20 de octubre de 2026

LA DELGADEZ COMO MODA: LOS PÉPTIDOS PARA BAJAR DE PESO, LA CRISIS DEL MODELO COLOMBIANO DE MEDICAMENTOS POR PRESCRIPCIÓN Y DE SU FUNCIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.

Por: María Alejandra Güiza Morales[1]

El auge de sustancias peptídicas[2] para la pérdida de peso[3] está transformando un segmento del mercado farmacéutico que hasta hace poco operaba en función de lógicas únicamente terapéuticas. Actualmente, se trata de un sector impulsado en gran medida por la demanda de productos estéticos. Este cambio está poniendo a prueba el modelo colombiano de regulación de medicamentos por prescripción y, particularmente, la capacidad de las autoridades de ejercer funciones de inspección, vigilancia y control (IVC). 

Esta problemática se manifiesta en principio desde dos aristas: la dispensación de medicamentos sin atención a la norma, y la comercialización informal de productos  sin el debido control sanitario. En ambos casos, la eficacia del modelo por prescripción acaba dependiendo de la capacidad de las autoridades sanitarias nacionales y territoriales para detectar, prevenir y corregir prácticas del mercado mediante el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control. Es precisamente en esta capacidad de hacer efectivas las reglas donde se hace más evidente la crisis del modelo.

Ante esta coyuntura surge la pregunta: ¿Está el modelo colombiano de medicamentos bajo fórmula médica (pensado para una demanda terapéutica mediada por el médico tratante) en capacidad de responder, a través de sus mecanismos de inspección, vigilancia y control, a un mercado impulsado por la demanda estética? 

I. Generalidades: los péptidos como medicamentos.

    Los péptidos son componentes básicos de las proteínas, que desempeñan funciones claves para la salud[4], entre ellas la regulación de la actividad hormonal, la inmunidad, la reparación de tejidos y el metabolismo. Tradicionalmente su uso como medicamentos estuvo limitado al nicho terapéutico, con tratamientos como la insulina en el caso de la diabetes. Sin embargo, la evidencia sobre la efectividad de los péptidos agonistas del receptor GLP-1 (medicamentos como Ozempic, Mounjaro o Saxenda) en el manejo de la obesidad y la diabetes, ha conducido a que estos fármacos abandonen su nicho original para convertirse en una tendencia global de consumo masivo para la pérdida de peso y el acondicionamiento físico.

    Por otro lado, el mercado tiene una división cada vez más marcada entre las moléculas verificadas oficialmente y las que se comercializan de forma irregular y sin verificación alguna. Esta tendencia se incrementó con la reciente expiración, en varios países, de las patentes que protegían la molécula de Ozempic[5] y la alta popularidad que estos fármacos han ganado, debido a su efectividad. Lo anterior ha facilitado el desarrollo de las versiones no autorizadas de agonistas GLP-1 que circulan informalmente. 

    Si bien los medicamentos verificados, respaldados por evidencia científica rigurosa, garantizan cierto nivel de seguridad a los pacientes, también pueden implicar efectos secundarios a largo plazo que aún siguen siendo estudiados y que, en todo caso hacen recomendable la supervisión y acompañamiento médico en su uso para determinar si el paciente es candidato al tratamiento, la molécula que más se adecúe a sus necesidades, su dosis y tiempo de tratamiento. Por su parte, las moléculas no verificadas implican un riesgo mayor, sin dejar atrás el hecho de que al ser compuestos de dudosa procedencia podrían estar contaminados con otras sustancias químicas o impurezas. 

    Ahora bien, este panorama no puede analizarse simplemente desde la óptica del riesgo. La decisión de una persona de consumir una sustancia para modificar su apariencia y, por ejemplo, bajar de peso, se circunscribe a su autonomía y libre desarrollo de la personalidad[6], que ampara la posibilidad de que cada quien tome decisiones sobre su propio cuerpo. No se trata únicamente de una decisión que deba limitarse a necesidades terapéuticas. Sin embargo, la tensión entre la libertad de elegir y las implicaciones, aún en estudio, de estos medicamentos se hace más compleja aún con la acelerada circulación de información sobre su eficacia a través de testimonios en redes sociales, contenidos de creadores e influencers y, en general, recomendaciones que pueden generar una percepción de seguridad para muchos consumidores, que para ellos llegaría a equiparar la valoración médica y prescripción requeridas por el modelo actual. 

    Esta percepción no es exclusiva de los péptidos para perder peso. Otros productos como los sueros o los medicamentos naturistas y homeopáticos suelen consumirse sin intervención médica, apoyados en la información que ofrecen sus distribuidores o fuentes informales como el internet. El problema surge cuando esta misma lógica se aplica en medicamentos que sí requieren seguimiento médico, como es el caso de los agonistas del GLP-1, pues su uso sin acompañamiento se ha asociado a efectos adversos según evidencia clínica.[7] Para las autoridades nacionales y territoriales de inspección, vigilancia y control esto implica un desafío, pues la decisión de consumo de ciertos medicamentos se está formando fuera de los canales del modelo de prescripción existente, y en muchos casos lleva a prescindir del todo del acompañamiento clínico. 

    Sumado a lo anterior, cabe preguntarse en este punto si esa decisión es plenamente autónoma por parte de los consumidores, cuando la demanda está siendo generada por quienes comercializan esos productos. Esta es una cuestión que se abordará más adelante. 

    II. Los medicamentos con prescripción médica. 

      El ordenamiento jurídico colombiano define las condiciones de comercialización de los medicamentos de acuerdo con las exigencias impuestas por el INVIMA al entregar el registro sanitario correspondiente[8], pudiendo imponer, por ejemplo, la obligación de que se comercialicen bajo fórmula médica, atendiendo a las necesidades de cada fármaco. Es el caso de los péptidos para pérdida de peso, pues la autoridad sanitaria ha entendido que implican para los dispensadores el deber de “recibir, verificar y confrontar” la fórmula médica antes de la entrega física del fármaco[9], además de la exigencia de que esta condición sea visible en el empaque.[10]

      Sin embargo, las droguerías tienen al tiempo la condición de establecimientos de comercio que desarrollan una actividad económica, y de establecimientos farmacéuticos minoristas[11], a los que el modelo actual de dispensación con prescripción les asigna una función de control sobre los medicamentos. En este sentido, podría plantearse que esta doble función acabaría por comprometer el criterio técnico al sobreponer a este la rentabilidad económica del establecimiento debido al incentivo de comercializar los péptidos para la pérdida de peso, obviando la obligación de verificar la prescripción médica. Sin embargo, más allá de ese análisis es importante cuestionarse una cadena de comercialización que establece como primer filtro un actor privado, cuyo ingreso depende de la venta de medicamentos, confiando en que las entidades con función de inspección, vigilancia y control supervisen y corrijan los eventuales incumplimientos. 

      En este sentido, si bien es factible que las droguerías flexibilicen la exigencia de prescripción médica para no perder clientela, sobre todo frente a competidores informales de los mismos medicamentos o similares, no puede esto separarse del hecho de que es un filtro de control expuesto a este tipo de tensiones, que debería poder contrarrestar la efectiva vigilancia de las entidades a cargo.

      Aún más, esta flexibilización de comercialización y su ineficiente control institucional no son un fenómeno aislado, y en Colombia sucede con otros medicamentos que se encuentran bajo esta limitación, como es el caso de los fármacos antidepresivos, que ha implicado cierres masivos de establecimientos[12] y el descubrimiento de redes de tráfico de medicamentos, en los que algunos vendedores de farmacias extraerían los fármacos del sistema evadiendo los controles para comercializarlos en entornos particulares. Lo anterior sin dejar de considerar que los medios tecnológicos actuales permiten con facilidad a los consumidores falsificar órdenes médicas que sean difícilmente identificables por los comercializadores. 

      En este sentido, es posible afirmar que este tipo de limitaciones a los tenderos de droguerías no están siendo del todo eficaces ni suficientes para mitigar la venta de medicamentos sin atención a la exigencia de fórmula médica y a pesar de tratarse de productos que requieren manejo profesional, pues en todo caso los consumidores o pacientes los acaban encontrando por otros medios como producto de la flexibilización del requisito por incentivos económicos y falta de control institucional o por el mercado informal. Sumado a lo anterior, a pesar de tratarse de moléculas verificadas en el caso de los medicamentos con registro Invima, su trazabilidad es importante pues clínicamente, el uso no controlado de compuestos como la semaglutida o tirzepatida exponen al paciente a reacciones adversas[13], que comprenden desde trastornos gastrointestinales severos (náuseas, diarrea, vómito y estreñimiento) hasta el riesgo de desencadenar respuestas inmunitarias anormales que deriven en anafilaxia o trastornos autoinmunes. 

      III. Auge de un mercado paralelo e ilegal de productos sin registro y que implican mayores riesgos. 

        Por otro lado, existe un mercado alterno de sustancias peptídicas para bajar de peso que no cuentan con registro INVIMA, pero que circulan entre los consumidores por medio de canales de distribución distintos a los tradicionales. En ese sentido, el INVIMA ha emitido las alertas sanitarias 180[14], 181[15] y 184[16] sobre la comercialización no autorizada de productos que se ofrecen para la pérdida de peso,[17] actuando supuestamente sobre el receptor GLP-1. Estos productosestán siendo promocionados en redes sociales prometiendo beneficios estéticos que no cuentan con estudios que lo acrediten y que, de otro lado, pueden implicar un riesgo para los consumidores. 

        Es importante mencionar que estas sustancias no solo generan alarma por ausencia de trazabilidad y de acompañamiento médico, sino que, además se desconoce la información sobre su composición, concentración real o condiciones de fabricación que puede exponerlas a contaminación o generar otro tipo de efectos adversos para quienes hagan uso de ellas. Tanto así, que el INVIMA reconoce en estas alarmas que las sustancias han sido ofrecidas por internet, a través de perfiles en redes sociales y canales digitales, pese a no tener registro sanitario. Esto solo evidencia la reducida capacidad institucional de  las autoridades sanitarias tanto nacionales como territoriales, para identificar, rastrear y manejar a tiempo este tipo de ofertas digitales no solo con este tipo de sustancias sino con cualquier otra que llegue a ser riesgosa para las y los colombianos por no contar con los registros sanitarios y protocolos de comercialización requeridos. Por ello, vale la pena cuestionar también el alcance mismo de las alarmas que se están generando; ¿Realmente logran difundirse y llegar a los posibles demandantes de estos productos por internet? ¿Se están haciendo, al menos, en las mismas plataformas digitales donde se promocionan estas sustancias?

        Claramente se trata de un régimen pensado para dinámicas de otro tiempo, que no contempla, entre otros, los efectos de las redes sociales y los mercados digitales. Es por eso que la restricción del acceso a agonistas GLP-1 verificados sin que se fortalezca la capacidad de trazabilidad de estos y fiscalización de los que no cuentan con registro es, a todos ojos, insuficiente. Se trata de un mercado que ya está en expansión y las instituciones no han podido contener con sus facultades de inspección, vigilancia y control.  

        IV. La demanda inducida en el mercado de péptidos para bajar de peso. 

          Por otro lado, la pregunta sobre la libertad de elección al consumir medicamentos es aún más pertinente en el caso de los agonistas GLP-1, pues se trata de una demanda generada por varios actores, y que no necesariamente se limita al ámbito terapéutico. Desde la economía de la salud se plantea el concepto de la demanda inducida por el oferente, en donde el profesional de la salud, en virtud de la asimetría de información que existe respecto de los pacientes acaba influyendo sobre las decisiones de consumo de estos. En este contexto, cuando quien recomienda un tratamiento también obtiene un beneficio por venderlo, este incentivo acabaría generando un consumo superior al que el paciente elegiría si contara con la información suficiente.[18] De esta manera, el origen de la demanda de ciertos medicamentos es profesional.

          Específicamente en el caso de los péptidos para la pérdida de peso, la inducción de la demanda provendría al menos de dos fuentes. En primer lugar, dentro de los canales formales, existen esquemas en los que un mismo actor es quien ofrece la consulta de valoración, la prescripción de tratamiento y el medicamento. Esto es común en algunos programas de pérdida de peso que ofrecen cambios de estilo de vida hacia unos más “saludables”. Esta primera fuente, aunque puede llegar a ser problemática, ocurre dentro del modelo de prescripción en el que existe, al menos, una consulta de valoración, un profesional que formula el medicamento y una fórmula verificable por las droguerías. Se trata de una fuente de demanda en la que, al menos en teoría, las herramientas de inspección, vigilancia y control pueden corregir cualquier incumplimiento. 

          En segundo lugar, la fuente de esta demanda tiene un origen que no tiene nada que ver con el profesional y, por lo tanto, puede invertir la lógica bajo la cual se toma la decisión de consumo. Se trata una demanda originada antes de llegar al consultorio, a partir de testimonios de redes sociales, con resultados apetecibles y poca información técnica de medicamentos para la pérdida de peso que son ofrecidos por vendedores informales. No se trata de una decisión de consumo que obedezca a la discrecionalidad de un profesional de la salud. Díaz y Franzetti proponen el término de “demanda exigida”, para referirse a las presiones sociales, comerciales, y sobre todo aspiracionales[19], que circulan ampliamente gracias al flujo de información acelerado que permiten las redes sociales, presiones que se ejercen sobre los pacientes antes de que lleguen a demandar estos medicamentos al sistema de salud, o incluso por fuera de este. En este contexto, los consumidores toman la decisión de comprar un medicamento antes de obtener su receta y acompañamiento médico e incluso estando dispuestos a obtenerlo por canales distintos al formal. Es, en este sentido, una demanda que, si bien surge desde la autonomía de los consumidores, lo hace a partir de comunicaciones comerciales que no están sujetas a ningún control, o que al menos logran saltárselo sin consecuencias.

          Por lo anterior, el problema no se reduce a una demanda inducida, en algunos casos, desde el propio ámbito terapéutico. Se trata más bien de una demanda que se configura por fuera de los canales institucionales, en la que las decisiones de consumo de medicamentos son tomadas incluso antes de acudir a una valoración para conocer sus implicaciones, criterios de formulación o formas de administración. Este es el elemento riesgoso del consumo masivo de agonistas GLP-1, y al que ni las autoridades de inspección, vigilancia y control ni, en general, el modelo de medicamentos por prescripción han logrado enfrentar.  

          V. ¿Cómo se están articulando las exigencias regulatorias con la práctica de distribución de medicamentos?

          Hasta este punto, queda claro que el régimen colombiano cumple con imponer exigencias como la verificación de fórmula a los dispensadores de medicamentos para garantizar su uso controlado, y que, además, se propone vigilar la circulación de productos sin registro sanitario para imponer las sanciones necesarias cuando sea el caso. Sin embargo, el problema no radica en la existencia de exigencias, sino en el funcionamiento de un modelo que depende de actores privados dispuestos o no a cumplir con ciertas exigencias, y de que la inspección, vigilancia y control de estos corrija sus incumplimientos. En la práctica, no ocurre ni lo uno ni lo otro.

          La función de inspección, vigilancia y control no recae en una sola entidad, sino en un entramado a nivel nacional y territorial que debería tener la capacidad suficiente para ejercerla. En el nivel nacional, el INVIMA sería la autoridad encargada de ejecutar políticas de vigilancia y control sobre los medicamentos, que incluye el otorgamiento de registros sanitarios, la emisión de alertas y la persecución de los productos que no cuenten con registro. Por otro lado, a nivel territorial los departamentos y municipios tienen en su cabeza el deber de vigilar y controlar la distribución de estos productos y su producción. Por lo anterior, las secretarías de salud visitan los establecimientos de comercio verificando que operen de acuerdo con las exigencias de la norma.

          En este sentido, los problemas enunciados pueden corresponder a distintos niveles de la función de IVC, pero que en todo caso no están siendo abordados con suficiencia. Ni la comercialización de productos sin registro INVIMA, ni la flexibilización de la exigencia de fórmula médica fueron concebidas por ejemplo para operar fuera de los establecimientos presenciales y estas instituciones no logran vigilar con suficiencia las ofertas y negocios que se concreten a través de redes sociales, aplicaciones de mensajería o domicilios. 

          Un ejemplo de esta desarticulación es la relativa facilidad con que muchas personas adquieren moléculas como la Saxenda o el Ozempic a pesar de no contar con fórmula médica. Los domicilios, la comercialización a través de plataformas digitales o la necesidad económica de conservar clientela dificultan que en la práctica esta obligación se cumpla efectivamente.

          De nada sirve exigir a los dispensadores cumplir con ciertos deberes si institucionalmente no se podrá contrarrestar el incentivo económico de comercializar estas fórmulas, ni tampoco resulta útil emitir alertas o imponer sanciones a solo algunos de los productos que circulen sin registro INVIMA si no se está en la capacidad de rastrear efectivamente las redes de tráfico ilegal de estas sustancias. No sería sensato reducir el problema a que el tendero de la farmacia (e incluso el domiciliario, que sería un nuevo eslabón en esta cadena de distribución) incumplan su deber de verificar, o a que el consumidor adquiera un producto sin registro; el asunto de fondo es institucional y más complejo de desenredar. Sin embargo, también es claro que el primer paso es fortalecer y articular la capacidad de inspección, vigilancia y control de las autoridades en ambos niveles, nacional y territorial, además de adaptarla a los canales digitales, para empezar a garantizar, al menos en mayor medida, un cumplimiento efectivo de las exigencias. 

          Luego también será pertinente considerar medidas que no limiten el uso de ciertas sustancias al terapéutico originado en un diagnóstico, sino que consideren usos que atiendan a razones personales, pero que puedan estar respaldados por el acceso a moléculas con registro sanitario, y a un acompañamiento médico mínimo para evitar riesgos. 

          VI. Conclusiones

          La respuesta a la pregunta sobre la capacidad institucional y reglamentaria del modelo de dispensación con prescripción es negativa. El régimen colombiano de medicamentos comercializados con fórmula médica está diseñado bajo una lógica acertada, pero que acaba siendo insuficiente ante fenómenos de demanda masiva de medicamentos por criterios que no son terapéuticos. La exigencia de diagnóstico y orden médica para el acceso a medicamentos que contienen agonistas del receptor GLP-1 está chocando con la realidad económica y comercial de estas sustancias en Colombia. Sumado a esto, se trata de una demanda que en buena parte no surge tras la valoración médica (que en la actualidad también podría implicar una demanda inducida), sino que se forma antes gracias a contenido que circula en redes sociales y comunicaciones que se salen de la capacidad de control de las instituciones correspondientes. Ante el incentivo económico que puede flexibilizar el control de las farmacias y canales oficiales de distribución de medicamentos, que además no están siendo vigiladas con suficiencia por las autoridades correspondientes, se está fortaleciendo un comercio sin ningún tipo de acompañamiento médico. 

          De otro lado, vale la pena poner especial atención en si las barreras que se imponen regulatoriamente para el acceso al medicamento verificado, pueden llegar a generar incentivos para acudir a mercados paralelos de moléculas sin registros sanitarios que someten a los consumidores con fines no terapéuticos a riesgos exponencialmente más graves. Esta coyuntura es un escenario en el que, además, vale la pena replantearse la frontera entre el uso terapéutico y el estético de estos medicamentos, con la única finalidad de garantizar en la mayor medida posible el bienestar de los pacientes y consumidores. Si bien tradicionalmente las decisiones estéticas de los sujetos son completamente de su esfera privada, el fenómeno de los péptidos para la pérdida de peso puede estar convirtiéndose en uno de salud pública que ponga en riesgo a muchas personas por el simple hecho de no haberse contemplado esta sustancia como una con otros posibles usos distintos al clínico. 

          A lo anterior se suma el hecho de que, la autonomía que ampara las decisiones de consumo se ve menguada por la demanda inducida o exigida de quienes comercializan los productos dentro o fuera de la institucionalidad. Esto exige una intervención institucional que no se limite únicamente a respetar la elección del consumidor, sino que en realidad vigile las condiciones en que ésta se forma. 

          Estas fallas son evidentes de cara a la función de inspección, vigilancia y control que no logra ni siquiera controlar el primer filtro de distribución de medicamentos, corregir el incumplimiento de la norma, ni perseguir las sustancias que no cuentan con registro sanitario ante el INVIMA. Ninguno de los niveles cuenta con herramientas adecuadas para hacer frente a un mercado que se promociona en redes sociales, y que se comercializa por fuera de los establecimientos comerciales. Asimismo, tampoco existen herramientas que en realidad permitan distinguir la demanda mediada por acompañamiento médico real, de aquella que se funda por fuera de este, ni para vigilar efectivamente los espacios digitales en los que se promocionan, de modo que la intervención de las autoridades llega cuando la decisión de consumo ya está tomada. En ese sentido, cualquier ajuste debería empezar por fortalecer y articular con suficiencia la inspección, vigilancia y control adaptándola a canales digitales, sin perder de vista que el problema de fondo también es un diseño que no contempló la posible flexibilización de exigencias ante la demanda estética o no terapéutica de ciertos medicamentos. 

          • Referencias

          Biswas, Soutik. «Cómo el fin de la patente de Ozempic en India puede cambiar la lucha global contra la obesidad (y cuáles son los riesgos)». BBC News Mundo, 18 de marzo de 2026. https://www.bbc.com/mundo/articles/c5y6yjp1rkzo.

          Colombia. Presidencia de la República. Decreto 677 de 1995. «Por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a Base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso médico y quirúrgico.» Diario Oficial No. 41.827, 26 de abril de 1995.

          Colombia. Ministerio de la Protección Social. Resolución 1403 de 2007. «Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones.» 14 de mayo de 2007.

          Colombia. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Alerta Sanitaria No. 180 de 2026: Comercialización fraudulenta de los productos RETRATUTIDA y RETATUTRIDE. Bogotá: Invima, 2026. https://www.invima.gov.co.

          Colombia. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Alerta Sanitaria No. 181 de 2026: Comercialización ilegal de Tirzepatide injection 10 mg, Retatrutide 10 mg/mL solution for injection, GHK-Cu peptide solution, LIPO-C + B12 combination injection y NAD+ 10 mg/mL solution for injection. Bogotá: Invima, 2026. https://www.invima.gov.co.

          Díaz, Carlos Alberto, y Tobías Franzetti. «De la demanda inducida a la demanda aspiracional«. Gestión y Economía de la Salud, 22 de septiembre de 2026.

          El Colombiano. «Droguerías cerradas por vender medicamentos sin fórmula en Antioquia.» El Colombiano, 11 de noviembre de 2024. https://www.elcolombiano.com/antioquia/droguerias-cerradas-por-vender-medicamentos-sin-formula-antioquia-II25696394

          Gao, Yao, Xuewen Yuan, Ziyang Zhu, Dandan Wang, Qianqi Liu y Wei Gu. «Research and Prospect of Peptides for Use in Obesity Treatment (Review)». Experimental and Therapeutic Medicine 20, n.º 6 (2020): 234. https://doi.org/10.3892/etm.2020.9364.

          Mitchell, Aaron P., Nihar U. Trivedi, Radhika L. Gennarelli, Susan Chimonas, Sayed M. Tabatabai, J. Goldberg, Luis A. Diaz Jr. y Deborah Korenstein. «Are Financial Payments From the Pharmaceutical Industry Associated With Physician Prescribing? A Systematic Review.» Annals of Internal Medicine 174, no. 3 (2021): 353–61. https://doi.org/10.7326/M20-5665

          Taylor, Marygrace. «Peptides: What They Are, Potential Benefits, and Safety Concerns.» Revisado por Pieter Cohen. Harvard Health Publishing, 7 de julio de 2026. https://www.health.harvard.edu/medications-and-treatments/peptides-what-they-are-potential-benefits-and-safety-concerns.

          Wilding, John P. H., Rachel L. Batterham, Salvatore Calanna, Melanie Davies, Luc F. Van Gaal, Ildiko Lingvay, Barbara M. McGowan, et al. «Once-Weekly Semaglutide in Adults with Overweight or Obesity.» The New England Journal of Medicine 384, no. 11 (2021): 989–1002. https://www.nejm.org/doi/10.1056/NEJMoa2032183


          [1] Estudiante de Derecho y monitora del Departamento de la Empresa y los Mercados de la Universidad Externado de Colombia. Realizadora de Cine y Televisión de la Universidad Nacional de Colombia.

          [2] “Los péptidos son una clase de sustancias químicamente activas formadas por aminoácidos unidos mediante enlaces peptídicos. Poseen actividades fisiológicas específicas, entre ellas el pardeamiento de la grasa blanca. En su calidad de moléculas de señalización reguladas por el sistema neuroendocrino, se ha puesto de manifiesto el papel que desempeñan polipéptidos —como el neuropéptido Y, el péptido cerebro-intestino y el péptido similar al glucagón— en la obesidad y sus complicaciones asociadas.” Yao Gao, Xuewen Yuan, Ziyang Zhu, Dandan Wang, Qianqi Liu y Wei Gu, «Research and Prospect of Peptides for Use in Obesity Treatment (Review)», Experimental and Therapeutic Medicine 20, n.º 6 (2020): 234, https://doi.org/10.3892/etm.2020.9364. 

          [3] agonistas del receptor GLP-1, desarrollados originalmente para manejo de diabetes tipo 2 y obesidad)

          [4] Marygrace Taylor, «Peptides: What They Are, Potential Benefits, and Safety Concerns,» revisado por Pieter Cohen, Harvard Health Publishing, 7 de julio de 2026, https://www.health.harvard.edu/medications-and-treatments/peptides-what-they-are-potential-benefits-and-safety-concerns.

          [5] Soutik Biswas, «Cómo el fin de la patente de Ozempic en India puede cambiar la lucha global contra la obesidad (y cuáles son los riesgos)», BBC News Mundo, 18 de marzo de 2026, https://www.bbc.com/mundo/articles/c5y6yjp1rkzo.

          [6]  Constitución Política de Colombia, 1991, art. 16.

          [7] John P. H. Wilding et al., «Once-Weekly Semaglutide in Adults with Overweight or Obesity,» The New England Journal of Medicine 384, no. 11 (2021): 989–1002, https://doi.org/10.1056/NEJMoa2032183.

          [8] Decreto 677 de 1995, «por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a Base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso médico y quirúrgico,» Diario Oficial No. 41.827, 26 de abril de 1995, art. 15, lit. h.

          [9] Resolución 1403 de 2007, numeral 5.1.1, Ministerio de la Protección Social (Colombia), 14 de mayo de 2007.

          [10] Decreto 677 de 1995, art. 72, lit. j

          [11] Resolución 1403 de 2007, 30, 33

          [12] Redacción El Colombiano, «Droguerías cerradas por vender medicamentos sin fórmula en Antioquia,» El Colombiano, 11 de noviembre de 2024, https://www.elcolombiano.com/antioquia/droguerias-cerradas-por-vender-medicamentos-sin-formula-antioquia-II25696394

          [13] Yao Gao, Xuewen Yuan, Ziyang Zhu, Dandan Wang, Qianqi Liu y Wei Gu, «Research and Prospect of Peptides for Use in Obesity Treatment (Review)», Experimental and Therapeutic Medicine 20, n.º 6 (2020): 234, https://doi.org/10.3892/etm.2020.9364.

          [14] Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), Alerta Sanitaria No. 180 de 2026: Comercialización fraudulenta de los productos RETRATUTIDA y RETATUTRIDE (Bogotá: Invima, 2026), https://www.invima.gov.co.

          [15] Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), Alerta Sanitaria No. 181 de 2026: Comercialización ilegal de Tirzepatide injection 10 mg, Retatrutide 10 mg/mL solution for injection, GHK-Cu peptide solution, LIPO-C + B12 combination injection y NAD+ 10 mg/mL solution for injection(Bogotá: Invima, 2026), https://www.invima.gov.co.

          [16] Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), Alerta Sanitaria No. 184 de 2026: Comercialización no autorizada de DSIP (Péptido Inductor del Sueño Delta), Selank 10, Semax 10, PT-141 10, Ipamorelin IPA10, CJC-1295 no DAC10, BPC-157 10, GHK-CU50, TB-500 10 y Retatrutida (Reta) R20 / Retatrutide R30 / Retatrutide R10 (Bogotá: Invima, 2026), https://www.invima.gov.co.

          [17]  Las alertas se refieren a productos que incluyen sustancias peptídicas y no peptídicas para la perdida de peso. “Retratutida Retatutride, Tirzepatide injection 10 mg, Retatrutide 10 mg/mL solutionfor injection, GHK-Cu peptide solution, LIPO-C + B12 combination injection y NAD+ 10 mg/mL solution forinjection” Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos [Invima] (2026).

          [18] Carlos Alberto Díaz y Tobías Franzetti, «De la demanda inducida a la demanda aspiracional«, Gestión y Economía de la Salud, 22 de septiembre de 2026.

          [19] Carlos Alberto Díaz y Tobías Franzetti, «De la demanda inducida a la demanda aspiracional«, Gestión y Economía de la Salud, 22 de septiembre de 2026.