31 de agosto de 2026
LA EJECUCIÓN FORZADA EN LA CISG: ANÁLISIS DEL CASO ORGAPHARM GMHB V. MIDAS PHARMA GMBH
Por: Juan Felipe Valencia Ortiz*

Dentro del sistema de remedios de la CISG, la existencia de un contrato válido no implica, por sí sola, la procedencia de la ejecución forzada de las obligaciones derivadas de este. Aunque el artículo 62 reconoce expresamente el derecho del vendedor a exigir el pago del precio, dicho remedio se encuentra condicionado por la propia estructura bilateral del contrato de compraventa.
El reciente caso Orgapharm GmbH v. Midas Pharma GmbH, decidido por el Tribunal de Comercio de Orléans, constituye un escenario particularmente útil para examinar esta cuestión, pues analizar sus múltiples problemas jurídicos obliga a distinguir entre la formación del contrato, la exigibilidad de las prestaciones y la procedencia de los remedios contractuales. El presente texto analiza cómo opera la ejecución forzada del pago del precio dentro del sistema de la CISG y las razones por las cuales dicho remedio no procede automáticamente aún cuando el contrato haya sido válidamente celebrado.
La Convención estructura la ejecución del contrato sobre una interdependencia en las prestaciones, conforme a la cual el pago del precio debe producirse cuando el vendedor pone las mercaderías o los documentos representativos a disposición del comprador. [1] El artículo 62 reconoce al vendedor el derecho a exigir el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el comprador, particularmente este pago del precio, configurando la ejecución forzada como el remedio ordinario frente al incumplimiento de dichas prestaciones. [2] La procedencia de este remedio depende de la interdependencia prestacional como presupuesto de exigibilidad previsto por la propia Convención, de manera que el reconocimiento abstracto del derecho a exigir el precio no implica, por sí solo, que este pueda reclamarse en cualquier estado de ejecución del contrato.
La aplicación práctica de esta estructura puede observarse en el caso Orgapharm GmbH v. Midas Pharma GmbH, resuelto por el Tribunal de Comercio de Orléans. En este asunto, Midas Pharma, actuando por cuenta de un cliente final, celebró con Orgapharm un contrato para la fabricación y suministro de un producto químico, el cual fue posteriormente confirmado por el vendedor. Sin embargo, antes de que se produjera la entrega de las mercaderías, el cliente final canceló la operación, lo que llevó al comprador a solicitar la suspensión de todas las actividades relacionadas con el contrato. Pese a que nunca llegó a ejecutar la entrega de las mercaderías, Orgapharm promovió una acción judicial para exigir el pago íntegro del precio pactado y la indemnización de los perjuicios que afirmaba haber sufrido como consecuencia del incumplimiento. En estas circunstancias, el litigio planteó una cuestión particularmente relevante para la aplicación del artículo 62 CISG: si la sola existencia de un contrato válidamente celebrado bastaba para habilitar al vendedor a exigir el pago del precio, aun cuando este no hubiera cumplido previamente con su obligación principal de entrega.
El Tribunal concluyó que la existencia de un contrato válidamente celebrado no basta para hacer exigible el pago del precio cuando el vendedor no ha cumplido con su obligación de entrega. Si bien reconoció que el primer pedido había dado lugar a un contrato válidamente celebrado, concluyó que ello no era suficiente para hacer exigible el pago del precio. Para el tribunal, la falta de entrega de las mercaderías impedía al vendedor invocar el artículo 62 CISG como fundamento para exigir el cumplimiento de la obligación de pago, puesto que la prestación principal a su cargo nunca había sido ejecutada. En consecuencia, rechazó la pretensión de Orgapharm de obtener el pago del precio pactado.
El razonamiento del Tribunal de Comercio de Orléans resulta consistente con la interpretación doctrinal predominante. Principalmente al entender que la Convención adopta como regla general la ejecución simultánea de las prestaciones, de manera que el comprador debe pagar el precio cuando el vendedor pone las mercaderías o los documentos representativos a su disposición.[3] Precisamente por ello, la ausencia absoluta de entrega impediría considerar exigible el pago reclamado por Orgapharm. En este sentido, la acción para exigir el pago consagrada en el artículo 62, es insertada dentro de la estructura sinalagmática del contrato, siendo procedente exclusivamente cuando la parte que alega el incumplimiento, ha cumplido efectivamente con su contraprestación.
La doctrina comparada coincide en que el artículo 62 no permite exigir el precio por la sola existencia del contrato, sino únicamente cuando la obligación del comprador ya es exigible conforme al contrato y a la Convención. Chengwei Liu explica que esta disposición no crea un derecho nuevo, sino que permite hacer efectivo el derecho contractual preexistente.[4] Honnold también vincula la acción de pago con el estado de ejecución del contrato; cuando el comprador ha recibido y aceptado las mercaderías, la pretensión se asemeja al cobro de una deuda, mientras que, si el vendedor todavía conserva los bienes, su ejercicio queda sometido a los deberes de conservación y reventa previstos por la Convención, siendo posible incluso entender la ejecución forzada conforme a la posibilidad de revender los bienes que confiere el artículo 75 CISG.[5] John E. Murray coincide en que el amplio derecho reconocido por el artículo 62 se modera mediante otras disposiciones de la Convención,[6] y Garro identifica la limitación dada por el artículo 28 como parte del compromiso entre el civil law y el common law; sujetando la procedibilidad de una pretensión de ejecución forzada a las condiciones procesales de la jurisdicción donde se esté resolviendo la disputa.[7]
Es necesario aclarar que la interdependencia de las prestaciones no significa que, si una parte decide incumplir, la contraparte deba cumplir incondicionalmente para conservar el derecho a exigir el cumplimiento forzoso. La procedencia de este remedio exige determinar, a partir de los hechos, del contrato y de la estructura sinalagmática de la CISG, cuál obligación era exigible, en qué momento y bajo qué condiciones. Por ello, la interdependencia prestacional no autoriza a una parte a beneficiarse de su propio incumplimiento ni constituye, una fuente de abuso del derecho. Además, las partes pueden someter sus prestaciones a plazos o condiciones que permitan objetivar el momento del cumplimiento y reducir la incertidumbre sobre su exigibilidad.
El caso Orgapharm GmbH v. Midas Pharma GmbH evidencia que la ejecución forzada del pago del precio prevista en el artículo 62 CISG no constituye un remedio cuya procedencia derive automáticamente de la existencia de un contrato válido. Aunque la Convención reconoce al vendedor el derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el comprador, el ejercicio de este remedio permanece condicionado por la propia estructura sinalagmática del contrato y por los presupuestos de exigibilidad establecidos en la Convención. En este sentido, la decisión del Tribunal de Comercio de Orléans confirma que la formación del contrato y la disponibilidad abstracta del remedio no bastan para hacer exigible el pago del precio cuando el vendedor no ha ejecutado previamente su obligación principal de entrega. Esta interpretación preserva el equilibrio contractual sobre el que descansa la ejecución recíproca de las prestaciones en la compraventa internacional de mercaderías.
* Estudiante de derecho y monitor del Departamento de Derecho de la empresa y los Mercados
[1] Schwenzer, I., & Muñoz, E. (2026). Global commercial contracts: CISG, PICC and other international instruments. p. 121. Oxford University Press. “Some of the obligations of the seller and buyer are interdependent, meaning that they rely on each other to meet their respective obligations. For instance, it is logically impossible for the buyer to take delivery of the goods if the seller has not performed its delivery obligation […] Pursuant to Article 58(1) CISG, the buyer’s payment obligation arises when the seller has placed the goods or their representing documents at the buyer’s disposal.”
[2] Hager, G. (2005). Arts. 61–65 CISG. In P. Schlechtriem & I. Schwenzer (Eds.), Commentary on the UN Convention on the International Sale of Goods (CISG) (2nd English ed., p. 655). Oxford University Press. “Article 62 establishes the seller’s right to require performance with regard to all the buyer’s obligations”
[3] Schwenzer, I., & Muñoz, E. (2026). Global commercial contracts: CISG, PICC and other international instruments. p. 121. Oxford University Press. “Pursuant to Article 58(1) CISG, the buyer’s payment obligation arises when the seller has placed the goods or their representing documents at the buyer’s disposal”
[4] Liu, C. (2005, marzo). Specific performance: Perspectives from the CISG, UNIDROIT Principles, PECL and case law (2.ª ed., actualización anotada con jurisprudencia). Institute of International Commercial Law, Pace Law School. https://iicl.law.pace.edu/sites/default/files/cisg_files/chengwei3.html. “Art. 62 recognizes that the seller’s primary concern is that the buyer pay the price at the time it is due.”
[5] Honnold, J. O. (1999). Uniform law for international sales under the 1980 United Nations Convention (3.ª ed.). Kluwer Law International. https://iicl.law.pace.edu/sites/default/files/cisg_files/honnold.html
“Article 62 states that the seller ‘may require the buyer to pay the price [and] take delivery.’ This remedy given to the seller is similar to the buyer’s remedy under Article 46 to “require performance by the seller”. […] When the buyer has accepted the goods the seller’s legal remedy to recover the price normally resembles an action to collect a debt implemented by execution on the debtor’s property […]. Sellers will not frequently seek to use the broad language of Article 62 to force goods on an unwilling buyer. Compelling payment calls for holding the goods until the processes of the law finally force the buyer to accept and pay for the goods. Mounting storage costs and dangers of obsolescence and loss make this a risky remedy. […] In most cases, sellers can be expected promptly to reduce the amount at risk by reselling the goods (Art. 75); when loss results the seller may, of course, recover damages (Arts. 74, 76, 78, infra)”
[6] Murray, E. J. (2004). Obligations of the buyer and remedies for the buyer’s breach of contract (Articles 53–65): General observations and some specific issues. En F. Ferrari, H. M. Flechtner y R. A. Brand (Eds.), The draft UNCITRAL digest and beyond: Cases, analysis and unresolved issues in the U.N. Sales Convention (pp. 468–481). Sellier European Law Publishers/Sweet & Maxwell.
“On its face, Article 62 allows the seller to require the buyer to pay the price of unaccepted goods, whether or not they are resalable, as well as requiring the buyer to take delivery of goods and performing other contractual obligations […] To mitigate the tension between civil law and common law concepts of specific performance, CISG states that a court ‘is not bound to enter a judgment for specific performance unless the court would do so under its own law in respect of similar contract not governed by this Convention […] Where a buyer refuses to take the goods, the seller in possession of the goods or in control of their disposition is required to take reasonable steps to preserve them (85). If the buyer’s delay or the costs of preservation become unreasonable, the goods may be resold (88(1))”
[7] Garro, A. M. (1989). Reconciliation of legal traditions in the U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods. The International Lawyer, 23(2), 443–483. https://cisg-online.org/files/commentFiles/Garro_23_IntlL_1989_443.pdf
“This provision ensures that common law courts will not have to abandon their traditional position at the cost of uniformity”