28 de agosto de 2026
¿Y DESPUÉS DEL TERREMOTO QUÉ? MEDIDAS PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS EMPRESAS UBICADAS EN LAS ZONAS AFECTADAS
Por: María Elisa Camacho López[1]

El pasado 10 de agosto del presente año se produjo en nuestro país un terremoto de magnitud 7,4 que, además de causar lamentables pérdidas humanas también ha producido estragos en las empresas ubicadas dentro de las zonas afectadas pues, junto con los detrimentos materiales que seguramente han padecido se van a tener que enfrentar con un escenario socio económico desfavorable para el desarrollo de su actividad durante un tiempo, tal vez prolongado, razón por la cual resulta necesario atender sus necesidades.
En ese sentido se comparte el comentario del presidente de Confecámaras quien en el comunicado difundido el 13 de agosto del presente año sostuvo que: «En una emergencia de esta magnitud es tan importante atender a las personas como proteger las empresas que generan empleo y sostienen la economía de las regiones. La recuperación de los territorios también pasa por la recuperación de sus negocios» (Confecámaras, 2026).
Por esta razón, con esta entrada, se pretende hacer una breve enunciación de las medidas que se están tomando y de las que pueden servirse algunas empresas para su protección.
- Identificación de las empresas damnificadas
Según el comunicado difundido por Confecámaras, en las zonas que resultaron más afectadas como consecuencia del terremoto “se concentra un tejido empresarial conformado por 269.786 empresas, responsables de 1.396.020 empleos formales, correspondientes al 15% del total del país” (Confecámaras, 2026). A su vez, dentro de este número un 93% corresponde a microempresas, las cuales, según se indica en el comunicado constituyen “el segmento más vulnerable frente a este tipo de emergencias por su menor capacidad para absorber pérdidas, mantener el empleo y reactivar rápidamente sus operaciones” (Confecámaras, 2026).
Esta información suministrada por Confecámaras se elaboró teniendo en cuenta el Registro Único Empresarial y Social (RUES) y la Planilla Integrada de Liquidación de Aporte (PILA) y como en el mismo comunicado se informa, constituye un insumo fundamental para orientar las políticas públicas que lleguen a tomar las autoridades.
- Proceso de caracterización de afectaciones
Asimismo, en el comunicado mencionado, Confecámaras anunció la habilitación de un proceso para caracterizar los detrimentos, el cual está dirigido a los empresarios y comerciantes de las zonas afectadas con el fin de que identifiquen los daños sufridos, estimen las pérdidas económicas y orienten a las instituciones para establecer la manera de continuar las actividades empresariales.
Por lo tanto, es importante que los comerciantes y empresarios que se hayan visto afectados como consecuencia del terremoto reporten sus afectaciones por los medios previstos para ello, los cuales se encuentran publicados en un comunicado más reciente del 18 de agosto del presente año en la página web de Confecámaras (Confecámaras, 2026).
- Expedición del Decreto 1.171 de 2026: “Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional”
En cuanto a las medidas legales existentes, lo primero que se destaca es la publicación por parte del Presidente de la República de Colombia, Abelardo de la Espriella, del Decreto 1.171 del 11 de agosto de 2026 por medio del cual declaró la situación de desastre nacional para los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás afectados durante un período de doce meses, susceptible de prorrogarse hasta por un período igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo (Decreto 1171, 2026, art. 1°).
En el artículo segundo de dicho decreto se estableció que, como consecuencia de la declaración de Desastre Nacional “se aplicará el régimen contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1.523 de 2012 y demás normas concordantes” (Decreto 1.171, 2026, art. 2°). En este sentido conviene recordar que la Ley 1.523 de 2012 fue sancionada para satisfacer las carencias de orden jurídico, institucional, financiero tributario, fiscal, etc., que limitaban el Sistema de prevención de riesgos y desastres lo que conducía, necesariamente, a recurrir a la declaración de emergencia económica, social y ecológica, tal como ocurrió en ese momento debido al impacto producido por el Fenómeno de la Niña (Sentencia C-793, 2014).
Por su parte, el capítulo VII de la ley 1.523 consagra un “Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública”, el cual resulta trascendental en el estado actual que se encuentran muchas personas afectadas con ocasión del terremoto, dentro de las cuales se identifican algunas medidas que pueden ser útiles para las empresas.
- Refinanciación de las personas afectadas por la situación de desastre
Una de las medidas previstas en la Ley 1.523 de 2012 que debe aplicarse según lo dispuesto en el Decreto 1.171 de 2026 consiste en el derecho que asiste a las “personas afectadas por la situación de desastre que haya sido declarada” para que accedan a los programas de refinanciación que las entidades públicas y privadas de financiamiento adopten de conformidad con las reglas que establezcan y con las que se prevén en ese artículo 86 de la ley 1.523.
Esta disposición merece varias aclaraciones.
La primera de ellas consiste en que, pese a que el texto de la norma se refiere a los programas de refinanciación adoptados por las entidades “públicas” de financiamiento, esta palabra fue declarada inexequible por medio de la Sentencia C-793 de 2014 de la Corte Constitucional con fundamento en que, efectivamente, tal como lo sostenía el actor en la demanda, la norma era inconstitucional pues vulneraba el derecho a la igualdad al excluir de ese beneficio a las personas que tuvieren obligaciones con entidades financieras privadas, pues como dice la Corte Constitucional en la sentencia, la norma generaba una situación de inequidad que no tenía fundamento alguno (Corte Constitucional, Sentencia C-793/14).
De otra parte, conviene precisar que la norma alude simplemente a las “personas afectadas”, es decir, no restringe su aplicación a cierto tipo de persona, por lo que atendiendo el principio conforme al cual «Donde la ley no distingue, no le es dado al intérprete distinguir», su aplicación puede darse tanto respecto de personas naturales como jurídicas. Esta amplitud también se infiere del artículo 87 de la misma ley en el que al abordar las características de los usuarios afectados se refiere, de manera general, a “los usuarios de crédito contraído antes de la declaratoria de la situación de desastre, para adelantar cualquier tipo de actividades en la zona o área de influencia de la situación de desastre” (Ley 1.523, 2012), es decir, no especifica el tipo de crédito respecto del cual resulta aplicable la norma de lo que se deduce que puede ser cualquier tipo de crédito.
Esta disquisición no es menor pues recuérdese que pueden ser titulares de una empresa tanto una persona natural como una persona jurídica por lo que, en el escenario que plantean los artículos 86 y 87 de la Ley 1.523 de 2012 tanto las personas naturales como jurídicas que hubieren contraído créditos con entidades financieras públicas o privadas tendrán derecho a acceder a los programas de refinanciación adoptados por dichas entidades.
Sin embargo, el último punto y tal vez el más importante de todos y sin el cual la norma estará llamada a convertirse en letra muerta consiste en que esas entidades de financiamiento, públicas o privadas, adopten esos programas de refinanciación para contribuir con la recuperación de las empresas afectadas.
- Suspensión de los procesos ejecutivos adelantados por las personas afectadas
La otra norma que puede favorecer a las empresas y que resulta aplicable con ocasión de la declaración de situación de desastre por medio del Decreto 1.171 de 2026 es el artículo 88 de la Ley 1.523 de 2012 conforme al cual se suspenderán los procesos de ejecución singular, mixtos o con título hipotecario o prendario iniciados por las entidades de financiamiento públicas o privadas iniciados en contra de las personas afectadas por el desastre en virtud del incumplimiento de las obligaciones contraídas antes de la fecha en que se declaró la situación de desastre. Esta suspensión está prevista hasta por el término de seis (6) meses si así lo solicita el deudor, los cuales serán contados desde que quede en firme el auto que disponga el remate de los bienes debidamente embargados y avaluados, o antes de efectuar la nueva subasta, en caso de que esa providencia ya se hubiere dictado (Ley 1523, 2012).
La expresión “públicas” de esta disposición también fue declarada inexequible por medio de la Sentencia C-793 de 2014con los mismos fundamentos esgrimidos respecto de los artículos 86 y 87 por lo que, se entiende que este derecho asiste no solo a las personas afectadas que hubieren contraído obligaciones con entidades de financiamiento públicas sino también privadas.
A este respecto conviene evocar las palabras de la Corte en sus consideraciones:
En relación con este punto, encuentra la Corte que permitir la detención temporal de las actuaciones judiciales solicitadas por las entidades financieras públicas, contra los damnificados por catástrofes que no han podido cumplir con sus respectivas obligaciones; facilita la recuperación no solo económica de quien ha padecido la tragedia de una calamidad pública. La interrupción de los juicios ejecutivos puede impedir la eventual pérdida de lo que quede de los bienes de la víctima del desastre, sin lo cual se haría aún más gravosa la difícil situación del afectado y, particularmente, se menoscabaría su posibilidad de recuperación (Corte Constitucional, Sentencia C-793/14).
- Medidas fiscales y aduaneras previstas en proyectos de decreto
Finalmente, para el momento en que se hace entrega de esta entrada al Blog de nuestro Departamento de Derecho de la Empresa y los Mercados, se encuentran publicados en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dos proyectos de decretos. Uno por medio del cual se establecen medidas transitorias para mitigar el impacto del desastre natural ocurrido el 10 de agosto de 2026 en las operaciones aduaneras y de comercio exterior (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2026) y, otro, con el que se establecen plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias por parte de personas naturales afectadas por el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2026).
Por su parte, la DIAN publicó la Resolución 01217 por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en determinadas direcciones seccionales, como medida transitoria, ante la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante Decreto número 1171 del 11 de agosto de 2026.
Como se puede observar son varias las medidas a las que pueden acceder los empresarios de las zonas afectadas como consecuencia del terremoto para sortear, en cierta medida, la crisis que atraviesan, por lo que conviene incentivar su cumplimiento, estar alertas a otras posibles herramientas útiles que se tomen y promover algunas nuevas.
Referencias:
Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio – CONFECÁMARAS-. (13 de agosto de 2026). Las zonas más afectadas por el terremoto concentran cerca de 270.000 empresas y 1,4 millones de empleos [Comunicado a la opinión pública]. Confecámaras. https://confecamaras.org.co/las-zonas-mas-afectadas-por-el-terremoto-concentran-cerca-de-270-000-empresas-y-14-millones-de-empleos/
Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio – CONFECÁMARAS-. (18 de agosto de 2026). Empresarios y comerciantes de las zonas afectadas por el terremoto podrán reportar sus afectaciones a través de un mecanismo unificado [Comunicado a la opinión pública]. Confecámaras. https://confecamaras.org.co/empresarios-y-comerciantes-de-las-zonas-afectadas-por-el-terremoto-podran-reportar-sus-afectaciones-a-traves-de-un-mecanismo-unificado/
Congreso de Colombia. (24 de abril de 2012) Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. [Ley 1.523 de 2012]. DO: No. 48.411 de 24 de abril de 2012.
Corte Constitucional. (29 de octubre de 2014) Sentencia C-793/14. [MP Gabriel Eduardo Mendoza].
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. (13 de agosto de 2026) Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en determinadas direcciones seccionales, como medida transitoria, ante la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante Decreto número 1171 del 11 de agosto de 2026. [Resolución N° 012017 de 2026]. DO: 53.589 del 13 de agosto de 2026.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (11 de agosto de 2026) Por el cual se adicionan unos parágrafos transitorios a los artículos 1.6.1.13.2.15 y 1.6.1.13.2.33 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias por parte de personas naturales afectadas por el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026. [Proyecto de Decreto]. https://www.minhacienda.gov.co/documents/20119/2873514/PD%2BMJ_Aplazamiento_calendario_tributario_110826.pdf/b039f8f7-5827-ea27-86bd-3cfdbbf0c793?t=1786486203591
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (11 de agosto de 2026) Por el cual se establecen medidas transitorias para mitigar el impacto del desastre natural ocurrido el 10 de agosto de 2026 en las operaciones aduaneras y de comercio exterior. [Proyecto de Decreto]. https://www.minhacienda.gov.co/documents/20119/2873514/PD%2BMJ_Meddas_aduaneras_terremoto_110826.pdf/8f2eaecf-9089-44d6-0943-ab125a099d5b?t=1786487011230
Presidencia de la República de Colombia. (11 de agosto de 2026) Por el cual se declara una Situación de Desastre de carácter Nacional. [Decreto Número 1.171 de 2026]. DO: 53.587 del 11 de agosto de 2026.
[1] Docente del Departamento de Derecho de la Empresa y los Mercados