23 de marzo de 2026

LA TOKENIZACIÓN COMO HERRAMIENTA DE FINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA: FUNDAMENTOS Y DESAFÍOS JURÍDICOS

Por: Jorge Armando Corredor Higuera[1]

Introducción

La infraestructura -transporte, energía, agua, saneamiento, conectividad entre otros- constituye un elemento importante para la productividad económica y la provisión de bienes públicos por parte de los Estado. Sin embargo, en la práctica existen problemas entre las necesidades de inversión de los proyectos de infraestructura y las fuentes de financiación estimada en aproximadamente USD 15 billones para 2040, según el Global Infrastructure Outlook del Global Infrastructure Hub[2]. En este contexto, la tokenización podría consolidarse como una alternativa para diversificar y fortalecer los mecanismos de financiación de proyectos de infraestructura.

Ahora bien, pese a las ventajas que ofrece la tokenización, su utilización en la financiación de proyectos de infraestructura plantea diversos interrogantes jurídicos, financieros y regulatorios. Tales inquietudes pueden sintetizarse en la siguiente pregunta: ¿en qué medida la tokenización puede contribuir al financiamiento de grandes obras de infraestructura y cuáles son las implicaciones regulatorias y contractuales que condicionan su viabilidad, así como su compatibilidad con la protección del inversionista y la integridad del mercado?

Con el propósito de dar respuesta a este interrogante, resulta necesario desarrollar una reflexión desde distintas perspectivas. En primer lugar, desde la tokenización misma, abordando la tecnología de registros distribuidos (DLT), las tipologías de tokens y los modelos de estructuración aplicables. En segundo lugar, desde el derecho comercial, bancario y del mercado de valores, en aspectos relacionados con la naturaleza de los tokens, la custodia, los deberes de divulgación y los estándares de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo (AML/CFT). Finalmente, desde el derecho público, en particular en lo relativo a su proyección sobre los proyectos de infraestructura, la contratación estatal, las concesiones y las asociaciones público-privadas (APP).

  1. Fundamentos de la tokenización y de los activos de infraestructura

Este apartado expone las bases conceptuales, tecnológicas y financieras de la tokenización aplicada a la infraestructura, así como las limitaciones de los esquemas tradicionales de financiamiento, para valorar su posible utilidad como mecanismo de acceso a liquidez.

1.1 Modelos tradicionales de financiamiento de obras públicas

El financiamiento de grandes obras públicas suele estructurarse a partir de varias fuentes y mecanismos complementarios en donde se destacan: i) recursos del presupuesto público y endeudamiento soberano por medio de deuda pública; ii) crédito bancario y financiamiento por organismos multilaterales; iii) emisiones en el mercado de capitales, incluyendo bonos corporativos, bonos soberanos y project bonds y; iv) esquemas de Asociación Público-Privada (APP/PPP)[3], en los cuales el sector privado asume, según el diseño contractual, funciones de estructuración, construcción, operación y mantenimiento, recuperando su inversión mediante tarifas, peajes, pagos por disponibilidad u otros flujos pactados[4].

Ahora bien, los esquemas tradicionales de financiación de infraestructura enfrentan restricciones persistentes asociadas a las limitaciones fiscales de los Estados, la concentración de inversionistas con capacidad para asumir riesgos de largo plazo, los altos costos de estructuración y transacción, y la reducida liquidez de los instrumentos vinculados a proyectos de infraestructura en los mercados secundarios de valores. A ello se suma que, en ciertos tipos de proyectos -especialmente aquellos sostenibles o intensivos en innovación-, suelen presentarse percepciones elevadas de riesgo regulatorio, tecnológico y de ejecución, lo que puede aumentar el costo de capital del proyecto y desincentivar la participación de nuevos financiadores[5].

En este contexto, y como se analizará más adelante, la tokenización podría contribuir a diversificar y ampliar la base de inversionistas, fortalecer la trazabilidad de los derechos económicos, incrementar la liquidez de los activos y reducir ciertas fricciones operativas propias de los esquemas tradicionales de financiación. Sin embargo, su viabilidad práctica depende de la superación de barreras jurídicas, tecnológicas e institucionales, así como de la consolidación de mercados de activos tokenizados que cuenten con suficiente profundidad, confianza y condiciones adecuadas de funcionamiento[6].

1.2 Concepto de tokenización de activos

La tecnología de registros distribuidos (DLT) proporciona una infraestructura para registrar, validar y sincronizar transacciones entre múltiples participantes, incorporando atributos como trazabilidad, auditabilidad y capacidad de programación. El uso de dicha DLT tiene un impacto en diferentes sectores económicos y no económicos, en donde actualmente se destaca su uso en los mercados financieros. Sin embargo, en dichos mercados de capitales su uso suele articularse a través de redes permisionadas o arquitecturas híbridas, en las que la gobernanza tecnológica, la gestión de identidades, la interoperabilidad y la custodia resultan esenciales para asegurar el cumplimiento normativo y la adecuada administración de riesgos[7].

Por otra parte, por medio esta tecnología DLT se ha estructurado la tokenización, la cual puede definirse como el proceso mediante el cual un activo, un derecho o un flujo económico es representado digitalmente mediante registros distribuidos, de forma que el “token” o “activo digital” sirva como vehículo de representación, circulación y, en ciertos casos, ejercicio de derechos sobre el activo subyacente[8].

Ahora bien, desde una perspectiva funcional, suele diferenciarse entre tokens de pago, tokens de utilidad y tokens de inversión o security tokens, sin perjuicio de la existencia de estructuras híbridas en los procesos de tokenización. En el caso de la financiación de infraestructura, los esquemas orientados a captar recursos del público o de inversionistas cualificados tienden a aproximarse a tokens de inversión[9], en la medida en que incorporan expectativas de rendimiento derivadas de la explotación económica del proyecto o de la gestión de un tercero, como puede ser un concesionario, un vehículo de propósito especial o un gestor especializado. Esta calificación es jurídicamente relevante porque puede activar, según el ordenamiento aplicable, el régimen propio de los valores o instrumentos financieros, especialmente en materia de oferta, divulgación de información, negociación, custodia y supervisión.

Finalmente, los proyectos de infraestructura suelen caracterizarse por requerir elevados costos iniciales, presentar horizontes a largo plazo para su maduración y generar flujos relativamente estables o previsibles, ya sea por tarifas, peajes, pagos por disponibilidad u otros mecanismos contractuales o regulatorios. Estas características explican su atractivo para inversionistas institucionales que buscan inversiones a largo plazo, pero también ayudan a entender por qué persisten restricciones de acceso para inversionistas minoristas y problemas de liquidez en los mercados secundarios. En este escenario, la tokenización se plantea como una técnica capaz de fraccionar económicamente derechos sobre el activo o sus rendimientos y de ampliar el universo potencial de inversionistas, aunque sus beneficios dependen de la existencia de un marco jurídico claro, de una infraestructura tecnológica confiable y de condiciones de mercado suficientemente profundas[10].

2. Modelos de tokenización de obras públicas e infraestructura

En este numeral se busca analizar la tokenización de infraestructura a partir de su concepto, sus principales modelos de estructuración, sus posibles ventajas en materia de financiación y eficiencia, así como los riesgos tecnológicos, financieros y jurídicos.

2.1 Concepto de tokenización de infraestructura

La tokenización de infraestructura puede definirse como el proceso de estructurar representaciones digitales a través de tokens y mediante tecnologías de registro distribuido, de derechos vinculados a proyectos de infraestructura. Tales derechos pueden recaer sobre el activo mismo, sobre los flujos económicos futuros del proyecto o sobre participaciones en el vehículo jurídico que lo posee, administra o financia[11]. Ahora bien, el propósito de este tipo de tokenización es la de conferir mayor divisibilidad, trazabilidad y potencial transferibilidad a activos tradicionalmente ilíquidos. Bajo estos antecedentes, en los proyectos de infraestructura se podrían presentar diferentes modelos de tokenización:

  • Tokenización del activo

En este modelo, el token se vincula a un derecho de propiedad, a una participación económica o a una posición jurídica sobre el activo de infraestructura o sobre el título que lo controla. En la práctica, esta estructura suele requerir la concentración de la titularidad en una entidad vehículo -por ejemplo, una SPV, un fideicomiso o una sociedad concesionaria-, de modo que los tokens representen participaciones en esa estructura o derechos contractualmente equivalentes[12]. Desde el punto de vista jurídico, el aspecto decisivo consiste en determinar si el token incorpora un valor negociable, un derecho societario o un simple derecho contractual, pues de esa calificación dependerá el régimen jurídico aplicable en materia de emisión, circulación, custodia y supervisión.

Por otra parte, el Estado o las entidades territoriales podrían estructurar emisiones de deuda pública tokenizada destinadas a la financiación de proyectos, aprovechando las ventajas propias de la tokenización de instrumentos financieros de deuda, tales como una mayor eficiencia operativa, trazabilidad, potencial fraccionamiento y ampliación del tipo de inversionistas. 

  • Tokenización de flujos futuros del proyecto

En esta modalidad, el token no representa el activo de infraestructura como tal, sino una porción de los ingresos futuros asociados a su explotación, tales como peajes, tarifas, pagos por disponibilidad o rendimientos vinculados al proyecto. Desde el punto de vista financiera y regulatoria, esta estructura se asemeja a mecanismos de titularización, instrumentos de deuda o esquemas de participación en ingresos futuros[13]. Ahora bien, cuando el inversionista titular del token espera un retorno derivado de la gestión de un tercero o del desempeño económico del proyecto tokenizado, aumenta la probabilidad de que el instrumento quede comprendido en el ámbito normativo del mercado de valores o de los instrumentos financieros.

  • Tokenización de vehículos de inversión

En este esquema, el token representa participaciones en un vehículo de inversión -como un fondo, una SPV o una estructura fiduciaria- que, a su vez, invierte en uno o varios proyectos de infraestructura. Se trata del modelo más compatible con la lógica tradicional del project finance y de las asociaciones público-privadas, en la medida en que permite integrar reglas de segregación patrimonial, gobierno corporativo, esquemas de reporte y mecanismos de distribución de riesgos. Así, la utilización de sociedades vehículo constituye un elemento central para la estructuración, financiación y operación de este tipo de proyectos[14], lo que facilita pensar la tokenización como una capa adicional sobre estructuras ya reconocibles por el derecho contractual, societario y financiero.

2.2 Estructuración de proyectos tokenizados de infraestructura

Una estructuración financiera y jurídica de proyectos de infraestructura tokenizados suele exigir, como mínimo, los siguientes estadios[15]: i) un vehículo jurídico titular del activo o de los derechos económicos; ii) una definición clara del contenido del token, incluyendo derechos patrimoniales, restricciones de transferencia y reglas de distribución; iii) un sistema de gobernanza que determine administración, auditoría, mecanismos de decisión y protección de los inversionistas; iv) procedimientos de cumplimiento en materia de conocimiento del cliente (KYC) y de lavado de activos, elegibilidad de participantes y divulgación de información y; v) mecanismos confiables de custodia, registro y negociación, con adecuada articulación entre soportes on-chain y off-chain.

Ahora bien, es importante destacar los potenciales beneficios de la tokenización en los proyectos de infraestructura[16]:

  • El fraccionamiento del activo tokenizado representativo del proyecto mediante tokens puede ampliar la base y tipología de inversionistas, así como facilitar el acceso a nuevas fuentes de financiación.
  • La trazabilidad inherente a la DLT puede fortalecer la transparencia sobre la titularidad, las transferencias y los eventos relevantes del activo tokenizado.
  • La programabilidad mediante smart contracts puede permitir cierto grado de automatización de pagos, restricciones a la circulación y procesos de cumplimiento dentro del proyecto de infraestructura.
  • Una eventual reducción de gastos operativos, de conciliación de información y de ciertos costos de transacción dentro de la estructura de financiación del proyecto.

Sin perjuicio de las ventajas anteriormente expuestas, la tokenización de proyectos de infraestructura plantea en la práctica diversos riesgos, los cuales pueden sistematizarse en tres categorías principales: La primera comprende los riesgos tecnológicos, como vulnerabilidades en smart contracts, fallos en la infraestructura digital de la DLT, problemas de interoperabilidad o dependencia excesiva de proveedores tecnológicos. La segunda agrupa riesgos financieros, entre ellos la eventual falta de liquidez efectiva, la fragmentación del mercado, las dificultades de valoración y los desajustes entre liquidez prometida y liquidez real del proyecto tokenizado. Finalmente, la tercera se refiere a riesgos operativos y jurídicos, como la desalineación entre el token y el derecho subyacente, controversias sobre titularidad, problemas de custodia, insolvencia de intermediarios y deficiencias en la información suministrada al inversionista.

3. Implicaciones jurídicas y regulatorias de la tokenización en los proyectos de infraestructura 

En este numeral se examina la tokenización de infraestructura a partir de su naturaleza jurídica, su articulación con la contratación pública y su eventual aplicación en esquemas de APP, destacando que su viabilidad depende de su compatibilidad con el régimen del mercado de valores, la protección del inversionista y las reglas propias de los contratos públicos.

3.1 Naturaleza jurídica de los tokens asociados a infraestructura

La naturaleza jurídica de los tokens vinculados a proyectos de infraestructura no depende, en sentido estricto, de la tecnología (DLT) empleada para su emisión o circulación, sino del contenido jurídico y económico de los derechos que representan o que estarían incorporados en el activo digital. Así, cuando el token incorpora derechos de participación, expectativas de rendimiento, derechos de crédito o posiciones equivalentes a una inversión negociable, su tratamiento tiende a aproximarse al de un valor o instrumento financiero[17]. En esa medida, la tokenización no sustituye el régimen jurídico sustantivo aplicable al activo o derecho subyacente, sino que introduce una modalidad distinta de representación, registro y transferencia, por lo cual, en el caso de posibles “token de seguridad” sería procedente la aplicación de marcos regulatorios del mercado público de valores. 

3.2 Relación con el derecho administrativo y la contratación pública

La tokenización no deroga ni modifica las exigencias legales del derecho administrativo aplicable a los proyectos de infraestructura. Así, se mantendría los marcos normativos frente a los requisitos de planeación, estructuración, selección objetiva de la contratación pública, obtención de permisos y licencias para el proyecto, asignación de riesgos, sistema de responsabilidad por incumplimientos y, ejecuciones contractuales regidos por el marco jurídico propio del contrato estatal, concesión o asociación público-privada correspondiente. Por estas razones, la tokenización debe entenderse como un mecanismo que promueve el financiamiento o la representación de derechos económicos derivados del proyecto de infraestructura, y no como una institución que puede modificar, por sí sola, los criterios legales del esquema contractual público. 

3.3 Tokenización en proyectos de asociaciones público-privadas (APP)

Las asociaciones público-privadas constituyen un escenario interesante para la implementación de esquemas de tokenización, ya que las APP suelen estructurase por medio de vehículos de propósito especial, fuentes de pago y mecanismos contractuales sofisticados. Así, los tokens podrían utilizarse para representar participaciones económicas sobre los ingresos esperados del proyecto, derechos derivados de instrumentos de deuda emitidos por el SPV entre otros. 

En este contexto, la tokenización podría organizarse dentro de esquemas de project finance aplicados a APP, favoreciendo las ventajas ya analizadas en este documento, es decir, ampliar el tipo de inversionistas, diversificar las inversiones por medio del fraccionamiento propio de la tokenización y generar posibles escenarios de eficiencias en la movilización de capital privado hacia el proyecto de infraestructura. Igualmente, por medio de la DLT y los contratos inteligentes se podría mejorar la trazabilidad sobre la titularidad y circulación de los derechos económicos representados en los tokens y optimizar ciertos procesos operativos relacionados con la emisión, registro, transferencia y administración de los instrumentos asociados a la financiación del proyecto.

Por otra parte, en estructuras de project finance, la tokenización podría servir como herramienta para diversificar las fuentes de fondeo más allá de los esquemas tradicionales basados exclusivamente en crédito bancario, emisiones de valores o recursos de los sponsors. De este modo, podría abrirse espacio para formas más segmentadas y programables de financiación, siempre que el diseño jurídico del token sea consistente con la naturaleza del derecho subyacente, con el régimen aplicable al mercado de valores y con las restricciones propias de la contratación estatal y de las APP. 

A pesar de todas estas ventajas, la incorporación de la tokenización en este tipo de proyectos plantea retos sobre la materia que deben ser objeto de análisis. Entre ellos se encuentran la calificación sobre la naturaleza jurídica de los tokens, la posible aplicación del régimen de oferta pública de valores frente a los “token de seguridad”, la protección de los inversionistas, el registro de los derechos representados digitalmente, la custodia de los activos digitales y, la articulación de la tokenización con el régimen de los contratos de concesión, los patrimonios autónomos, las garantías del proyecto y los mecanismos de pago previstos en la APP.

Conclusiones

La tokenización de infraestructura puede entenderse como una alternativa con un gran potencial para complementar los mecanismos tradicionales de financiación de proyectos de infraestructura. Su importancia radica en que permite estructurar representaciones digitales de derechos económicos susceptibles de fraccionamiento, lo cual podría contribuir a ampliar el universo de inversionistas, facilitar nuevas formas de movilización de capital y generar eventuales eficiencias en términos de trazabilidad, registro y circulación de los instrumentos vinculados al proyecto. Desde esta perspectiva, la tokenización no sustituye las fuentes convencionales de financiamiento, sino que puede operar como un mecanismo adicional para diversificar y fortalecer la arquitectura financiera de las obras públicas e iniciativas de infraestructura.

Con todo, la implementación de esquemas de tokenización no depende exclusivamente de la utilidad tecnológica de la DLT ni de las ventajas operativas asociadas a la digitalización de derechos. Su viabilidad se encuentra condicionada por la forma en que la estructura tokenizada se articule con el régimen jurídico aplicable, particularmente en materias relacionadas con el mercado de valores, la custodia de los activos digitales, los deberes de divulgación de información, la prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo (AML/CFT), así como con las reglas propias de la contratación estatal, las concesiones y las asociaciones público-privadas. En consecuencia, la tokenización exige un análisis normativo integral que permita determinar con precisión la naturaleza jurídica del token y el alcance de las obligaciones regulatorias que podrían resultar exigibles.

En ese orden de ideas, la tokenización de infraestructura debe ser concebida como una herramienta complementaria de innovación financiera, cuya consolidación práctica exige condiciones de seguridad jurídica, adecuada estructuración contractual, protección efectiva del inversionista y un entorno institucional y de mercado suficientemente confiable. Su potencial transformador solo podrá materializarse en la medida en que exista coherencia entre la tecnología utilizada, los derechos subyacentes representados, la gobernanza del vehículo estructurador y los mecanismos de supervisión y control aplicables. 

Bibliografía 


[1] Este documento fue elaborado con apoyo de herramientas de inteligencia artificial exclusivamente para fines de redacción, organización y aspectos formales; sin embargo, el contenido sustancial, los planteamientos y las conclusiones son de responsabilidad exclusiva del autor.

[2] GLOBAL INFRASTRUCTURE HUB. Global Infrastructure Outlook [en línea]. S. l.: Global Infrastructure Hub, 2018. Disponible en: https://outlook.gihub.org/

[3] En estas estructuras, la adecuada distribución de riesgos entre las partes y el uso de vehículos societarios o patrimonios separados -como los special purpose vehicles (SPV)- cumplen una función central para aislar los activos, organizar los flujos del proyecto y reforzar la inversión de terceros 

[4] WORLD BANK GROUP et al. PPP Reference Guide. Version 3 [en línea]. Washington, D. C.: World Bank Group, 2017. Disponible en: https://ppp.worldbank.org/sites/default/files/2024-08/PPP%20Reference%20Guide%20Version%203.pdf

[5] WORLD BANK GROUP. Infrastructure Monitor 2024: Global trends in private investment in infrastructure [en línea]. Washington, D. C.: World Bank Group, 2025. Disponible en: https://cdn.gihub.org/umbraco/media/5555/infrastructure-monitor-2024-report.pdf

[6] TIAN, Yifeng; ADRIAENS, Peter; MINCHIN, R. Edward; LU, Zheng y QI, Chaoying. Asset Tokenization: A Blockchain Solution to Financing Infrastructure in Emerging Markets and Developing Economies [en línea]. [S. l.]: Asian Bureau of Finance and Economic Research, 2020. Disponible en: https://abfer.org/media/abfer-events-2020/specialty-conf/12_paper_Tian_Asset-Tokenization-A-Blockchain-Solution.pdf

[7] ORGANISATION FOR ECONOMIC CO-OPERATION AND DEVELOPMENT (OECD). Tokenisation of assets and distributed ledger technologies in financial markets: potential impediments to market development and policy implications [en línea]. OECD Business and Finance Policy Papers, n.º 752. París: OECD, 2025. Disponible en: https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2025/01/tokenisation-of-assets-and-distributed-ledger-technologies-in-financial-markets_be149012/40e7f217-en.pdf

[8] CARAPELLA, Francesca; CHUAN, Grace; GERSZTEN, Jacob; HUNTER, Chelsea; SWEM, Nathan. Tokenization: Overview and Financial Stability Implications. Finance and Economics Discussion Series, 2023-060. Washington: Board of Governors of the Federal Reserve System, 2023. DOI: https://doi.org/10.17016/FEDS.2023.060. Disponible en: https://www.federalreserve.gov/econres/feds/files/2023060pap.pdf

[9] LAMBERT, Thomas, LIEBENAU, Jens y SCHÄR, Fabian. Security token offerings. Small Business Economics. 2022, vol. 59, no. 1, pp. 299-325. DOI 10.1007/s11187-021-00539-9. Disponible en: https://repub.eur.nl/pub/136586/Lambert2021_Article_SecurityTokenOfferings.pdf

[10] TIAN, Yifeng y ADRIAENS, Peter. Asset Tokenization: A Blockchain Solution to Financing Infrastructure in Emerging Markets and Developing Economies. Singapore: Asian Bureau of Finance and Economic Research, 2020. Disponible en: https://abfer.org/media/abfer-events-2020/specialty-conf/12_paper_Tian_Asset-Tokenization-A-Blockchain-Solution.pdf

[11] INTERNATIONAL INSTITUTE FOR SUSTAINABLE DEVELOPMENT (IISD). UZSOKI, David. Tokenization of Infrastructure: A blockchain-based solution to financing sustainable infrastructure. Winnipeg: IISD, 2019. Disponible en: https://www.iisd.org/system/files/publications/tokenization-infrastructure-blockchain-solution.pdf

[12] INTERNATIONAL INSTITUTE FOR SUSTAINABLE DEVELOPMENT (IISD). UZSOKI, David. Tokenization of Infrastructure: A blockchain-based solution to financing sustainable infrastructure. Winnipeg: IISD, 2019. Disponible en: https://www.iisd.org/system/files/publications/tokenization-infrastructure-blockchain-solution.pdf; LAVAYSSIÈRE, Xavier. 2025. “Legal Structures of Tokenised Assets.” European Journal of Risk Regulation, pp. 1–13. Disponible en: https://www.cambridge.org/core/journals/european-journal-of-risk-regulation/article/legal-structures-of-tokenised-assets/5D3537D89F9AD858339424E1D60D7C43. DOI: https://doi.org/10.1017/err.2024.88

[13] WORLD BANK GROUP et al. PPP Reference Guide. Version 3 [en línea]. Washington, D. C.: World Bank Group, 2017. Disponible en: https://ppp.worldbank.org/sites/default/files/2024-08/PPP%20Reference%20Guide%20Version%203.pdf

[14] WORLD BANK GROUP et al. PPP Reference Guide. Version 3 [en línea]. Washington, D. C.: World Bank Group, 2017. Disponible en: https://ppp.worldbank.org/sites/default/files/2024-08/PPP%20Reference%20Guide%20Version%203.pdf

[15] CORREDOR HIGUERA, Jorge Armando. Propuestas regulatorias frente a la implementación de la Distributed Ledger Technology (DLT) en los sistemas de negociación, compensación y liquidación de valores. Bogotá: Universidad Externado de Colombia; Tirant lo Blanch, 2026.

[16] TIAN, Yifeng y ADRIAENS, Peter. Asset Tokenization: A Blockchain Solution to Financing Infrastructure in Emerging Markets and Developing Economies. Singapore: Asian Bureau of Finance and Economic Research, 2020. Disponible en: https://abfer.org/media/abfer-events-2020/specialty-conf/12_paper_Tian_Asset-Tokenization-A-Blockchain-Solution.pdf; INTERNATIONAL INSTITUTE FOR SUSTAINABLE DEVELOPMENT (IISD). UZSOKI, David. Tokenization of Infrastructure: A blockchain-based solution to financing sustainable infrastructure. Winnipeg: IISD, 2019. Disponible en: https://www.iisd.org/system/files/publications/tokenization-infrastructure-blockchain-solution.pdf

[17] Caso colombiano, según lo establecido en el artículo 2 de la ley 964 de 2005