4 de agosto de 2026

DE LA REORGANIZACIÓN A LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL: EL CASO DE ALMACENES LA 14 S.A

Por: Isabela Bustos León* 

El caso de insolvencia de Almacenes La 14 S.A. constituye un proceso concursal paradigmático en el régimen de insolvencia empresarial colombiano. La sociedad inicialmente acudió a un proceso de reorganización empresarial con el propósito de superar la crisis financiera, sin embargo, ante la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones e hipótesis de negocio en marcha acudió a un proceso de liquidación judicial.

En desarrollo de este último proceso se adoptaron decisiones fundamentales e interesantes tales como el pago de las acreencias laborales, la recalificación de créditos garantizados y la consolidación patrimonial entre Almacenes La 14 S.A y Calima Desarrollos Inmobiliarios S.A lo que permite evidenciar distintas herramientas previstas en el ordenamiento jurídico dentro de un proceso de insolvencia. 

La Ley 1116 de 2006 tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo a través de procesos de reorganización y liquidación judicial[1]. Por lo tanto, se prevé el proceso de reorganización el cual pretende que a través de un acuerdo se preserven las empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante una reestructuración operacional, administrativa de activos o pasivos. Y el proceso de liquidación judicial el cual persigue la liquidación pronta y ordenada buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor[2]. En este contexto, este caso resulta particularmente relevante, el cual permite evidenciar el transcurso de ambos procesos. 

Almacenes La 14 S.A constituida como sociedad anónima inició un proceso de reorganización empresarial en enero de 2021 bajo la ley 1116 de 2006. La solicitud se fundamentó el supuesto de cesación de pagos[3], pues tenía obligaciones vencidas a más de noventa 90 días, a favor de más de dos acreedores, las cuales ascendían a $368.171 millones de pesos, cifra que representaba el 31,1% del pasivo a cargo de la sociedad[4].  La sociedad había anunciado que esto se debía a dificultades internas y del mercado, acentuadas por la pandemia Covid-19, la cual desencadenó problemas financieros[5].

A pesar de los esfuerzos realizados, en septiembre del mismo año el representante legal reportó al promotor un informe sobre la situación que atravesaba la empresa la cual se agravó por la situación de orden público generada por el Paro Nacional. Adicional a ello hubo múltiples incumplimientos del pago de sus obligaciones, pues se reportó una situación crítica de la caja de la compañía asociada al incumplimiento de obligaciones y gastos de administración como la mora en el pago de servicios públicos, impuestos ante la DIAN, retrasos en la nómina y seguridad social de sus trabajadores entre otros. Por último, en el informe se concluyó que dichas situaciones mencionadas generaban la inviabilidad insuperable en términos razonables y no se cumplía la hipótesis de negocio en marcha, la cual es necesaria acreditar para acceder al trámite del proceso de reorganización[6].

Finalmente, de manera unánime la Asamblea de Accionistas autorizó al representante legal de la concursada solicitar la apertura del proceso de liquidación, por tanto, se decretó la terminación del proceso de reorganización de la sociedad Almacenes La 14 S.A. y la apertura del proceso de liquidación judicial[7].

Una de las actuaciones más importantes dentro de los procesos de liquidación judicial es el pago de las acreencias laborales.  En marzo de 2026 la Superintendencia de Sociedades informó que el proceso ha avanzado en etapas claves como el pago total de las acreencias laborales y la venta de activos no gravados para contribuir con la formación de la masa de liquidación[8]. El legislador prevé un sistema de preferencias, dependiendo de la calidad del crédito. La prelación de créditos es el conjunto de reglas que determinan el orden y la forma en que debe pagarse cada uno de ellos y se trata entonces de una institución que rompe el principio de igualdad jurídica de los acreedores, de modo que debe ser interpretada restrictivamente[9]. En este caso el pago de las acreencias laborales como los salarios, sueldos y todas las prestaciones provenientes del contrato de trabajo se tratan de créditos de primera clase[10] dada la importancia en el ordenamiento jurídico de la protección al trabajador.

Adicionalmente, uno de los aspectos jurídicos más interesantes radica en que un grupo de acreedores interpuso una acción de tutela con el fin de cuestionar la decisión del juez concursal con relación a la recalificación de ciertos créditos garantizados (derechos fiduciarios sobre el Patrimonio Autónomo FC- La 14). Sin embargo, dichos derechos no existían en el inventario aprobado, al encontrarse el patrimonio autónomo en proceso de terminación y liquidación. El Tribunal concluyó que la autoridad concursal actuó conforme a la ley al disponer que, ante la inexistencia del bien gravado, los acreedores debían ser reconocidos como quirografarios[11].

Respecto a la recalificación de créditos garantizados, el Tribunal señaló:  

En este caso, se observa que los acreedores que fueron reconocidos inicialmente como acreedores garantizados, con fundamento en las garantías otorgadas sobre los derechos fiduciarios que la concursada ostentaba en el Patrimonio Autónomo FC–La 14, no pueden mantener dicha prelación, por cuanto al momento de materializar el pago la ejecución no puede recaer sobre los bienes dados en garantía, debido a que estos no hacen parte del inventario de la concursada.

En consecuencia, al no existir en cabeza de la deudora el bien sobre el cual se constituyó la garantía, resulta jurídicamente improcedente sostener una preferencia real fundada en un objeto patrimonial inexistente para efectos concursales[12].

Otro elemento interesante dentro del proceso fue la decisión de ordenar la consolidación patrimonial entre Almacenes La 14 S.A y Calima Desarrollos Inmobiliarios S.A, ambas constituidas como sociedad anónima. 

La consolidación patrimonial es un tratamiento especial en virtud la cual los activos y pasivos de dos o más deudores que integran un mismo grupo de empresas se consideran y administran como una única masa de insolvencia.

El artículo 2.2.2.14.4.1. del Decreto 1074 de 2015 dispone que la consolidación patrimonial de los partícipes de un Grupo de Empresas procede cuando se cumplen una de las siguientes situaciones: i.  Cuando el activo y el pasivo del grupo de empresas en liquidación judicial están de tal forma entremezclados que no podría deslindarse la titularidad de los bienes y de las obligaciones sin incurrir en un gasto o en una demora injustificados, o ii. La evidencia de alguna actividad fraudulenta o ejecutó algún negocio sin legitimidad patrimonial alguna, que impidan el objeto del proceso y que la consolidación patrimonial sea esencial para enderezar dichas actividades o negocios por parte del insolvente participe del Grupo[13].

Esta medida excepcional se adoptó tras la evidencia de distintas operaciones como la transferencia de activos estratégicos de Almacenes 14 S.A a Calima Desarrollos Inmobiliarios S.A por valores inferiores a su valor real, la celebración de contratos de arrendamiento excesivamente onerosos y la utilización de estos bienes para apalancar operaciones de financiamiento en beneficio exclusivo de Calima[14].

El liquidador fundamentó la solicitud de la consolidación patrimonial por las dos situaciones previstas además de advertir la existencia de un grupo empresarial entre Almacenes La 14 S.A y Calima Desarrollos inmobiliarios S.A como un elemento articulador de las causales[15].

No obstante, solo se reconoció acreditada la causal 2, dado que los activos estratégicos, que constituían la prenda general de dichos acreedores, fueron transferidos a Calima Desarrollos Inmobiliarios S.A. por valores notoriamente inferiores a su valor real, situación que generó un vaciamiento patrimonial en detrimento directo de la masa de La 14. A ello se suma que La 14, pese a haber perdido la titularidad de esos bienes, debió asumir elevados cánones de arrendamiento para continuar operando en los inmuebles que antes le pertenecían, destinando la mayor parte de su flujo de caja al pago de obligaciones cuya causa se originaba en Calima y no en su propia actividad[16].

Por ejemplo, Almacenes La 14 transfirió sus emblemáticos centros comerciales (Valle de Lili, Cosmocentro y Pasoancho) a Calima por valores irrisorios para luego terminar pagando arriendos de $1.100 millones mensuales por los mismos bienes que antes le pertenecían, con el fin de que Calima se pagara sus propias deudas.[17]

En conclusión, el caso de Almacenes La 14 S.A es un caso ejemplar para analizar algunas figuras jurídicas interesantes y fundamentales previstas en el régimen de insolvencia colombiano como el pago de las acreencias laborales, la cual es fundamental para la protección al trabajador, la recalificación de créditos y consolidación patrimonial. Además de ello, ilustra el inicio de un proceso de reorganización fallido lo que conllevó a su terminación y posterior inicio de un proceso de liquidación judicial, algo que suele suceder con muchas empresas en Colombia ante la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones e hipótesis de negocio en marcha a pesar de los esfuerzos realizados para no entrar en una eventual liquidación. 

Referencias bibliográficas

Congreso de la República de Colombia. (2006). Ley 1116 de 2006, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 46.494 del 27 de diciembre de 2006.

Superintendencia de Sociedades. (2021). Auto 2021-01-012270 del 22 de enero de 2021, por medio del cual se admite a Almacenes La 14 S.A. al proceso de reorganización empresarial (Exp. 10314).

Acosta, J. (2020, 18 de diciembre). Almacenes La 14 se acoge a proceso de reorganización empresarial. Portafolio. https://www.portafolio.co/negocios/empresas/almacenes-la-14-se-acoge-a-proceso-de-reorganizacion-empresarial-547666

Colombia. Congreso de la República. (2020). Ley 2069 de 2020: Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia. Diario Oficial No. 51.544 del 31 de diciembre de 2020.ji

Superintendencia de Sociedades. (2021). Auto 2021-01-562321 del 16 de septiembre de 2021, por medio del cual se termina el proceso de reorganización y se decreta la liquidación judicial de Almacenes La 14 S.A. (Exp. 10314).

Superintendencia de Sociedades. (2026, 10 de marzo). Avances del proceso de liquidación judicial de Almacenes La 14 S.A. y decisión de consolidación patrimonial [Comunicado].

Corte Constitucional de Colombia. (2002). Sentencia C-092 de 2002 (Rodrigo Escobar Gil, M.P.). 13 de febrero de 2002.

Congreso de la República de Colombia. (1887). Código Civil colombiano. Ley 57 de 1887.

Superintendencia de Sociedades. (2026). Oficio 2026-01-058336, contestación a acción de tutela dentro del proceso de liquidación judicial de Almacenes La 14 S.A. (12 de febrero de 2026).

Presidencia de la República de Colombia. (2015). Decreto 1074 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. 26 de mayo de 2015.

Superintendencia de Sociedades. (2026, 23 de febrero). Auto 2026-01-072369: Almacenes La 14 S.A. en liquidación judicial. Expediente 10314. Delegatura para Procedimientos de Insolvencia.

Superintendencia de Sociedades. (2026, 23 de febrero). Auto 2026-01-072369: Por el cual se ordena la consolidación patrimonial de Almacenes La 14 S.A. y Calima Desarrollos Inmobiliarios S.A. Expediente 10314. Delegatura para Procedimientos de Insolvencia.


* Monitora del Departamento de Derecho de la Empresa y los Mercados y estudiante de cuarto año de derecho.

[1] Congreso de la República de Colombia, Ley 1116 de 2006, art. 1, Diario Oficial No. 46.494 del 27 de diciembre de 2006.

[2] Ley 1116 de 2006, art. 1.

[3] Ley 1116 de 2006, art.  9. 

[4] Superintendencia de Sociedades, Auto 2021-01-012270 del 22 de enero de 2021, Exp. 10314.

[5] Javier Acosta, “Almacenes La 14 se acoge a proceso de reorganización empresarial”, Portafolio, 18 de diciembre de 2020, https://www.portafolio.co/negocios/empresas/almacenes-la-14-se-acoge-a-proceso-de-reorganizacion-empresarial-547666

[6] Colombia, Congreso de la República, Ley 2069 de 2020, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, art. 4, Diario Oficial No. 51.544, 31 de diciembre de 2020.

Superintendencia de Sociedades, Auto 2021-01-562321 del 16 de septiembre de 2021, Exp. 10314.

[7] Superintendencia de Sociedades, Auto 2021-01-562321 del 16 de septiembre de 2021, Exp. 10314.

[8] Superintendencia de Sociedades, “Avances del proceso de liquidación judicial de Almacenes La 14 S.A. y decisión de consolidación patrimonial”, comunicado del 10 de marzo de 2026.

[9] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-092 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil, 13 de febrero de 2002.

[10] Código Civil, art. 2495.

[11] Superintendencia de Sociedades, “Avances del proceso de liquidación judicial de Almacenes La 14 S.A. y decisión de consolidación patrimonial”, comunicado del 10 de marzo de 2026.

[12] Superintendencia de Sociedades, Oficio 2026-01-058336, “contestación a acción de tutela dentro del proceso de liquidación judicial de Almacenes La 14 S.A.”, 12 de febrero de 2026.

[13] Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.14.4.1.

[14] Superintendencia de Sociedades, “Avances del proceso de liquidación judicial de Almacenes La 14 S.A. y decisión de consolidación patrimonial”, comunicado del 10 de marzo de 2026.

[15]Consolidación 

[16] Superintendencia de Sociedades, Auto de Consolidación Patrimonial 2026-01-072369, 2026

[17] Superintendencia de Sociedades, Auto de Consolidación Patrimonial 2026-01-072369, 2026