1 de septiembre de 2026

LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR SOCIETARIO EN LA TOMA DE DECISIONES CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL: HACIA UN ESTÁNDAR DE DILIGENCIA INFORMADA

Por: Isabella Perdomo Muñoz*

La Inteligencia Artificial (o “IA”) influye cada vez más en la toma de decisiones de los administradores sociales. Con el paso del tiempo se ha convertido en una herramienta para buscar soluciones jurídicas ante problemas de la práctica. Debido a ventajas como: (i) procesamiento masivo de datos que brinda agilidad al momento de evaluar y recopilar información;

(ii) optimización de la eficiencia operativa para identificar patrones, oportunidades, y; (iii) la mitigación de los problemas de agencia entre accionistas y administradores[1]. Apropósito de ello, este articulo pretende analizar en qué supuestos se configura un incumplimiento del deber de informarse suficiente cuando el administrador se apoya en las recomendaciones generadas por IA, sin verificar la información que estas ofrecen.

La ley ha sido enfática en exigirle al administrador que actúe con la diligencia de un buen hombre de negocios, es decir, con el nivel de cuidado y responsabilidad que se espera de un profesional[2]. Esto comprende que las actividades de los administradores deben ser oportunas y cuidadosas. Además, verificar que la gestión del administrador esté ajustada a la ley, lo que implica una mayor exigencia para la conducción de una empresa[3]. De este estándar se desprenden deberes específicos que el administrador debe cumplir al momento de actuar como un buen hombre de negocios, entre los que se destacan: (i) el cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias, y (ii) realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.[4]

En primer lugar, los administradores sociales siempre deben ceñirse a la ley y a las disposiciones estatutarias. En consecuencia, deben velar por el cumplimiento de los estatutos sociales, y de cualquier otro deber legal relacionado con el funcionamiento de la sociedad, un ejemplo de esto puede reflejarse cuando el administrador societario deba tomar una decisión en la cual está comprendido el futuro de una sociedad. Cuando el gestor evalúa la oportunidad presentada utilizará todas las herramientas a su alcance, incluyendo las digitales, para tener un resultado favorable en el desarrollo de la compañía. 

En este contexto, la toma de decisiones con IA ha tenido un impacto masivo. Un estudio cuantitativo realizado por Baquero Zúñiga y Aldás Aldás, del  Instituto Superior Universitario Japón, ha concluido que, de 400 empresas encuestadas, el 75% percibió una mejora en la precisión de sus decisiones al utilizar la IA para: (i) mejorar la precisión de las decisiones, (ii) realizar análisis predictivos, (iii) automatizar procesos, (iv) analizar grandes volúmenes de datos, y (v) obtener recomendaciones de acciones. Sin duda alguna, las empresas que utilizan IA como instrumento tecnológico, facilita, complementa y fortalece las habilidades humanas, sin reemplazar su criterio de decisión[5]

Por su parte, el 10 % de las empresas entrevistadas presentaron alta resistencia en la adopción de la IA y ello se asocia con: (i) culturas empresariales tradicionales, (ii) temor al reemplazo de funciones humanas, y (iii) desconfianza en los sistemas automatizados. En este sentido la IA puede tomar decisiones incorrectas y poco confiables, por lo que prefieren continuar utilizando el criterio humano antes de depender de algoritmos para apoyar su actividad. [6]

Ahora bien, Colombia no regula las consecuencias derivadas del uso de la inteligencia artificial como criterio coadyuvante o exclusivo de toma de decisiones empresariales.  Por tal motivo, surgen interrogantes como ¿Hasta qué punto un administrador puede utilizar la inteligencia artificial para la toma de decisiones que comprometan el futuro de una empresa o puedan causar daño a los socios o terceros? ¿Los administradores sociales tienen algún límite para el uso de las IA en la toma de sus decisiones?

La ausencia de una regulación a sobre el uso de la IA en la toma de decisiones societarias no significa que los administradores carezcan de parámetros jurídicos para orientar su actuación. Por lo contrario, el régimen de responsabilidad de los administradores, fundamentado en los deberes de diligencia e información, permiten establecer límites al empleo de estas herramientas. En este sentido, cuando la IA es utilizada como fuente de información o como apoyo para la adopción de una decisión societaria, corresponde al administrador determinar si la información proporcionada por el sistema es confiable, pertinente y suficiente para fundamentar su decisión. Por ello, el problema jurídico no radica en la posibilidad de utilizar inteligencia artificial, sino en establecer en qué condiciones su uso es compatible con el estándar de diligencia exigible al administrador [7].

Por lo tanto, puede afirmarse que en Colombia el administrador continúa obligado a actuar conforme a la ley y a los estatutos sociales, aun cuando utilice sistemas de inteligencia artificial como apoyo en los procesos decisorios. Sin embargo, no existe un punto de inflexión que indique cómo debe utilizarse estos sistemas de inteligencia artificial en el proceso de toma de decisiones societarias. 

En segundo lugar, los administradores sociales deben de realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social. Este deber lleva implícito obligaciones como obtener información suficiente, realizar indagaciones y utilizar herramientas necesarias para cumplir con el objeto social de una sociedad. En este sentido, el uso de mecanismos tecnológicos resulta compatible con los deberes del administrador cuando se emplean como instrumentos de apoyo para la interpretación y análisis de información. 

Sin embargo, una situación distinta se presenta cuando el administrador delega todo el proceso decisorio en dichos sistemas, pues en ese escenario la decisión deja de ser el resultado de un juicio humano propio para convertirse en una mera reproducción de resultados generados por un algoritmo[8]. El uso de estas tecnologías puede llegar a ser perjudiciales para una sociedad, puesto que estos algoritmos son conjuntos de datos que no siempre están completos, y que con frecuencia pueden ser sesgados. 

Corresponde al gestor utilizar la IA como un insumo, siguiendo con las funciones atribuidas por la ley o por los estatutos[9]. Pues, de no utilizarse adecuadamente, el proceso decisorio quedaría en manos de la Inteligencia Artificial, la cual podría encontrarse condicionada por sesgos derivados de datos previamente incorporados. [10]

En contraste con lo anterior, surge el siguiente interrogante ¿Cuándo un administrador toma decisiones con inteligencia artificial que perjudican, a la sociedad, a los socios o terceros, se le atribuye responsabilidad? Para responder a esa pregunta debe tenerse en cuenta que en Colombia, “los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios causados por dolo o culpa que ocasionen a la sociedad, a los socios o a los terceros” [11] y aunque no se regula de manera específica las consecuencias derivadas del uso de la inteligencia artificial como criterio exclusivo para la toma de decisiones societarias, esta ausencia de regulación especial no implica que el administrador carezca de parámetros jurídicos para orientar su actuación. Por lo contrario, el deber de diligencia y el deber de informarse suficiente antes de adoptar una decisión permiten establecer límites al uso de estas herramientas. 

En consecuencia, cuando el administrador emplea inteligencia artificial como fuente de información para adoptar una decisión societaria, debe valorar críticamente los resultados obtenidos, verificar su confiabilidad y determinar si resultan suficientes para fundamentar la decisión. Así, el problema no radica en la utilización de la IA en sí misma, sino en determinar si el administrador hizo un uso diligente de esta herramienta y conservó el control sobre el proceso decisorio[12]. En ese sentido, el administrador no puede limitarse a aceptar de manera automática los resultados arrojados por la IA, sino que debe verificar la confiabilidad, pertinencia y suficiencia de la información obtenida mediante herramientas de inteligencia artificial antes de incorporarla al proceso de toma de decisiones. [13]

Ahora, si el actuar de un administrador no supera el test de requisitos de la regla de discrecionalidad empresarial (la cual consiste en que las autoridades deben respetar el criterio adoptado por los administradores en la toma de decisiones de negocios, por entenderse que estas fueron adoptadas de buena fe, en el mejor interés de la sociedad y bajo un juicio suficientemente informado) [14], entonces el juez podrá entrar a revisar la decisión societaria bajo el estándar de diligencia que ha delimitado la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC2749 del 2021. Se trata de un estándar superior al del hombre medio, propio de un profesional en el manejo de los asuntos de la empresa, es decir, el de un buen hombre de negocios, del cual se espera mayor previsión y prudencia en sus actuaciones, así como una superior iniciativa y capacidad técnica al momento de tomar decisiones.

 No obstante para la Corte, ese comportamiento profesional esperado no alcanza los niveles de exigencia de que trata la categoría de la culpa levísima; y tampoco se le puede responsabilizar del fracaso económico de los negocios sociales, siempre que haya cumplico con sus deberes legales y estatutarios. [15]

Ahora bien, si hacemos el ejercicio de juntar los requisitos de la BJR con la toma de decisiones mediadas por una Inteligencia Artificial, podríamos decir que el administrador societario solo estará protegido bajo esta regla si:   (i) Usó la IA dentro de un proceso de decisión suficientemente informada, (ii) Actuó de buena fe, sin ocultar ni desconocer riesgos de utilizar sistemas automatizados mediados por IA, y (iii) No incurrió en extralimitación de funciones ni vulneró deberes legales o estatutarios al apoyarse en la herramienta. No obstante, si el administrador no pondera los riesgos del uso de estos instrumentos digitales o delega una decisión a una IA sin ejercer supervisión ni criterio propio, entonces su decisión no será informada, y por tanto, perdería el amparo de la regla de discrecionalidad.

En esa línea, la Corte Constitucional ha destacado la necesidad de capacitación para el uso de la inteligencia artificial, así, el operador jurídico siempre deberá entender sobre sus impactos al momento de utilizar estas herramientas. Por tanto, al momento de hacer uso de IA se debe tener en cuenta el origen, idoneidad y necesidad de la información utilizada. El operador jurídico deberá, por tanto, centrarse en verificar si la información es real, apropiada con el asunto, respetuosa de los presupuestos fácticos y comprensible.[16]

De esta forma, los datos que utiliza el administrador en la toma decisiones deben ser verificables y ciertos. Por ende, está obligado a ejercer un control cuidadoso y responsable al utilizar este insumo. De no hacerlo así, a este se le podrá atribuir responsabilidad por la falta de toma de decisiones debidamente informadas que le produjeron un daño a la sociedad.

En conclusión, si bien la legislación colombiana no regula de manera expresa el uso de la IA en la toma de decisiones societarias, ello no significa que dicho uso carezca de límites. Estos se presentan de manera interpretativa, de los deberes de diligencia e información que se le impone al gestor, así como la regla de discrecionalidad empresarial. En consecuencia, el administrador es responsable de sus decisiones, independientemente que se haya apoyado por herramientas tecnológicas. 

En contraste con lo anterior, pueden sistematizarse un estándar mínimo de tres criterios para que el administrador pueda emplear la IA y siga estando amparado por la regla de la discrecionalidad; (i) Usó la IA dentro de un proceso de decisión  informada, lo que exige verificar el origen, idoneidad y la suficiencia de los datos por el sistema, (ii) Actuó de buena fe, sin ocultar ni desconocer riesgos del uso de esta herramienta, y (iii) No incurrió en extralimitación de funciones ni vulneró deberes legales o estatutarios al apoyarse en la herramienta. Sin embargo, la precariedad de estos tres elementos, en especial la ausencia de un juicio crítico de la información arrojada por el algoritmo traslada al administrador fuera del amparo de la regla de discrecionalidad y lo expone a un juicio de responsabilidad, no por el resultado del negocio fallido, sino por la ausencia de verificación de la información arrojada por la IA que conllevó al resultado.

La IA no desplaza el deber de diligencia ni transforma el fundamento de la responsabilidad del administrador. En contrapartida, lo refuerza, pues exige un estándar más alto de supervisión, verificación y control, en la medida en que la decisión sigue siendo atribuible al ser humano que la adopta, y no a la inteligencia artificial que la asiste. 

BIBLIOGRAFÍA

1 RedCol Minciencias. “El régimen de administradores en la era de la inteligencia artificial: un análisis para el marco de derecho societario en Colombia” https://redcol.minciencias.gov.co/Record/UNIANDES2_ffa1a663c9a1007ed5e7966c5303a15a/Details#description y Salesforce. “How Executives Use AI” Salesforce Blog, https://www.salesforce.com/es/blog/how-executives-use-ai/

2 Colombia. Ley222 de 1995, “Artículo 23”. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6739

3 Superintendencia de Sociedades, Deberes de los administradores (presentación institucional, 2021), acceso el 22 de junio de 2026, https://www.supersociedades.gov.co/documents/guest/Doctrina-Jurisprudencia-Pedagogia/Pedagogia/Deberes%20de%20los%20administradores%20y%20revisores%20fiscales/Presentaciones/PRESENTACION-DEBERES-DE-LOS-ADMINISTRADORES.pdf

4 Colombia. Ley 222 de 1995, “Artículo 23”. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6739

5 Baquero Zúñiga, Edgar David, y Michael Darío Aldás Aldás. 2026. «La integración de la inteligencia artificial en la toma de decisiones empresariales.» Política y Ciencias Administrativas 5, n.º 1: 1–19. https://doi.org/10.62465/rpca.v5n1.2026.2156

6 Baquero Zúñiga, Edgar David, y Michael Darío Aldás Aldás. 2026. «La integración de la inteligencia artificial en la toma de decisiones empresariales.» Política y Ciencias Administrativas 5, n.º 1: 1–19. https://doi.org/10.62465/rpca.v5n1.2026.215

7 Daniel Peñaranda Rodríguez, “Responsabilidad del administrador social por el uso de inteligencia artifical” Juztina AI https://www.juztina.ai/pe/es/blog/responsabilidad-del-administrador-social-por-el-uso-de-inteligencia-artificial

[1] Ibid. 

9 Peña Valenzuela, Daniel. “IA y toma de decisiones empresariales: desafíos de la responsabilidad legal.” Revista e-mercatoria 25, no. 1 (2026): 37–58. https://doi.org/10.18601/16923960.v25n1.02

10 Salesforce. “How Executives Use AI” Salesforce Blog, https://www.salesforce.com/es/blog/how-executives-use-ai/

11 Colombia. Ley 222 de 1995, “Artículo 24”. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6739

12 Superintendencia de Sociedades, Capítulo V: Administradores, acceso el 22 de junio de 2026, https://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad/cap-5-administradores

13 Superintendencia de Sociedades, Guía sobre la regla de discrecionalidad empresarial. https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/1229078/GUIA-DEFERENCIA-CRITERIO-DE-DISCRECIONALIDAD-EMPRESARIAL.pdf

14 Colombia, Presidencia de la República, Decreto 46 de 2024, art. 2.2.2.3.5 , 30 de enero de 2024. Sin embargo, esta deferencia, no es absoluta, pues cede en los casos de mala fe, extralimitación de funciones, incumplimiento o violación de la ley o de los estatutos, violación del deber de lealtad o cuando la decisión corresponda a un juicio manifiestamente mal informado. Esta regla parte del reconocimiento de que la actividad empresarial implica asumir riesgos y el administrador debe tener un suficiente margen de discrecionalidad para tomar decisiones de negocio sin verse expuesto a eventos de responsabilidad civil por el resultado económico de sus decisiones. En consecuencia, los jueces no se evalúan si una decisión fue económicamente acertada o desacertada, sino que verifican cómo fue tomada, si se actuó de manera informada, de buena fe y sin perseguir intereses personales, sin importar si posteriormente ocasiona pérdidas económicas.

17 Colombia, Presidencia de la República, Decreto 46 de 2024, art. 2.2.2.3.5 , 30 de enero de 2024.

19 Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil, sentencia sc2749-2021, Rad. 08001-31-03-005-2012-00109-01, 7 de julio de 2021, https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2021/07/30/responsabilidad-social-del-administrador-sala-de-casacion-civil-sc2749-2021/ Los requisitos expuestos fueron formulados en el contexto del uso de herramientas de inteligencia artificial por parte de los jueces. En el presente artículo, estos criterios se adoptan al ámbito de la toma de decisiones societarias, específicamente a la actuación de los administradores sociales.

20 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-323 de 2024, M.P. Juan Carlos Cortés González, 2 de agosto de 2024, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/T-323-24.htm


* Estudiante de derecho y monitora del Departamento de Derecho de la Empresa y los Mercados

[1] RedCol Minciencias. “El régimen de administradores en la era de la inteligencia artificial: un análisis para el marco de derecho societario en Colombia” https://redcol.minciencias.gov.co/Record/UNIANDES2_ffa1a663c9a1007ed5e7966c5303a15a/Details#description y Salesforce. “How Executives Use AI” Salesforce Blog, https://www.salesforce.com/es/blog/how-executives-use-ai/

[2] Colombia. Ley 222 de 1995, “Artículo 23”. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6739

[3] Superintendencia de Sociedades, Deberes de los administradores (presentación institucional, 2021), acceso el 22 de junio de 2026, https://www.supersociedades.gov.co/documents/guest/Doctrina-Jurisprudencia-Pedagogia/Pedagogia/Deberes%20de%20los%20administradores%20y%20revisores%20fiscales/Presentaciones/PRESENTACION-DEBERES-DE-LOS-ADMINISTRADORES.pdf

[4] Colombia. Ley 222 de 1995, “Artículo 23”. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6739

[5] Baquero Zúñiga, Edgar David, y Michael Darío Aldás Aldás. 2026. «La integración de la inteligencia artificial en la toma de decisiones empresariales.» Política y Ciencias Administrativas 5, n.º 1: 1–19. https://doi.org/10.62465/rpca.v5n1.2026.215

[6] Baquero Zúñiga, Edgar David, y Michael Darío Aldás Aldás. 2026. «La integración de la inteligencia artificial en la toma de decisiones empresariales.» Política y Ciencias Administrativas 5, n.º 1: 1–19. https://doi.org/10.62465/rpca.v5n1.2026.215

[7] Daniel Peñaranda Rodríguez, “Responsabilidad del administrador social por el uso de inteligencia artifical” Juztina AI https://www.juztina.ai/pe/es/blog/responsabilidad-del-administrador-social-por-el-uso-de-inteligencia-artificial

[8] Peña Valenzuela, Daniel. “IA y toma de decisiones empresariales: desafíos de la responsabilidad legal.” Revista e-mercatoria 25, no. 1 (2026): 37–58. https://doi.org/10.18601/16923960.v25n1.02n

[9] Ibid. 

[10] Salesforce. “How Executives Use AI” Salesforce Blog, https://www.salesforce.com/es/blog/how-executives-use-ai/

[11] Colombia. Ley 222 de 1995, “Artículo 24”. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6739

[12] Superintendencia de Sociedades, Deberes de los administradores (presentación institucional, 2021), acceso el 22 de junio de 2026, https://www.supersociedades.gov.co/documents/guest/Doctrina-Jurisprudencia-Pedagogia/Pedagogia/Deberes%20de%20los%20administradores%20y%20revisores%20fiscales/Presentaciones/PRESENTACION-DEBERES-DE-LOS-ADMINISTRADORES.pdf

[13] Superintendencia de Sociedades, Capítulo V: Administradores, acceso el 22 de junio de 2026, https://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad/cap-5-administradores

[14] Colombia, Presidencia de la República, Decreto 46 de 2024, art. 2.2.2.3.5 , 30 de enero de 2024. Sin embargo, esta deferencia, no es absoluta, pues cede en los casos de mala fe, extralimitación de funciones, incumplimiento o violación de la ley o de los estatutos, violación del deber de lealtad o cuando la decisión corresponda a un juicio manifiestamente mal informado. Esta regla parte del reconocimiento de que la actividad empresarial implica asumir riesgos y el administrador debe tener un suficiente margen de discrecionalidad para tomar decisiones de negocio sin verse expuesto a eventos de responsabilidad civil por el resultado económico de sus decisiones. En consecuencia, los jueces no se evalúan si una decisión fue económicamente acertada o desacertada, sino que verifican cómo fue tomada, si se actuó de manera informada, de buena fe y sin perseguir intereses personales, sin importar si posteriormente ocasiona pérdidas económicas. 

[15] Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil, sentencia sc2749-2021, Rad. 08001-31-03-005-2012-00109-01, 7 de julio de 2021, https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2021/07/30/responsabilidad-social-del-administrador-sala-de-casacion-civil-sc2749-2021/

[16] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-323 de 2024, M.P. Juan Carlos Cortés González, 2 de agosto de 2024, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/T-323-24.htm. Los requisitos expuestos fueron formulados en el contexto del uso de herramientas de inteligencia artificial por parte de los jueces. En el presente artículo, estos criterios se adoptan al ámbito de la toma de decisiones societarias, específicamente a la actuación de los administradores sociales.