에게 부여되는 보호를 박탈할수 없다.
  2. 근로계약의 당사자가 준거법을 선택하지 아니한 경우 근로계약은 제46조에도 불구하고 근로자가 일상적으로 노무를 제공하는 국가의 법에 따르며, 근로자가 일상적으로 어느 한 국가 안에서 노무를 제공하지 아니하는 경우에는 사용자가 근로자를 고용한 영업소가 있는 국가의 법에 따른다.

Trad. en DeepL:

Artículo 48 (Contratos de trabajo)

  1. Incluso cuando las partes de un contrato de trabajo elijan la ley aplicable, no se privará al trabajador de la protección que le otorgan las disposiciones imperativas del país de la ley aplicable designada de conformidad con el párrafo (2).
  2. No obstante lo dispuesto en el artículo 46, cuando las partes de un contrato de trabajo no elijan la ley aplicable, el contrato de trabajo se regirá por la ley del país en el que el trabajador preste habitualmente su trabajo y, cuando el empleado no preste habitualmente su trabajo en un país, se aplicará la ley del país en el que se encuentre el lugar de trabajo del empleador que contrata al empleado.

[25] Ley de Derecho Internacional Privado [국제사법], art. 48 (Corea del Sur).