19 de mayo de 2026

“CHEQUE ELECTRÓNICO DE PAGO INMEDIATO O DIFERIDO” – Propuesta regulatoria de un renovado instrumento de pago

Por: Luis Ramón Garcés Díaz[1]

Introducción

El cheque, como título valor representativo de dinero, consistente en una orden incondicional de pago, emitida por un cliente con cargo a los recursos depositados en una cuenta corriente abierta en un establecimiento bancario, ha sido un instrumento de utilización frecuente y masiva dentro del tráfico mercantil.

Entre sus principales funciones económicas se destacan las de obrar como medio de pago de precio o remuneración de bienes y servicios, así como de subrogado idóneo para la extinción de obligaciones dinerarias.[2]   

El desarrollo tecnológico y la implementación de diversos medios de pago o transferencias electrónicas, han generado la consecuencia natural de una disminución gradual en el empleo de dinero en efectivo, como de sus elementos equivalentes.

Este avance se ha visto reflejado en el uso de tarjetas débito y crédito, botones de pago, al igual que en la puesta en marcha de los depósitos electrónicos, billeteras móviles y sistemas de pagos inmediatos.[3]    

Evolución y estado actual de uso del cheque

El “Reporte de Infraestructura Financiera e Instrumentos de Pago” emitido por el Banco de la República,[4] presentó varios aspectos importantes, así:

Entre 2015 y 2024 se experimentó una marcada reducción tanto en el valor promedio diario, como en la cantidad de cheques presentados para “Compensación interbancaria[5] a través del CEDEC, esto es, el Sistema de Compensación Electrónica de Cheques y de otros instrumentos de pago administrado por el Banco de la República, con tasas de crecimiento anual compuesto (TCAC) de -7,2% y de -17,0%.

El valor de cheques presentados ante el CEDEC pasó de COP 285,4 billones a COP 135,2 billones anuales.[6]     Por su lado, el número de cheques decreció de 20,9 (2015) a 3,2 (2024) millones anuales. 

Las transferencias electrónicas se han convertido en el instrumento más utilizado para pagos al por menor, que, verbigracia, se reflejó en 2024 en la movilización de elevados montos promedio diarios que ascendieron a COP 26,4 billones, seguidas, de lejos, por las operaciones con tarjetas débito y crédito con COP 1,4 billones y los cheques por COP 0,77 billones (montos promedio diarios).   

En todo caso, la utilización del cheque como medio de pago sigue siendo relevante, al mostrar que en el mismo año (2024) fueron objeto de “Compensación interbancaria” un total de 3,2 millones de cheques, con un número promedio diario de 13.212 documentos[7], con valor promedio diario de COP 0,55 billones[8], y un monto total anual de COP 135,2 billones[9]

En forma adicional, los cheques en los que se realizó “Compensación intrabancaria[10], representaron un total anual de 1,9 millones de títulos valores, con un número promedio diario de 7.802 documentos, con valor promedio diario de COP 0,22 billones, y un monto total anual de COP 54,7 billones. 

El segmento de uso del cheque (2024) estuvo concentrado en un 90% en personas jurídicas, de los cuales un porcentaje mayoritario (53%) correspondió a montos superiores a COP 200 m.   Asimismo, el 35 % de los cheques girados por personas naturales alcanzaron montos entre COP 50 m y 200 m.

Si se tiene en cuenta el valor de la transacción promedio, dentro de los diversos instrumentos de pago, el cheque fue el que representó el mayor monto, tanto en personas jurídicas como en personas naturales, al arrojar valores altos entre COP 28 millones y COP 38 millones.

En suma, las cifras completas sobre compensación de cheques, tanto interbancaria como intrabancaria, arrojaron en 2024 un número promedio diario de 20.961 documentos, para un número total anual de 5’156.380 cheques, cuyos valores alcanzaron un monto promedio diario de COP 0,77 billones, para un valor total anual de COP 189.9 billones, equivalente a un porcentaje del orden del 11% del Producto Interno Bruto (PIB) del país.

Algunos desarrollos legislativos sobre el cheque electrónico

A manera de ilustración, se reseñarán algunos desarrollos legislativos que ciertos países han efectuado alrededor del cheque electrónico:

a).  El 2 de febrero de 2021 la Junta Directiva del “Abu Dhabi Global Market” (ADGM), centro financiero de ese emirato árabe, expidió la “Electronic Transactions Regulations” (ETR) – Regulación de Transacciones Electrónicas.

Señaló que los documentos o registros electrónicos[11] tendrán el mismo efecto legal, validez y ejecutabilidad como si tuvieran forma escrita tangible, así como estableció su equivalencia funcional frente al “escrito”, si la información contenida es accesible para consulta, y a la “firma”, a través del uso de su modalidad electrónica.[12]     Asimismo, contempló que un documento o registro electrónico podrá ser utilizado como prueba en cualquier procedimiento judicial.[13]

En forma específica,  dispuso que cuando se exija la posesión de un cheque, tal requerimiento se entenderá satisfecho por la posesión de un documento o registro electrónico con la información del anverso y el dorso del cheque.[14]

Adicionalmente, presentó los conceptos de “Documento Transmisible” o “Instrumento[15], semejantes a la noción de título-valor, e indicó que, cuando la regulación requiera o permita su uso, tal requerimiento se cumplirá a través de un documento o registro electrónico, que será considerado un “Documento Transmisible Electrónico”, siempre que: (i).Contenga la misma información exigida para el “Documento Transmisible” o “Instrumento” y  (ii).  Sea usado un “método confiable” para identificar el documento o registro electrónico como el “Documento Transmisible Electrónico”; mantener control desde su creación hasta que cesen sus efectos o validez; y preservar su integridad.[16]   

b).       En la República Argentina la Ley 24.452 de 1995 (Ley de cheques) estableció el “cheque común[17], que siempre es pagadero a la vista, como también el denominado “cheque de pago diferido”, que es librado a una fecha determinada posterior de vencimiento  – no mayor de 360 días – contra una entidad autorizada.[18]

El cheque electrónico (ECHEQ) fue introducido a través de reglamentación dictada por el Banco Central (BCRA) (Comunicaciones “A” 6578, 6725, 6726 y 6727), que igualmente integraron las características previstas en la Ley de cheques.

La Comunicación “A” 6578[19] señaló que, sin perjuicio del mantenimiento del sistema vigente para el formato papel del cheque, podrán emplearse medios electrónicos para el libramiento, aval, endoso, circulación y presentación al cobro de los cheques.

También indicó que las entidades financieras que operen con alguno de los tipos de cuentas a la vista que admiten el depósito de cheques deberán adoptar los mecanismos – propios o a través de terceros – que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar o cobrar por ventanilla los cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ).

El requisito de la firma, así como el endoso o el aval, se entiende satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto, siempre y cuando el mismo haya sido previamente aceptado por el titular de la cuenta corriente mediante la suscripción de un acuerdo que establezca que no podrá desconocer las órdenes cursadas conforme dicho mecanismo y que las asumirá como propias. (Comunicación “A” 6578 y Ley 27.444 de 2018) 

Los cheques de pago diferido son negociables en las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados, conforme a sus respectivos reglamentos, con la particularidad de que tal negociación bursátil no genera obligación cambiaria entre las partes intervinientes en la operación.   (Artículo 56 – Ley de Cheques – Sustituido por Decreto 386 / 2003) 

El Banco Central reglamentó la emisión de una certificación que permite el ejercicio de las acciones ejecutivas en el caso de los cheques generados y/o transmitidos por medios electrónicos ante las autoridades competentes.  (Artículo 61 – Ley de cheques – Sustituido por Ley 27.444 de 2018)     

Esta certificación puede ser solicitada por el tenedor legítimo de un ECHEQ  a la entidad financiera depositaria o girada, según corresponda, y cuenta con un código de visualización para ser consultado por parte de funcionarios judiciales o terceros. (Comunicaciones “A” 6725, 6726 y 6727 de 28 de junio de 2019).

c). En la República Oriental del Uruguay el cheque de pago diferido estaba contemplado en el Decreto – Ley 14.412 de 1975 y en el Decreto 730/975 de 1975, como una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el propio documento – no mayor de 180 días -, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto.

La Ley 20.038 de 2022 del Uruguay[20] modificó ciertos artículos del Decreto – Ley 14.412 de 1975, para establecer que el cheque puede ser cartular (físico) o electrónico y deberá tener firma autógrafa o electrónica.

En el cheque electrónico, la emisión o el endoso deberá efectuarse mediante firma electrónica avanzada, con el objeto de asegurar indubitablemente la exteriorización de la voluntad del suscriptor y la integridad del instrumento. 

Del mismo modo, el Banco Central del Uruguay reguló la emisión de un certificado  que permite el ejercicio de las acciones en el caso de cheques generados o transmitidos por medios electrónicos, la cual, sin ningún otro requisito, apareja ejecución.

Precisamente, en este sentido, la mencionada ley también sustituyó el artículo 353, numeral 4, del Código General del Proceso, para reconocer mérito ejecutivo a las certificaciones bancarias emitidas en relación con cheques electrónicos.

Propuesta regulatoria para la creación del cheque electrónico

El estado actual de implementación de diversos medios de pago y transferencias electrónicas, ha masificado la utilización de medios o instrumentos, con un notable aumento en eficiencia, celeridad y seguridad.

En tal dirección, consideramos que la consagración legislativa del “cheque electrónico”, en sus modalidades “ordinaria” y de “pago diferido”, constituiría una oportunidad de introducir este renovado medio de pago en el tráfico mercantil, para continuar ofreciendo alternativas dentro del llamado ecosistema de medios de pago, que, a su vez, lo dinamicen y mantengan a la altura del desarrollo tecnológico.

Esta propuesta, igualmente, permite que un medio de pago que, durante los años y hasta hoy, ha gozado de relevancia económica, como se describió con antelación, se adecue a las tendencias de inmaterialización y digitalización de activos y bienes, que en nuestro país han sido reconocidas legalmente,[21] con un creciente grado de implementación en el campo de los valores y los títulos valores (pagarés, facturas electrónicas, documentos de transporte, documentos representativos de mercancías, etc)        

En lo que respecta al cheque, las particularidades de este título valor, traducidas en la celebración previa de un contrato de cuenta corriente y la exigencia de que el documento solo pueda ser expedido en “… formularios impresos … a cargo de un banco …”[22], han implicado que la adopción de nuevas tecnologías no haya podido hacerse al mismo ritmo que se ha visto en otros títulos valores, a más de constituir claramente una barrera normativa.

La presente propuesta regulatoria pretende habilitar, a nivel legislativo, la posibilidad de emisión, transferencia, negociación y pago del cheque a través de medios electrónicos, así como que todos los actos cambiarios puedan verificarse en forma equivalente.

La introducción de la nueva modalidad de cheque electrónico de “pago diferido” tiene igualmente como finalidad hacer flexible la forma de exigibilidad actual, que solamente es “a la vista[23], y autorizar que el título valor sea emitido como medio para efectuar un pago en una fecha de vencimiento futura, permitiéndole al librador satisfacer una obligación precedente, así como brindándole al beneficiario la garantía de tener en su poder un documento representativo de dinero, con los atributos y bondades derivados de su condición de instrumento negociable.

Desde esta óptica, el cheque electrónico complementaría las alternativas de pago disponibles, en adición a los existentes medios de transferencias electrónicas o sistemas de pagos inmediatos. 

Así mismo, la posesión por parte del acreedor (tenedor legítimo) de un instrumento crediticio, le permitirá adelantar negociaciones sobre el mismo, tales como descuentos u operaciones de factoring, constituyéndose en fuente de liquidez anticipada o capital de trabajo y promover la creación de un mercado secundario sobre estos documentos.

Por lo demás, esta propuesta apunta a la habilitación de los cheques electrónicos, sin que ello implique derogatoria o eliminación de los cheques ordinarios físicos, cuyo uso podría continuar en las condiciones actuales.

Características del cheque electrónico de pago inmediato o diferido

En este orden de ideas, la propuesta regulatoria sobre el “cheque electrónico” comprendería las características que se describen enseguida, que conservan, en lo pertinente, aquellas propias de los cheques ordinarios (físicos) y la normatividad actual, así como reflejan cambios o adaptaciones cuando ello resulte apropiado.

  • Existencia previa de un contrato de cuenta corriente celebrado con un banco.
  • Utilización de formularios electrónicos predeterminados por el banco librado – depositario. 
  • Requisitos formales semejantes a los generales y particulares contemplados en la ley.
  • Libramiento del cheque a través de un mensaje de datos.
  • Naturaleza de orden incondicional de pago, con vencimiento “a la vista” o a partir de una fecha futura determinada.  
  • Fijación legal de término de tiempo (mínimo / máximo) para la determinación por parte del librador de la fecha de vencimiento en el cheque de pago diferido.   
  • Forma de circulación a la orden, con una persona determinada (No al portador) como beneficiario. 
  • Cheque electrónico libremente negociable, con posibilidad de limitar o restringir su  negociabilidad o circulación, insertando la respectiva cláusula.[24]
  • Establecimiento de mecanismos (plataforma interoperable) y reglas para circulación / trazabilidad centralizada.
  • Incorporación de los cheques electrónicos en los Sistemas de Compensación Electrónica interbancaria.
  • Para la determinación del “Tenedor legítimo” podría considerarse el uso del novedoso concepto de “Control Exclusivo”.[25]
  • Establecimiento de plazos de presentación del instrumento y tratamiento de cheques presentados por fuera de dicho plazo. 
  • Posibilidad de cobro del cheque electrónico a través de ventanilla o en efectivo, con pago total o parcial, como también mediante su registro o depósito en cuentas.
  • Posibilidad de endoso en propiedad con o sin responsabilidad, así como de cualquiera de las otras formas legalmente permitidas (Endoso en garantía o en prenda, en procuración o al cobro).
  • Posibilidad de revocar el cheque o impartir orden de no pago, con la alternativa de emitir también “cheques electrónicos” irrevocables o en firme. 
  • Sanción del 20% del importe del cheque en caso de falta de pago por causal imputable al librador.[26]
  • Sanción del 20% del importe del cheque en caso de que el banco librado se niegue a pagar sin justa causa o no ofrezca pago parcial.[27]
  • Posibilidad de emitir cheques electrónicos de “gerencia” con cargo a bancos, así como de expedir los otros tipos de cheques especiales (cruzado, certificado, abono en cuenta, provisión garantizada).
  • Posibilidad de girar cheques electrónicos a favor de entidades públicas, manteniéndose vigentes las reglas de la Ley 1ª de 1980 sobre cheque fiscal, es decir, su no negociabilidad, no pago en efectivo y cobro solamente por conducto de la cuenta de la entidad pública beneficiaria.
  • Procedimiento de certificación de pagos o depósitos en cuenta de primer beneficiario o de entidad pública, cuando se trate de cheques electrónicos no negociables o cuyo beneficiario sea una entidad pública.
  • Determinación de causales de rechazo o no pago de cheques electrónicos. 
  • Fijación de condiciones y requisitos para la caducidad o prescripción de acciones cambiarias derivadas del cheque electrónico. 
  • Autorización legal para que el banco librado o la entidad depositaria puedan emitir certificaciones adecuadas y seguras, para ser aportadas en procesos judiciales o concursales, con el correspondiente mérito ejecutivo.
  • Fijación de reglas de responsabilidad en caso de pago indebido o fraude.
  • Posibilidad de negociación bursátil o extrabursátil de cheques electrónicos.

Conclusión

En estos términos formulamos una iniciativa o propuesta regulatoria, encaminada a la modernización  y renovación del cheque, que por muchos años viene desempeñando un papel relevante, con una utilidad significativa, en aras de mantener su vigencia, al igual que constituir un medio alternativo de documentación de relaciones jurídicas, así como contribuir a ampliar el heterogéneo ecosistema de medios de pago e instrumentos de crédito existentes en el tráfico y la economía nacional.


[1] Abogado y profesor emérito de la Universidad Externado de Colombia.  Ha cursado estudios de posgrado en la Universidad de Roma – Tor Vergata; el Instituto Universitario de Estudios Europeos de Turín; la Cámara de Comercio Internacional, y Maestría en Leyes (LLM – Global Business Law -Mención de Honor) de la Universidad de Columbia en Nueva York.  Se ha desempeñado como abogado de varias instituciones financieras; Vicepresidente Jurídico y Secretario General de Scotiabank Colpatria; Presidente del Comité Jurídico de Asobancaria; Miembro del Tribunal Disciplinario de AMV (Autorregulador del Mercado de Valores); Árbitro de los Centros de Arbitraje de Bogotá, Medellín, Bucaramanga, Rionegro y Villavicencio; Magistrado Auxiliar y Conjuez de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.  Actualmente ejerce como abogado independiente y es socio fundador de la firma GarcesLegal  /  www.garceslegal.com  / Correo: luis.garces@uexternado.edu.co

[2] Artículo 882 – Código de Comercio.

[3] Transfiya (2020), Entre-Cuentas (2023) y Bre-B (2025).

[4] Reporte publicado el 27 de agosto de 2025.  https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones-investigaciones/reporte-infraestructura-financiera-instrumentos-pago/2025

[5] Compensación entre clientes (Cuentacorrentista – Librador y Beneficiario – Tenedor legítimo) de entidades financieras diferentes.

[6]  Un billón de pesos resulta equivalente a $ 1.000.000’ 000.000.00

[7] Promedios diarios calculados con base en los días de operación.

[8]  Correspondientes a un 0,03% del PIB del país.

[9] Correspondientes a un 8% del PIB del país. 

[10] Compensación directa entre clientes (Cuentacorrentista – Librador y Beneficiario – Tenedor legítimo) de la misma entidad financiera y, por tanto, los cheques no son enviados al CEDEC ni a las cámaras físicas de compensación.

[11]  Este concepto de “electronic records” corresponde a la noción de “mensaje de datos”.

[12]  Parte 1, numerales 1 y 2, y parte 4, numeral 12 – ETR

[13] Parte 1, numeral 5 – ETR

[14]  Parte 1, numeral 4 (5) – ETR

[15]  En la parte 8, numeral 28, es definido “Documento Transmisible” o “Instrumento” como un documento o instrumento susceptible de ser creado en papel y que legitima  a su tenedor para reclamar el cumplimiento de una obligación indicada en el documento o instrumento y para transferir el derecho al cumplimiento de la obligación indicada en el documento o instrumento, a través de la transferencia de dicho documento o instrumento.

[16] Parte 5, numeral 17 – ETR

[17] Semejante al que consagra la legislación colombiana.

[18] Ley 24.452 de 1995. Artículo 54: “El cheque de pago diferido es una orden de pago, librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.  Los cheques de pago diferido se libran contra las cuentas de cheques comunes.  (…)  El cheque de pago diferido deberá contener las siguientes enunciaciones esenciales en formulario similar, aunque distinguible, del cheque común: (…)  4. La fecha de pago no puede exceder un plazo de 360 días. (…)” (Texto modificado por la Ley 24.760 de 1997)

[19]  Expedida el 1 de octubre de 2018 sobre “Cheques generados por medios electrónicos.  Su reglamentación”.  Dirigida a las entidades financieras y Cámaras Electrónicas de Compensación.    Entró en vigencia el 1 de julio de 2019. 

[20] Publicada en el Diario Oficial N. 30.943 de 3 de junio de 2022.

[21] Leyes 27 de 1990, 527 de 1999 y 1231 de 2008 – Decretos 2555 de 2010 y 1154 de 2020.  

[22]  Artículo 712, Código de Comercio: “El cheque sólo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco. El título que en forma de cheque se expida en contravención a éste artículo no producirá efectos de título-valor.

[23] Artículo 717 – Código de Comercio.

[24] Artículo 715 – Código de Comercio.

[25]  Artículo 11 – Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos / Principio 6 – Unidroit Principles on digital assets and private law.  

[26] Artículo 731 – Código de Comercio. 

[27] Artículo 722 – Código de Comercio.