4 de septiembre de 2026

GOBERNANZA ON-CHAIN: LAS DAO ENTRE LA PROMESA MERITOCRÁTICA Y LOS LÍMITES DEL DERECHO SOCIETARIO

Por: Tannia A. Valenzuela R.[1]

Cuando se habla de blockchain, la conversación jurídica suele centrarse en pagos, activos digitales, stablecoins, tokenización o monedas digitales de bancos centrales. Esa lectura es legítima, pero deja por fuera una dimensión menos visible pero importante para el derecho societario, de la empresa e incluso de los mercados, donde la blockchain también puede ser infraestructura para organizar comunidades, distribuir poder y tomar decisiones, por lo cual en esta oportunidad nos referiremos a las DAO. 

Las organizaciones autónomas descentralizadas, conocidas como DAO (Decentralized Autonomous Organizations), son uno de los principales experimentos en esta materia. En términos generales, se trata de estructuras que utilizan blockchain, contratos inteligentes y mecanismos de gobernanza digital para coordinar recursos y tomar decisiones colectivas.[1] Blockchain deja de ser únicamente un registro de transacciones y puede convertirse también en un registro de decisiones. No solo un libro contable, sino, en cierta medida, un libro de actas.

Pero la descentralización de la que hablamos con los DAO, no elimina automáticamente los problemas tradicionales del gobierno corporativo. Por el contrario, algunos reaparecen bajo nuevas formas. De allí surge la pregunta que debería interesar al derecho económico: ¿puede la gobernanza on-chain ofrecer mecanismos para enfrentar problemas que el derecho societario tradicional ha tratado de resolver mediante reglas jurídicas?

Del capital al poder de decisión

Uno de los mecanismos más extendidos en las DAO es la utilización de tokens de gobernanza para participar en las votaciones. En su versión más sencilla, la regla se aproxima a «un token, un voto»: quien tiene mayor participación tiene mayor capacidad de decisión.

La lógica resulta familiar para el derecho societario. La participación en el capital puede determinar el peso político de un accionista y, en determinadas circunstancias, la concentración del capital puede traducirse en concentración del control.

El problema es que una estructura que pretende descentralizar el poder puede terminar reproduciendo una forma de concentración. Si quienes poseen más tokens tienen mayor capacidad de decisión, la descentralización tecnológica no necesariamente implica descentralización política.

La diferencia es que algunas experiencias de gobernanza on-chain han comenzado a explorar alternativas que no dependen exclusivamente del capital. En estos modelos, la capacidad de influencia puede incorporar variables como reputación, confianza, participación histórica o delegación.

Neural Quorum Governance, desarrollado por BlockScience en colaboración con la Stellar Development Foundation, constituye un ejemplo de este tipo de experimentación. El mecanismo combina atribución de poder de voto y delegación, buscando distribuir la capacidad de decisión a partir de elementos relacionados con la reputación y la confianza dentro de la comunidad.[2]

Pero la misma arquitectura puede producir el efecto contrario cuando sus reglas están mal diseñadas. En julio de 2026, BonkDAO sufrió una pérdida de aproximadamente USD 20 millones después de que un actor adquiriera cerca de USD 4,4 millones en tokens BONK, suficiente para alcanzar el umbral de quórum y aprobar una propuesta que transfirió los activos de la tesorería. Según los reportes disponibles, no fue necesario explotar una vulnerabilidad del smart contract, porque la orden se ejecutó conforme a las reglas de gobernanza existentes [3].

El episodio resulta particularmente revelador porque muestra que la seguridad de una DAO no depende únicamente de la seguridad de su código. También depende de las reglas que distribuyen el poder. Un estudio reciente sobre 48 DAO de Ethereum identifica precisamente esta categoría de «governance attacks»: situaciones en las que el diseño del mecanismo de gobernanza puede ser explotado aun cuando se asuma que el código funciona correctamente.

La distinción es relevante para el derecho. Que una decisión haya sido ejecutada correctamente en la cadena no determina, por sí solo, que sus consecuencias sean jurídicamente incuestionables. La tecnología puede establecer que una decisión ocurrió; el derecho todavía debe determinar cómo calificarla, atribuir sus efectos y, cuando corresponda, establecer responsabilidades.

La gobernanza como ingeniería institucional

El derecho societario ha desarrollado durante décadas herramientas para administrar precisamente ese problema. Quórums, mayorías calificadas, representación, órganos colegiados, reglas sobre conflictos de interés y mecanismos de protección de los minoritarios buscan evitar que la voluntad de una parte de los asociados pueda convertirse, sin límites, en la voluntad de toda la organización.

Las DAO experimentan con una posibilidad diferente, el trasladar algunas de esas reglas desde los documentos jurídicos hacia la arquitectura tecnológica. Un contrato inteligente puede establecer las condiciones bajo las cuales una decisión puede ejecutarse. Un mecanismo de votación puede determinar quién participa y cuánto pesa su voto, la delegación puede ser programada y los resultados pueden quedar registrados públicamente en blockchain.

Esto no significa que el código sustituya al derecho, por el contrario, significa que algunas reglas de gobierno pueden adquirir una dimensión adicional, donde además de ser jurídicamente exigibles, pueden ser incorporadas a sistemas tecnológicos capaces de ejecutarlas.

Una regla societaria tradicional establece cómo debe actuar una organización. La tecnología puede, dependiendo de su diseño, contribuir a determinar qué ocurre cuando se cumplen las condiciones previamente establecidas.

Las DAO pueden entenderse, entonces, como laboratorios de ingeniería institucional. No necesariamente porque hayan encontrado una solución definitiva al gobierno corporativo, sino porque permiten experimentar con mecanismos de distribución del poder que serían difíciles de implementar o probar en estructuras tradicionales.

Del voto a la responsabilidad

Sin embargo, la principal dificultad jurídica aparece cuando se pasa de la decisión a sus consecuencias. En una sociedad colombiana, la Ley 222 de 1995 establece quiénes tienen la calidad de administradores y les impone deberes de buena fe, lealtad y diligencia. El artículo 22 incluye dentro de esta categoría, entre otros, al representante legal y a los miembros de juntas o consejos directivos, así como a quienes ejerzan o detenten esas funciones conforme a los estatutos.[4]

La estructura jurídica parte así de sujetos a quienes pueden atribuirse determinadas funciones y, consecuentemente, determinadas responsabilidades. Pero en una DAO, la arquitectura puede ser distinta. Una decisión puede resultar de la interacción entre titulares de tokens, delegados, desarrolladores, contratos inteligentes y mecanismos automatizados de votación.

La ejecución automática de una decisión no resuelve por sí misma su imputación jurídica. Que una operación haya sido ejecutada por código no determina quién debe responder cuando esa operación produce un daño.

Aquí aparece uno de los límites más importantes de la promesa de descentralización, donde la tecnología puede distribuir la capacidad de decidir, pero el derecho todavía necesita determinar cómo atribuir derechos, obligaciones y responsabilidades.

Reconocimiento jurídico: la tecnología no elimina la personalidad

La experiencia comparada demuestra que algunas jurisdicciones han optado por no tratar las DAO exclusivamente como fenómenos tecnológicos, sino por incorporarlas dentro de estructuras jurídicas reconocibles.

Wyoming fue pionero al establecer en 2021 un régimen específico para las DAO dentro de su legislación sobre LLC. El Wyoming Decentralized Autonomous Organization Supplement define una DAO como una LLC organizada bajo ese régimen y permite que sus documentos organizacionales y contratos inteligentes establezcan determinados aspectos de su funcionamiento y gobernanza.[5]

La experiencia de las Islas Marshall también resulta relevante, su legislación creó inicialmente una estructura de DAO LLC sin ánimo de lucro en 2021 y posteriormente desarrolló un régimen más amplio para las DAO.[6]

Estos modelos muestran que el reconocimiento jurídico de una DAO no necesariamente supone abandonar las categorías tradicionales del derecho societario. En algunos casos ocurre exactamente lo contrario. La tecnología se incorpora dentro de una estructura jurídica que permite atribuir personalidad, patrimonio, derechos y obligaciones.

La descentralización tecnológica y el reconocimiento jurídico no son, por tanto, conceptos incompatibles.

Consideraciones para el derecho colombiano

Colombia enfrenta una cuestión menos evidente que la simple necesidad de reconocer o no a las DAO como una nueva forma societaria.

El verdadero desafío consiste en determinar si las categorías existentes permiten incorporar nuevas formas de participación y toma de decisiones sin perder los elementos que justifican la existencia del derecho societario: personalidad jurídica, separación patrimonial, protección de terceros, deberes fiduciarios y mecanismos de responsabilidad.

La respuesta podría no requerir, al menos inicialmente, una nueva categoría societaria. Una sociedad por acciones simplificada, por ejemplo, podría incorporar herramientas tecnológicas para facilitar votaciones, delegaciones, quórums o determinados procesos de toma de decisiones, sin convertirse por ello en una DAO ni abandonar el régimen de responsabilidad de sus administradores.

Esto permite plantear la discusión desde una perspectiva distinta. Las DAO no necesariamente representan una alternativa al derecho societario. Pueden ser, más bien, un espacio de experimentación desde el cual observar problemas que el derecho lleva décadas intentando resolver: la concentración del poder, los costos de agencia, la representación, la participación de los minoritarios y la responsabilidad de quienes toman decisiones.

La pregunta para Colombia no debería ser únicamente si necesitamos una «ley DAO». Antes de llegar a esa conclusión, conviene preguntarnos qué elementos de estas nuevas arquitecturas de gobernanza pueden contribuir a mejorar las instituciones que ya tenemos.

Blockchain no sustituye al derecho societario, de empresa y de mercados, pero sí puede obligarlo a volver sobre una pregunta fundamental, sobre cómo distribuir, ejercer y controlar el poder dentro de una organización y quizás ese sea el verdadero aporte jurídico de las DAO.

Referencias

[1] Bañuls Gómez, F.-A. (2024). «Organización autónoma descentralizada y derecho mercantil: nuevas formas de organización empresarial», CEFLegal. Revista práctica de derecho, n.º 287, pp. 45-76.

[2] BlockScience, «Introducing Neural Quorum Governance», 2023. El propio proyecto define NQG como un mecanismo de atribución de poder de voto y delegación desarrollado conjuntamente por BlockScience y Stellar Development Foundation.

[3] BONK faces $20 million treasury drain after attacker spends $4 million to pass malicious proposal. Disponible en https://www.coindesk.com/markets/2026/07/07/bonk-faces-usd20-million-treasury-drain-after-attacker-spends-usd4-million-to-pass-malicious-proposal?utm_source=chatgpt.com

[4] Colombia, Ley 222 de 1995, arts. 22 y 23. El artículo 22 define la categoría de administradores y el artículo 23 establece sus deberes de buena fe, lealtad y diligencia.

[5] Wyoming, Wyoming Decentralized Autonomous Organization Supplement, W.S. §§ 17-31-101 y ss. La legislación define expresamente la DAO como una LLC organizada bajo este régimen.

[6] Marshall Islands, Non-Profit Entities Act Amendment (2021) y legislación posterior sobre DAO LLC. El régimen inicial de 2021 creó las DAO LLC sin ánimo de lucro


[1] Abogada, máster en Derecho Económico