16 de julio de 2026
LAS PAUTAS LEGALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES: UN VALIOSO EJERCICIO ACADÉMICO QUE MERECE SER MÁS APROVECHADO
Por: Fabio Andrés Bonilla Sanabria*

Existe en el derecho societario colombiano un cuerpo de doctrina del que no se habla lo suficiente y que, sin embargo, la propia autoridad que lo produce emplea en ocasiones para apartarse de sus propios criterios: las denominadas Pautas Legales de la Superintendencia de Sociedades. Durante los últimos años, la entidad ha venido desarrollando en ellas uno de los ejercicios académicos más interesantes —y, paradójicamente, menos conocidos— en materia de derecho societario colombiano.
Quienes litigamos, investigamos o enseñamos esta disciplina solemos concentrarnos en las sentencias de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, en los conceptos de la Oficina Asesora Jurídica o en las decisiones de los tribunales y de la Corte Suprema de Justicia —estas últimas menos frecuentes y, en algunas ocasiones, de más difícil acceso—. Sin embargo, existe un conjunto de documentos que, silenciosamente, ha venido construyendo una visión sistemática sobre muchos de los problemas más complejos del derecho societario colombiano contemporáneo.
Recientemente, gracias a la persona que lidera este valioso ejercicio, conocí una actualización y ampliación de estas Pautas. El trabajo resulta particularmente llamativo porque no se limitó a reorganizar su estructura. Las nuevas versiones incorporan decisiones judiciales recientes, desarrollan con mayor profundidad los debates, incluyen estadísticas sobre los procesos conocidos y evidencian un esfuerzo de investigación mucho más ambicioso. Hoy el proyecto ya llega a cincuenta y cinco Pautas, lo que demuestra que no se trata de documentos aislados, sino de un verdadero ejercicio de sistematización o, al menos, de un paso significativo encaminado en ese sentido.
Mucho más que una recopilación de normas
El principal mérito de las Pautas consiste en abordar temas que, aunque frecuentes en la práctica, rara vez son estudiados de manera autónoma.
Las Pautas identifican las posiciones existentes, las ordenan, en muchos casos responden a sus argumentos y adoptan una conclusión propia. En un sistema donde muchas discusiones permanecen fragmentadas, es una herramienta de enorme utilidad para estudiantes, litigantes, jueces y académicos.
No obstante, llama la atención que un proyecto de semejante alcance haya permanecido casi invisible para buena parte de la comunidad jurídica. La Superintendencia, por intermedio de los responsables de este tema, parece haber adelantado un trabajo serio y constante, pero sin una estrategia visible de divulgación. Como consecuencia, las Pautas son conocidas sobre todo por quienes, por razones profesionales, siguen de cerca la resolución de conflictos societarios.
La propia Superintendencia explica que las Pautas son directrices técnicas sobre temas recurrentes, controversiales y complejos, surgidas del análisis de las providencias de la Delegatura, del Tribunal Superior de Bogotá, de las altas cortes y de otros operadores jurídicos. También aclara que no constituyen líneas jurisprudenciales ni posiciones oficiales de la entidad y que deben permanecer en continua retroalimentación.
Un reflejo del impacto de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles
Las Pautas permiten apreciar un fenómeno institucional que pocas veces se analiza a fondo: el efecto que ha tenido la creación de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles sobre la construcción del derecho societario colombiano.
Más allá de las críticas tradicionales —que merecen tenerse en cuenta— sobre la independencia con la que se ejercen funciones jurisdiccionales dentro de la rama ejecutiva, la producción especializada de la Delegatura ha sido abundante en la última década, y las Pautas muestran cómo muchas de esas decisiones han construido líneas interpretativas relativamente estables, aunque hoy empiezan a verse cambios. Varias de esas posiciones han sido luego examinadas, acogidas, matizadas o controvertidas por el Tribunal Superior de Bogotá, en su condición de superior funcional.
Este diálogo entre un juez especializado y el tribunal constituye probablemente uno de los desarrollos institucionales más relevantes del derecho societario colombiano reciente. Las Pautas terminan documentando esa evolución y permiten entender que la jurisprudencia societaria no se construye exclusivamente a partir de las decisiones de la Delegatura, sino también mediante la revisión que de ellas hace el Tribunal y las discusiones académicas que ameritan.
En cualquier caso, la existencia de una jurisdicción societaria especializada ha generado un volumen de decisiones y un nivel de discusión difícil de alcanzar sin la atribución de funciones jurisdiccionales a la Superintendencia, lo que no obsta para criticar los aspectos que no funcionan o que generan riesgos.
Un punto evidente: ¿puede una entidad discutir consigo misma?
En numerosas ocasiones, las Pautas no se limitan a recopilar el estado del derecho. También toman posición frente a debates en los cuales la propia Superintendencia había sostenido previamente criterios distintos.
No es extraño encontrar apartes en los cuales el documento explica por qué se aparta de un concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica o incluso de una providencia anterior de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles.
Desde una perspectiva académica, esto es valioso: es un ejercicio que privilegia la argumentación por encima de la simple repetición de posiciones previas. Que una entidad reconozca tesis contradictorias y someta sus propios antecedentes a crítica es una señal positiva de apertura al debate jurídico.
Sin embargo, desde la perspectiva institucional también se plantean interrogantes relevantes. Si la Superintendencia expresa tradicionalmente su pensamiento mediante conceptos administrativos y decisiones judiciales, ¿qué naturaleza tienen las posiciones asumidas en las Pautas? ¿Constituyen simplemente documentos académicos? ¿Representan una nueva forma de expresar una visión institucional sobre determinados problemas jurídicos? ¿Qué peso debería otorgarles un juez, un litigante o un funcionario de la propia entidad?
La aclaración de que no constituyen una posición oficial ofrece solo una respuesta parcial. Persiste una dificultad práctica: son documentos publicados y organizados por la Superintendencia, que analizan sistemáticamente sus decisiones y a veces controvierten criterios de otras dependencias de la misma entidad. Se configura así una tercera forma de expresión jurídica —distinta de la doctrina administrativa y de las decisiones judiciales— cuyo alcance aún no se ha examinado lo suficiente.
La posibilidad de que la Superintendencia discuta consigo misma es académicamente encomiable. Pero precisamente por ello sería útil profundizar en la naturaleza, autoridad y efectos de esas discusiones.
Su aporte a discusiones concretas
Otro de los grandes aciertos del proyecto consiste en acercar al lector a discusiones cuya complejidad suele pasar inadvertida. Hay materias que parecen ofrecer respuestas sencillas porque la ley contiene reglas aparentemente claras; sin embargo, basta adentrarse en la práctica judicial para descubrir que detrás de ellas existen debates interpretativos profundos. Veamos algunos ejemplos:
i. Las acciones para controvertir las decisiones sociales
A primera vista, el régimen legal parecería no ofrecer mayores dificultades. No obstante, la realidad demuestra que subsisten importantes controversias sobre la naturaleza de determinadas sanciones, la coexistencia entre acciones, los efectos de la ineficacia, su posible reconocimiento de oficio y los presupuestos de la impugnación.
Las Pautas reconstruyen esa discusión y adoptan una posición propia, debidamente sustentada. Ello no implica que sea la única posible ni que estemos de acuerdo con ella: existen posiciones doctrinales y judiciales que defienden interpretaciones distintas. Precisamente por eso resultan valiosas para el estudio, pues muestran que la acción aplicable no puede identificarse con una lectura superficial de los artículos 190 y 191 del Código de Comercio.
Ahora bien, el valor de las Pautas se muestra en el hecho de que recientemente la Delegatura de Procedimientos Mercantiles parece haber adoptado como posición una que se ha defendido en las Pautas Legales y es la posición conforme a la cual la acción judicial mediante la cual se reclama la ineficacia de una decisión social debe tramitarse como una impugnación y presentarse dentro del término corto de caducidad de dos meses. Esta tesis, por supuesto, daría por sí misma mucho que hablar y discutir.
ii. Los acuerdos de accionistas: ¿requisitos de validez o de oponibilidad?
Otro ejemplo particularmente interesante se encuentra en la Pauta Legal número 45, relativa a los acuerdos de accionistas.
A primera vista, el artículo 70 de la Ley 222 de 1995 parece limitarse a fijar los requisitos de los acuerdos de accionistas en las sociedades anónimas: restricciones subjetivas y objetivas, forma escrita y depósito ante la administración de la sociedad. Pero, tras esa aparente claridad, hay una discusión más profunda: ¿son requisitos de validez del acuerdo o solo presupuestos para hacerlo oponible frente a la sociedad?
La controversia no es meramente teórica: incluso hay laudos arbitrales con conclusiones opuestas. Mientras un tribunal entendió que las condiciones del artículo 70 son requisitos de oponibilidad, otro las consideró verdaderos requisitos de validez, con consecuencias muy distintas.
La utilidad de la Pauta no está en resolver definitivamente esa discusión, sino en identificarla, ordenar los argumentos y adoptar una posición propia. Añade, además, un elemento al debate: cuando el incumplimiento de un acuerdo debidamente depositado afecta la mayoría requerida para una decisión social, la consecuencia no sería la nulidad sino la ineficacia de esa decisión, tesis que también admite discusión.
Ahí radica su valor pedagógico: el lector entiende que tras una disposición aparentemente sencilla conviven problemas distintos —la validez del acuerdo, su oponibilidad, los remedios contractuales y sus efectos sobre las decisiones sociales— que no siempre se han diferenciado bien y cuya respuesta dista de estar pacificada.
Una fotografía de un derecho que cambia rápidamente
La revisión de las Pautas también permite advertir la velocidad con la que cambian algunos asuntos del derecho societario colombiano. El esfuerzo de sistematización es considerable, pero enfrenta una dificultad inevitable: en materias muy dinámicas, un documento puede quedar parcialmente desactualizado poco después de elaborarse o actualizarse.
Un ejemplo se encuentra en la Pauta Legal número 36, relativa a las acciones social e individual de responsabilidad. Allí se hace referencia al debate originado por el numeral octavo del artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1074 de 2015, incorporado mediante el Decreto 046 de 2024. Sin entrar en el fondo de esa controversia —que merece un comentario independiente—, la disposición ha suscitado una intensa discusión acerca de si el Gobierno podía reconocer, por vía reglamentaria, una acción que permitiera a cualquier asociado demandar por su propia cuenta, pero en interés de la sociedad, cuando esta no hubiera promovido la acción social de responsabilidad.
La Pauta recoge las demandas presentadas contra el Decreto y la posición que, en ese momento —con corte al 31 de mayo de 2026—, venía sosteniendo la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, según la cual la disposición habría abierto una nueva vía judicial. Sin embargo, este apartado parece haber sido superado parcialmente por acontecimientos posteriores.
Al menos dos sentencias recientes del Tribunal Superior de Bogotá —una de junio de este año— han señalado que el Decreto no podía crear una nueva acción judicial, pues una norma reglamentaria no puede modificar el régimen de legitimación que el legislador previó para la acción social de responsabilidad. A ello se suma lo que parece un cambio en la posición que la propia Superintendencia sostuvo inicialmente.
No señalo lo anterior como un defecto particular de la Pauta. Por el contrario, demuestra el desafío que representa mantener actualizado un proyecto de esta naturaleza.
Las Pautas permiten seguir esa evolución, pero también requieren mecanismos permanentes de revisión que indiquen con claridad cuándo una conclusión fue modificada, controvertida o superada por decisiones posteriores. Sería deseable, en concreto, que cada Pauta incorporara un control de versiones y un registro de cambios —con indicación de la fecha de corte, las providencias añadidas y las conclusiones superadas—, de modo que el lector pudiera distinguir de un vistazo qué sigue vigente y qué ha sido revaluado. La propia concepción del proyecto como un instrumento en continua retroalimentación reconoce esa necesidad.
Esto refuerza su valor pedagógico. Comparar versiones de una Pauta, ver qué providencias se incorporaron y qué falta actualizar muestra a los estudiantes que el derecho no es un conjunto inmóvil de respuestas, sino una conversación institucional en desarrollo, en la que las posiciones se consolidan, son controvertidas por el superior funcional o reconsideradas por la propia entidad que las formuló.
¿Para qué deberían servir las Pautas?
La actualización reciente demuestra que este ejercicio continúa evolucionando y refleja un esfuerzo sostenido por mantener vivas estas herramientas.
Ojalá ese mismo esfuerzo venga acompañado de una mayor divulgación. Las Pautas Legales tienen el potencial de convertirse en una referencia relevante para quienes estudian y practican el derecho societario colombiano. Pero, para ello, deben dejar de ser un conocimiento reservado principalmente para quienes siguen de cerca la actividad de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles.
Ahora bien, la mayor divulgación no debería ser el único propósito. Vale la pena preguntarse cuál puede ser la utilidad institucional de un proyecto que ha identificado, organizado y analizado algunos de los principales problemas interpretativos del derecho societario colombiano.
Una primera respuesta sería verlas como documentos con cierta autoridad institucional para orientar las discusiones. Ya es un aporte: permiten identificar las normas, decisiones y posiciones relevantes antes de abordar un problema. Pero, si su función se limitara a eso, correrían el riesgo de ser una fuente más dentro del universo que ya consultan los especialistas: útiles, aunque con un impacto concentrado entre los mismos insiders que hoy las conocen y utilizan.
Una segunda posibilidad —más ambiciosa— es que las Pautas sirvan de insumo para identificar los ajustes normativos que necesita el derecho societario colombiano. El proyecto ya permite reconocer qué disposiciones han generado interpretaciones contradictorias, qué problemas se repiten, qué respuestas judiciales existen y en qué materias las reglas vigentes resultan insuficientes o confusas.
Este uso es especialmente importante cuando reformar el derecho societario ha resultado difícil. Por esa misma dificultad, a veces se ha intentado resolver problemas por vía reglamentaria; pero la experiencia reciente muestra los riesgos de ese atajo. Las Pautas podrían ayudar a distinguir qué dificultades se resuelven por interpretación y cuáles requieren reforma legislativa.
Existe, finalmente, una tercera utilidad que podría ser aún más relevante para la resolución de conflictos empresariales: emplear la información sistematizada por las Pautas como punto de partida para estudiar la predictibilidad de las decisiones societarias.
La incorporación de estadísticas y la clasificación de providencias afines o discordantes abre una posibilidad que debería explorarse con mayor profundidad. No se trataría únicamente de saber cuál es la tesis que una Pauta considera más adecuada, sino de establecer cómo se han resuelto efectivamente los conflictos, con qué grado de uniformidad, cuáles posiciones han sido confirmadas por el Tribunal Superior de Bogotá y en qué asuntos persisten cambios o contradicciones.
Para quienes participan en un conflicto societario, la predictibilidad no es una inquietud puramente académica: permite evaluar riesgos, definir estrategias procesales, decidir entre demandar o negociar y calcular con más seriedad los costos de la controversia. Es, además, una dimensión esencial de la seguridad jurídica.
Las Pautas contienen una parte importante del material necesario para comenzar ese análisis.
Como ocurre con toda obra académica seria, su valor no está en permanecer incuestionada, sino en provocar nuevas preguntas, suscitar desacuerdos razonados y contribuir a que la discusión jurídica continúe evolucionando. Pero, en este caso, podría ir todavía más lejos: servir como puente entre el análisis académico, la reforma normativa y la construcción de una justicia societaria más predecible.
*Abogado de la Universidad Externado de Colombia, con especialización en Derecho Comercial de la misma universidad. Becario del Externado y Colfuturo para desarrollar el programa de LLM en Derecho Internacional de los Negocios en el University College London (UCL) en donde se graduó con mérito. En el campo profesional ha trabajado en el sector público y privado. Fue asesor del Superintendente de Sociedades y Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables (e) en la misma entidad. Además de ser consultor independiente, actualmente es profesor de Derecho Societario en pregrado y en diferentes posgrados de la facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, en donde ha sido investigador y ha publicado artículos en temas de Gobierno Corporativo, Derecho Societario y Garantías Mobiliarias.