19 de agosto de 2026
SECTOR FIDUCIARIO: LOS ASPECTOS PENALES DEL DECRETO 510 DE 2026
Por: Miguel González Sánchez[1]

El Decreto 510 de 2026 deja una conclusión incómoda para el sector fiduciario: en la medida en que refuerza los deberes de control y gestión de riesgos, termina aproximando a las fiduciarias a un escenario en el que la omisión de vigilancia ya no solo genera consecuencias civiles o administrativas, sino que puede proyectarse hacia el ámbito de la responsabilidad penal.
En la esfera del derecho financiero la fiducia tiene un papel trascendental a través de sus modalidades: fiducia mercantil y encargos fiduciarios. En desarrollo de esta actividad es innegable que se han venido aumentando las obligaciones, así como los riesgos asociados con su trabajo, mismos que en muchas ocasiones no provienen internamente del ente encargado de administrarlos, si no de los externos encargados de cumplir el fin contratado.
Siendo notorio que estos compromisos se han ampliado en la fiducia mercantil, concretamente en su tipología de fiducia inmobiliaria, asociada directamente con los proyectos inmobiliarios, donde, básicamente los consumidores toman la decisión de entregar unos recursos para invertir o hacerse de su primera vivienda, convencidos que el dinero yace en un patrimonio autónomo que se encuentra debidamente administrado y sobre el cual los dineros se extraerán bajo condiciones estrictas que debe cumplir quien desarrolla la obra, para la posterior entrega del bien inmueble, vale la pena reflexionar sobre el tema.
Al respecto, la Superintendencia Financiera en su Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, apalancada, en la decisión SC2879 del 27 de septiembre de 2022 de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, “Proyecto inmobiliario Centro Comercial Marcas Mall”, y en la posición de algunos doctrinantes, ha venido inclinando su postura en que, las Entidades vigiladas, concretamente las Fiduciarias, no solo prestan un servicio de medios, si no que tiene un deber reforzado para proteger los recursos de los consumidores, incluso con el deber de verificar la viabilidad técnica, financiera y jurídica de los proyectos en los que participan. Sobre el punto, vale la pena citar la reciente condena en primera instancia a Credicorp Capital, la más alta en contra de una fiduciaria por un valor de COP $8.870 millones[2].
Estos fallos han impactado directamente en las finanzas del sector, y ponen sobre la mesa el debate de si, ante este nuevo panorama, vale la pena seguir desarrollando esa línea de negocio. La solución, con miras a buscar un equilibrio, parece venir en el reciente decreto 510 de 2026, que tiene como fin regular de mejor manera el negocio fiduciario y proteger al consumidor. Esta nueva mecánica para el negocio trae consigo varios presupuestos que pueden ser vistos desde la órbita penal. Ya profundizaremos en ello.
Por lo pronto, es pertinente mostrarle al lector que las sanciones impuestas en contra de las fiduciarias se han sustentado en la pasividad con la que se ha vigilado inversión de los dineros captados, incluso, omitiendo situaciones en las que ha sido notoria las malversaciones de los recursos entregados por los consumidores. Para esto, el decreto mencionado estableció algunos conceptos que fortalecen el servicio:
Riesgos no Fiduciarios. Son aquellos derivados de la posibilidad de ocurrencia de un hecho o circunstancia que, aunque pueden afectar la ejecución parcial o total del objeto del contrato del Negocio Fiduciario, no son inherentes a la naturaleza propia del Servicio Fiduciario, ni a las operaciones que le son autorizadas a las sociedades fiduciarias.
(…)
Administración de riesgos fiduciarios. En el marco de la prestación del Servicio Fiduciario, la sociedad fiduciaria deberá realizar, desde la etapa precontractual, durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, un análisis documentado de los riesgos fiduciarios, de conformidad con el desarrollo de su objeto.
(…)
Matriz de riesgos. Una matriz en donde se relacionen los riesgos fiduciarios identificados por la sociedad fiduciaria en virtud del deber contenido en el artículo 2.5.5.4.5 del presente decreto, y los riesgos no fiduciarios identificados por parte del fideicomitente o encargante. Así mismo, la actualización de la matriz de riesgos durante la etapa precontractual y durante la vigencia del contrato.
(…)
Obligaciones especiales para la sociedad fiduciaria en el negocio de fiducia inmobiliaria. La sociedad fiduciaria, para la celebración de un negocio fiduciario que sirva de instrumento para el manejo de activos en proyectos inmobiliarios de vivienda, deberá verificar que el fideicomitente o encargante constructor cuenta con un contrato de interventoría para el desarrollo del proyecto inmobiliario, cuyo objeto sea verificar que la construcción y ejecución del proyecto inmobiliario se adelante conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al desarrollo de proyectos inmobiliarios de vivienda.
Mas allá de los notorios fundamentos financieros de los conceptos, es hora de profundizar en los aspectos penales, podría decirse ocultos, del mencionado decreto. Para eso, tengamos en la mira dos premisas: 1) El artículo 67 del Código Penal, es claro en señalar que existe una obligación de denunciar penalmente los comportamientos que tengan descripción de conductas delictivas y de cuya comisión tenga conocimiento. 2) El artículo 25 de la misma codificación preceptúa la posibilidad de responder penalmente cuando se falta al deber que se tiene de impedir un resultado delictivo, teniendo la posibilidad de hacerlo. En otras palabras, se tiene un compromiso de legalidad que tiene como fin controlar los riesgos lesivos que puedan afectar bienes jurídicos tutelados de terceros.
Estas dos proposiciones se encuentran incorporadas en el decreto, quizá no de forma textual, pero con una revisión detallada se logran extraer. Para facilitar su comprensión, he resumido los puntos esenciales de la siguiente manera: 1) Establecer una matriz de riesgos que contemple todos los posibles riesgos, incluyendo aquellos de índole penal, que puedan surgir a lo largo del negocio. 2) Mantener una vigilancia constante sobre dichos riesgos, actualizando la matriz según la fase en la que se encuentre el negocio. 3) Evaluar quién será responsable de ejecutar el negocio, realizando un seguimiento mediante diversos mecanismos para comprobar que actúa conforme a la legalidad vigente. 4) Actuar con diligencia para verificar que los recursos se invierten de manera adecuada y transparente.
En ese sentido: ¿Hasta qué punto se fundamentaría la responsabilidad penal omisiva para los administradores de las sociedades fiduciarias ante las nuevas obligaciones de gestión de riesgos introducidas por el Decreto 510 de 2026?
Responder esta pregunta implicaría dedicar un texto exclusivo para el tema, sin embargo, para efectos de este escrito debo resaltar el deber que tienen las fiduciarias de actuar diligentemente como administradoras de los recursos, teniendo la obligación de desplegar todos los actos jurídicos necesarios para lograr la finalidad del fideicomiso. Desde el orden legal, nacen entonces unos deberes propios de la actividad encaminados al cumplimiento de su buena gestión bajo un alto estándar de diligencia, lealtad, profesionalismo, transparencia y previsión.
Frente a este último presupuesto, específicamente el deber de previsión, en términos generales, consiste en que el experto tenga la capacidad de advertir con anticipación los riesgos o inconvenientes a los que pueda quedar expuesto el negocio fiduciario, basado en su profesionalismo y experiencia de acuerdo a los antecedentes de la actividad. Surge de tajo la necesidad de implementar mecanismos preventivos que permitan anticipar los riesgos penales vinculados a posibles defraudaciones o manejo irregular de los recursos en perjuicio del consumidor. En ese sentido, el decreto 510 de 2026 redefine los estándares de diligencia fiduciaria y les impone deberes concretos de identificación, control y reacción frente a riesgos que, de materializarse, pueden derivar en la comisión de conductas delictivas por parte de terceros.
Ahora, ese deber no es absoluto, sino que se activa cuando la fiduciaria cuenta con información relevante sobre la existencia del riesgo, tiene la capacidad de intervenir o informar la situación y aun así omite desplegar acciones de control o denuncia. Bajo estas condiciones, la omisión es determinante y puede trascender hacia escenarios de responsabilidad penal para los administradores que decidan no actuar.
Finalizo señalando que más que un simple ajuste regulatorio, el Decreto 510 podría estar transformando el negocio fiduciario, trasladando a estas entidades riesgos que tradicionalmente recaían en terceros y abriendo la puerta a escenarios de responsabilidad penal por omisión, pero que se podrán solventar si se cumple con los deberes de prevención y reacción, esta última reflejada en la obligación de denunciar situaciones irregulares cuando corresponda.
Referencias:
- Código penal colombiano.
- Decreto 2555 de 2010. Artículo 2.5.2.1.1.
- Decreto 510 de 2026.
- Sentencia SC2879 del 27 de septiembre de 2022 de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/09/SC2879-2022-2018-72845-01.pdf
- Sentencia SC5430 (Radicación n° 05001 31 03 010 -2014 01068 01)
- de 7 de diciembre de 2021, de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala Civil.
- Luis Gonzalo Baena. ‘Gestión de riesgos y responsabilidad’.
- https://www.ambitojuridico.com/noticias/ambito-del-lector/fiducias-obligadas-prevenir-y-denunciar-conductas-delictivas
- https://www.bloomberglinea.com/latinoamerica/colombia/primicia-nueva-condena-de-superfinanciera-a-credicorp-capital-la-mas-alta-contra-la-fiduciaria/
[1] Es abogado litigante, especialista en Derecho Penal de la Universidad Libre, especialista en Derecho Financiero y Bursátil de la Universidad Externado de Colombia. Candidato a LLM en Derecho de la Universidad de San Diego, California.
[2] https://www.bloomberglinea.com/latinoamerica/colombia/primicia-nueva-condena-de-superfinanciera-a-credicorp-capital-la-mas-alta-contra-la-fiduciaria/