14 de septiembre de 2026
LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA INSOLVENCIA
Por: David Ricardo Sotomonte Mujica*

Desde hace tiempo se advierte que el régimen concursal colombiano mantiene deudas pendientes. Aunque se han adoptado avances relevantes —entre ellos la incorporación permanente, aunque accidentada, de instrumentos creados durante la pandemia mediante la Ley 2437 de 2024—, persisten problemas estructurales, esto son, mora en los trámites, ausencia de doble instancia, necesidad de fortalecer la especialidad del juez, dispersión normativa, exceso de reglamentación con escaso contenido sustancial —e incluso contraria a la ley— y, sobre todo, criterios variables frente a supuestos de hecho semejantes.
La comunidad jurídica recibe con beneplácito la designación de una profesional con conocimientos en el área natural de trabajo de la Superintendencia de Sociedades para ocupar el cargo de Superintendente. Desde luego, ese conocimiento debe servir para recuperar uno de los activos más deteriorados del régimen de insolvencia empresarial, como lo es la seguridad jurídica.
En este punto conviene volverse a preguntar ¿quién es el juez del concurso? La respuesta no puede depender del grupo interno, del despacho, de la intendencia regional o del funcionario que tenga a cargo el expediente. En los procesos concursales tramitados ante la Superintendencia, quien actúa como juez es la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones jurisdiccionales. Si la función jurisdiccional fue atribuida a la entidad, en cabeza del Superintendente, no es de recibo afirmar que en su interior existen varios jueces autónomos, cada uno autorizado para construir su propio régimen interpretativo. Las delegaciones internas son indispensables para atender la carga de trabajo, pero no pueden convertir la ley concursal en un mar de criterios incompatibles. Los procesos de insolvencia son parte del soporte de la economía nacional, no son un litigio cualquiera; en ellos se decide la suerte de empresas viables, la protección del crédito, la continuidad de contratos, la prelación de pagos, el interés de trabajadores, acreedores y terceros, e incluso la extinción ordenada del deudor. Quien acude al concurso necesita celeridad y saber a qué atenerse.
La inseguridad jurídica se manifiesta, por ejemplo, cuando solicitudes de contornos similares son admitidas en unos casos e inadmitida en otros; cuando un requisito cambia mientras la petición espera decisión; cuando frente a hechos sustancialmente iguales se adoptan soluciones opuestas, o cuando la excusa de la inaplicabilidad del precedente horizontal permite que cada funcionario decida como si no hiciera parte de un mismo juez institucional. Esa práctica mina la confianza, incentiva la litigiosidad y debilita la finalidad económica del concurso.
Por eso la nueva Superintendente no solo debe administrar una entidad. Debe ejercer liderazgo jurisdiccional. Le corresponde fijar directrices claras, públicas y estables de interpretación de la ley concursal; promover criterios uniformes; corregir desviaciones; y evitar que los cambios de administración o de delegados impliquen mutaciones abruptas en la forma de decidir. No se trata de sacrificar independencia técnica ni de petrificar el derecho, sino de asegurar coherencia institucional. Las deudas de la insolvencia no se saldan únicamente con nuevas leyes. También exigen instituciones predecibles. En la Superintendencia de Sociedades, esa tarea empieza por recordar que allí se ejerce la función jurisdiccional; hay un solo juez del concurso y ese juez debe hablar con una sola voz.
* Socio De Sotomonte, Sotomonte & Rodríguez Abogados y Docente Investigador De La Universidad Externado De Colombia