2 de septiembre de 2026

ADOPCIÓN JURISPRUDENCIAL, PARTICIPACIÓN EN SU REVISIÓN Y ENSEÑANZA DE LOS PRINCIPIOS SOBRE CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES: NOTAS CON MOTIVO DEL CENTENARIO UNIDROIT

Por: Adriana Castro Pinzón*

Abstract:

En 2026 se desarrollan diversas actividades protocolarias y académicas, en variadas regiones del globo, en relación con el centenario del Instituto Internacional para la unificación del derecho privado -UNIDROIT. En estos espacios se ha reconocido tanto los hitos históricos de la institución, las personas que han acompañado la consolidación de su misión, y los instrumentos que se han adoptado. 

Si bien el instituto fue creado como órgano auxiliar de la Liga de las naciones, sobrevivió a su disolución y mantiene vigencia como un ente de naturaleza multilateral e independiente[1] con un componente de especialidad técnica en el desarrollo de los diversos proyectos que emprende. Se ha resaltado el perfil de romanistas, internacionalistas y comparatistas que han hecho posible el desarrollo de la misión de este instituto[2]. El detalle de estos hitos se encuentra en el proyecto de archivos históricos[3] y en eventos académicos y grupos de trabajo que se programan a lo largo de este año para estudiar el pasado, presente y futuro de los instrumentos y el instituto[4].

En el marco de las celebraciones del centenario, retomo algunas de las reflexiones compartidas en el marco de la celebración de los 30 años de los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales, desarrollado en Asunción (Paraguay) en octubre de 2024, complementadas y actualizadas a la fecha.

Los principios UNIDROIT fueron adoptados en su primera versión en 1994. Ha contado con revisiones periódicas, siendo la última edición de 2016. Para cada una de las ediciones han participado un número relevante de académicos y practicantes, con la integración de saberes y afiliaciones a diversas culturas jurídicas, lo que ha dado su aceptación y referencia global. 

  1. Referencia jurisprudencial a los Principios UNIDROIT

La judicatura colombiana se ha acercado al instrumento, siendo que ha reconocido su existencia y ha sido utilizado cuando quiera que se estima realizar una revisión de fuentes, en obiter dicta se ha reconocido que las partes puedan seleccionar los Principios como ley aplicable al contrato internacional, y más recientemente reconoció que un tribunal arbitral aplicara los Principios UNIDROIT por vía de interpretación del artículo 7 del Código de Comercio que refiere a los principios internacionales de derecho comercial, la costumbre internacional, por encontrar que no había norma en el ordenamiento jurídico colombiano que resolviera una de las situaciones objeto del litigio. 

Para el presente estudio, he seleccionado 13 decisiones de la Corte Suprema de Justicia, que decide en su mayoría como recurso de casación de procesos que han surtido las instancias previas. Uno lo decide en sede instancia, y uno de los casos corresponde la resolución de un recurso de anulación de laudo arbitral internacional. Es un recorrido de un quindenio, de 2011 al 2026, siendo que la ponencia de las 13 decisiones está concentrada en seis magistrados[5].

La mayoría de las decisiones hacen referencia a los principios UNIDROIT como una fuente existente en el escenario internacional y reconoce su construcción a través de validación de usos comunes al comercio internacional, inclusive logrando los puentes entre el derecho civil continental y el common law. Las decisiones que se refieren a los principios UNIDROIT se han concentrado en 4 de los 11 capítulos del instrumento: disposiciones generales (Cap. 1); contenido, estipulación a favor de terceros y obligaciones condicionales (Cap. 5); cumplimiento (Cap. 6), incumplimiento (Cap. 7).

Estamos en la construcción de un artículo que presente las diversas aproximaciones de la judicatura colombiana a los Principios UNIDROIT sobre contratos comerciales internacionales. Más, para los propósitos de esta publicación en el BLOG de Derecho de la Empresa y los Mercados, paso a comentar dos de las decisiones, por estimarlas de la mayor relevancia: 

  1. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 21 de febrero de 2012, Magistrado Ponente William Namén Vargas.

Primero, veamos la decisión del 21 de febrero de 2012. Decide el recurso de casación en proceso ordinario con la pretensión de declarar la modificación de las condiciones económicas bajo las cuales se celebró un contrato de mutuo, contenido de los pagarés en hipoteca abierta sin límite de cuantía, por circunstancias ocurridas durante su ejecución que tornaron excesiva la prestación asumida, volver a liquidar las prestaciones y condenar a la demandada a devolver el exceso, indemnizar los daños materiales, los morales e imponer costas.

La segunda instancia había reconocido la existencia de un contrato de mutuo de tracto sucesivo a cumplirse por periodos fijos. Consideró viable que la teoría de la imprevisión se implementara para preservar el equilibrio del contrato no solo en contratos sinalagmáticos perfectos de tracto sucesivo, sino en los unilaterales como el mutuo o el comodato, con prestaciones de futuro cumplimiento. Factor objetivo de evaluación para mantener la paridad en un pacto, con ocurrencia de circunstancias posteriores al contrato, extraordinarias, imprevistas e imprevisibles (CASO UPAC). 

En los considerandos, en los que podríamos categorizar como un obiter dicta, en un párrafo, la Corte Suprema de Justicia expresa lo siguiente. 

Los Principios, simbolizan el esfuerzo significativo de las naciones para armonizar y unificar disímiles culturas jurídicas, patentizan la aproximación al uniforme entendimiento contemporáneo de las relaciones jurídicas contractuales, superan las incertidumbres sobre la ley aplicable al contrato, los conflictos, antinomias, incoherencias, insuficiencia, ambigüedad u oscuridad de las normas locales al respecto. 

Indispensable aclarar que las partes pueden regular el contrato mercantil internacional por sus reglas, en cuyo caso, aplican de preferencia a la ley nacional no imperativa, y el juzgador en su discreta labor hermenéutica de la ley o del acto dispositivo, podrá remitirse a ellos para interpretar e integrar instrumentos internacionales y preceptos legales internos (subrayado fuera de texto)

Con estos argumentos, la Corte Suprema de Justicia no casa la sentencia de segunda instancia. 

La importancia de esta decisión no es menor siendo que a principio de la década de los años 2000 contábamos con decisiones judiciales que ofrecían duda respecto del efectivo reconocimiento a la selección de ley en contratos internacionales. Situación que contó rápidamente con la reacción de doctrinantes. La sentencia, además no toma como relevante si los principios constituyen una ley estatal o no, sino que ofrece un aval para que los comerciantes puedan hacer uso de ella.

  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 16 de diciembre de 2021, Magistrado Ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ahora, en segundo lugar, paso al comentario sobre la decisión del 16 de diciembre de 2021 la Corte Suprema de Justicia con la que decide del recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral en proceso de arbitraje internacional con fundamento en el art 108 (1) (c)(d) (Ley 1563 de 2012) -que corresponde al art 34 (2)(a)(iii)(iv)la Ley modelo CNUDMI de arbitraje, por haber excedido los términos del acuerdo de arbitramento al cambiar la tipología contractual sin que se hubiese requerido por las partes, realizando una aplicación indebida de la normatividad nacional y extranjera en la fijación de intereses moratorios y por la negación a la posterior solicitud de las partes de aclaración y al haber modificado el laudo final con la negativa de aclaración, situación prohibida.

La controversia corresponde al laudo arbitral de 2 de diciembre de 2020, proferido por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en proceso de arbitraje internacional, que dirimía las controversias con ocasión del contrato para el diseño, la fabricación, el transporte, el suministro, el montaje mecánico y eléctrico y la puesta en marcha de un sistema integrado de cargador de buques (ship loader), bandas transportadoras y equipos complementarios para la operación de graneles sólidos en el proyecto Puerto Brisa que se desarrollaba en el Departamento de la Guajira, municipio de Dibulla, Colombia. 

El contrato establece por norma aplicable la colombiana. Pero, la ausencia de regulación colombiana en torno a las tasas de interés aplicables a operaciones cambiarias de pago o transferencia de moneda extranjera entre personas residentes y no residentes en el país supuso la necesidad de acudir a los principios UNIDROIT y por esa vía a la legislación del lugar donde habitualmente se cumplía la principal obligación contractual a cargo de la demandada.

Es por ello que el Tribunal recurre en concordancia con la Ley aplicable al contrato, al art.7 del C. Co[6]. El Panel arbitral estimó necesario acudir a instrumentos internacionales aplicables al contrato, con el fin de vislumbrar los criterios para establecer la tasa de interés moratorio aplicable a la condena dineraria que se impondrá a Puerto Brisa S.A. en virtud del incumplimiento del negocio jurídico celebrado entre las partes. El Tribunal arbitral revisó la Convención de compraventa internacional de mercaderías, sin que este instrumento ofreciera solución acerca de la tasa moratoria, razón por lo que pasa a revisar los principios UNIDROIT.

Por remisión del artículo 7 del código de comercio, los árbitros acudieron a los principios UNIDROIT. El laudo, con sustento en el art 7.4.9 de los Principios UNIDROIT considera que la tasa de interés moratorio aplicable al caso corresponde a la tasa del lugar donde se debe efectuar el pago o la del Estado de la moneda del pago. 

Es decir, con base en los principios UNIDROIT aplicaron la legislación doméstica del Estado de Florida EEUU (Title XXXIX Comercial relations – Interest and usury, Lending Practices, 687.02, Florida Statutes)[7].

Y estimó el tribunal que esta circunstancia resulta concordante con el art 6.1.6 Principios UNIDROIT, que señala que cuando el contrato no indica el lugar del pago, éste se efectuará en el establecimiento del acreedor cuando se trate de una obligación dineraria, es decir, en este caso EEUU. Retoma lo contemplado por el art 7.4.9 de los Principios UNIDROIT consistente en que se aplicará el tipo de interés del Estado de la moneda de pago, es decir la tasa aplicable en los estados unidos de américa, puede ser invocado también, como quiera que en la cláusula 10 del contrato y respectivos otrosíes los pagos se efectuarían en dólares de los Estados Unidos.

La Corte Suprema de Justicia declara infundado el recurso de anulación del laudo internacional. La ausencia de regulación colombiana en torno a las tasas de interés aplicables a operaciones cambiarias de pago o transferencia de moneda extranjera entre personas residentes y no residentes en el país supuso la necesidad de acudir a los principios UNIDROIT y por esa vía a la legislación del lugar donde habitualmente se cumplía la principal obligación contractual a cargo de la demandada, todo ello amparado por el art 7 del Código de Comercio, interpretación normativa cuya coherencia y validez escapa del control de la Corte en sede de anulación.

Adicionalmente, la Corte identifica que el recurrente Puerto Brisa S.A. solicitó al tribunal la corrección del laudo final en cuanto al cálculo de los intereses de mora, al amparo de una tasa promedio que efectivamente existe en el Estado de la Florida.

Es cierto que la mayoría de los contratos comerciales internacionales tienden a adoptar una cláusula compromisoria, y que dichos procedimientos se benefician de la confidencialidad de los fallos. Siendo que, si bien no tenemos mayor detalle de otras aplicaciones de los Principios en laudos arbitrales, sí evidenciamos poca resistencia para que se sigan seleccionando por las partes o aplicando por los tribunales arbitrales internacionales con sede en Colombia.

II. Notas sobre la participación en el proceso y enseñanza de los Principios UNIDROIT

El estudio del éxito del instrumento de derecho uniforme no se centra en el documento final, sino el proceso mismo de la construcción, que es la base para la aceptación y efectiva implementación. En la participación de manera directa directo, el seguimiento de los procesos de adopción, y eventualmente la participación e involucramiento en la reflexión previo a su adopción, tienen un impacto inmediato en la subsecuente aceptación e implementación del instrumento. En últimas, quiero dar relevancia a las personas: quienes participan en el proceso o quienes se involucran en este, tienen un rol relevante para su éxito. 

Una primera aproximación en Colombia al estudio de los Principios UNIDROIT, en concreto la participación de Fernando Hinestrosa, cuyos aportes en formato de participación en conferencias se evidencian en las memorias publicadas en la Revista de Derecho Uniforme de 1997 y 1998[8], así como la referencia de su rol de rol como corresponsal de UNIDROIT desde 1994. 

Entre los apoyos que ofrece al proceso de divulgación del instrumento, en su calidad de Rector del Externado acoge el proyecto de la impresión de los Principios Unidroit, siendo que en 2008 realiza la impresión editorial de la versión en español de la edición 2004 y en 2012 de la edición 2010. En la Biblioteca que lleva su nombre contamos con los ejemplares de las primeras ediciones y estudios. Ya para las última edición y documentos somos todos conocedores de la facilidad de acceso y consulta que promueven las herramientas tecnológicas, aunque algunos sigamos prestos a consultar con mayor regularidad las versiones físicas.

Posta que fue seguida por profesores que contaron con su mentoría o guía y quienes llegaron al asunto por inquietud intelectual. Así, por ejemplo, en 2013, se realiza la publicación de algunas traducciones de textos publicados por UNIDROIT[9], y posteriormente la traducción al español de las cláusulas modelo para el uso de los principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales[10].

Ya en este recorrido, varios otros profesores y practicantes colombianos se van sumando a su estudio, producción académica y acompañamiento de procesos como lo reconoce el prólogo de cada una de las ediciones. Varios colegas colombianos se fueron sumando en la colaboración en la preparación de la versión en castellano de la edición 2010, Javier Rodríguez Olmos y, para 2016, se sumaría el profesor Jorge Oviedo Alban, hoy en día con afiliación a la Universidad de la Sabana. Así también, el profesor Fabricio Mantilla, con cercana afiliación a la Universidad del Rosario. Con esta relación con la docencia universitaria, es de anticiparse la incorporación en sus clases y cercanía de sus estudiantes con esta especialidad.

La enseñanza de los principios puede ser parte de las materias de contratos, más es inminente su incorporación en los cursos de fuentes de derecho en la contratación internacional, siendo que es abordado por especialistas en Derecho Internacional Privado, y en el Externado podemos denotar a Adriana Zapata Giraldo y Antonio Aljure, y en el área de derecho comercial internacional, a Maximiliano Rodríguez Fernández. Sin embargo, es un tema que poco alcanza a abordarse en el pregrado, siendo posiblemente parte de materias electivas, y tiene su mayor oportunidad en la formación de nivel posgrado[11]. Por lo que será de reconocerse a tantos otros profesores que han inspirado a estudiantes que presentan estudios sobre el instrumento en sus trabajos de grado.

Modelos de formación extracurricular, como las competencias de arbitraje internacional en formato moot court, se han reconocido como una oportunidad extraordinaria para acercar a los estudiantes a las temáticas del derecho comercial internacional, incluidos los esfuerzos de derecho uniforme. Tiene sus propios retos, son actividades extracurriculares, en ocasiones requieren de la financiación del entrenamiento y de la movilidad internacional. Del testimonio mismo de los participantes, sabemos del impacto positivo de la exposición a esta temática y el modelo formativo, y en ocasiones a la producción académica.

Los profesores Eckart Brödermann y Pedro Mendoza, han preparado un reporte especial sobre los Principios UNIDROIT, que será presentado próximamente en el Congreso Internacional de Derecho Comparado a realizarse en Berlín en 2026. El informe cuenta con el respaldo de más de 300 académicos y practicantes, con una representación de al menos 100 jurisdicciones. Defendiendo la universalidad del instrumento, identifican como necesario la continuidad de los esfuerzos en la formación, la construcción de comentarios por parte de académicos y la asesoría de los practicantes para impulsar aún más el uso y referencia a este instrumento.

La sumatoria de tantas voces que, al identificar un interés común, han logrado a su vez multiplicar la comunidad que respalda la selección por las partes, la interpretación e implementación por parte de los jueces y árbitros, de un instrumento que se presenta de gran utilidad en la solución de controversias comerciales internacionales. Quienes identificaron la necesidad, impulsaron el proyecto, y ahora en la posta de quienes ven en éste un instrumento de gran utilidad, hacen parte de lo que denominamos éxito de este y quedamos también el compromiso del continuo análisis y estudio.

En buena hora la celebración del centenario del instituto que tiene por objeto el estudio de las necesidades y los métodos para la armonización, modernización y coordinación del derecho privado para promover instrumentos, principios y reglas de derecho uniforme. En noviembre próximo estaremos en Santiago de Chile, sumándonos al evento académico en las Américas [12].

**

Una nota final: Las acciones y temáticas abordadas por UNIDROIT son especializadas y diversas. En este texto nos hemos enfocado en uno de los instrumentos más conocidos. Sin embargo, es relevante denotar los nuevos trabajos en curso. Hasta el mes de septiembre se encuentran en consulta pública nuevos instrumentos que abordan las Estructuras Legales Colaborativas para Empresas Agrícolas[13], la naturaleza jurídica de los Créditos de Carbono Verificados[14], y los Contratos Internaciones de Inversión[15], y que coinciden temáticamente en el abordaje se integran en el área de trabajo sobre desarrollo sostenible. 

Sea este una invitación a conocer de los instrumentos que se encuentran en consulta pública, y a participar en esta etapa desde las diversas especialidades relevantes y jurisdicciones.


* Docente del Departamento de Derecho de la Empresa y los Mercados

[1] STATUT ORGANIQUE D’UNIDROIT, Roma, 15 mars 1940, déposé dans les archives du Gouvernement italien, https://www.unidroit.org/english/presentation/statute.pdf.

[2] Entre otros, Vittorio Scialoja. Como parte de las actividades del centenario se ha publicado un libro de ensayos con traducción al inglés: “Vittorio Scialoja’s Contemporary Relevance”, M. C. Malaguti Ed., Unidroit, 2026. Próximamente estará disponible para consulta en la Biblioteca de la Universidad Externado de Colombia.

[3] La exposición virtual se encuentra disponible en el micrositio: https://www.unidroit.org/centenary/a-walk-through-unidroits-history-the-historical-archives-project/virtual-exhibition/

[4] Mayor información en el micrositio, https://www.unidroit.org/centenary/

[5] Entre los magistrados ponentes de estas 13 decisiones, en orden cronológico desde la primera decisión, se encuentran: William Namén Vargas (3), Arturo Solarte Rodríguez (1), Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo (5), Luis Armando Tolcma Villabona (1), Octavio Augusto Tejeiro Duque (1); Martha Patricia Guzmán Álvarez (2).

[6] Colombia, Código de Comercio, Art. 7: Aplicación de tratados, convenciones y costumbre internacionales. Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes.

[7] Las partes no dispusieron en el contrato el lugar donde correspondía efectuar los pagos contractuales. Y en el trámite se acreditó que todos los pagos contractuales a favor de la demandante (BAI – Bedeschi America Inc) se realizaron mediante transferencia a cuentas bancarias en Florida EEUU.

[8] Otras participaciones se evidencian en la década de los 2000, aunque no directamente relacionado con los Principios UNIDROIT sobre contratos comerciales internacionales. 

[9] Ver, Principios UNIDROIT. Estudios en torno a una nueva lingua franca, Javier Rodríguez Olmos (Comp.), 2013, Universidad Externado de Colombia

[10] Ver, Cláusulas modelo. Para el uso de los principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales, 2014, Universidad Externado de Colombia/UNIDROIT.

[11] Recogemos algunas de las preocupaciones expuestas por Jurgen Basedow en relación con la enseñanza del Derecho uniforme, ver, Jürgen Basedow; International economic law and commercial contracts: promoting cross-border trade by uniform law conventions, Uniform Law Review, Volume 23, Issue 1, 1 March 2018, Pages 1–14.

[12] UNIDROIT, UNIDROIT Centenary Regional Event for the Americas, https://www.unidroit.org/event/unidroit-centenary-regional-event-for-the-americas-2/

[13] UNIDROIT, Draft UNIDROIT/FAO/IFAD Legal Guide on Collaborative Legal Structures for Agricultural Enterprises – Public Consultation, https://www.unidroit.org/work-in-progress/clsae-consultation/

[14] UNIDROIT, Draft UNIDROIT Principles on the Legal Nature of Verified Carbon Credits – Public Consultation

https://www.unidroit.org/work-in-progress/verified-carbon-credits/2026-wg-pc

[15] UNIDROIT, Draft UNIDROIT-ICC Principles and Model Clauses for International Investment Contracts – Public Consultation, https://www.unidroit.org/work-in-progress/investment-contracts-upicc/2026-wg-pc/