27 de julio de 2026
¿CÓMO PREVENIR EL FRAUDE CON CRIPTOACTIVOS?
Por: Luis Alfonso Gómez[1]y Miguel Antonio Andrade[2]
Tras el auge del uso de tecnologías financieras y el uso y crecimiento en adopción de activos digitales, existe cada vez mayor interés en tener exposición y participación en inversiones que no solo se perciben como atractivas, sino, también como “únicas” en su clase y momento.
El aumento en “casos de éxito” representado en las historias contadas por medios de comunicación o terceros, suelen generar sentimientos de miedo sobre perder la oportunidad de pertenecer a la última ola de la innovación. Entonces, la realidad objetiva de que algo efectivamente está pasando, sumado al miedo subjetivo de perder la oportunidad, es la receta perfecta para que personas y empresas que se dedican al fraude, puedan emplear sus medidas para tomar provecho económico de los interesados en estos mercados.
Decidimos publicar este escrito, debido a que cada vez son más las personas que nos contactan para que los ayudemos a recuperar la inversión que realizaron en criptoactivos, sin conocer la estructura del negocio, ni a las personas que supuestamente están a cargo de los mismos. De esta manera, es una contribución dirigida a aquellos que están pensando en canalizar sus fondos en esta opción, lo hagan conociendo las reglas de juego y no encallen al ser atraídos por cantos de sirena.
Motivo por el cual, en este aporte se describirán las medidas mínimas para considerar, tener exposición a tecnologías financieras o activos digitales, como medio de inversión o modelo de negocio. Si bien estos elementos mínimos pueden parecer generales y básicos, usualmente no se toman y son medidas que pueden prevenir de manera efectiva caer en un esquema fraudulento. Lo anterior, haciendo la salvedad de que cada caso particular debe ser considerado particularmente y que este artículo de opinión no es asesoría legal o financiera.
Lo primero es siempre entender cuál es el “negocio” que se está considerando. Algunas preguntas básicas pueden ser, ¿cuál es mi participación y si esta es determinante? o también, ¿cuál es la propuesta de valor y cómo se generan rendimientos económicos?
Es decir, usted debe conocer el negocio y con quien realizará el negocio, por ejemplo con la cédula indagar si tiene antecedentes judiciales o procesos judiciales en la página de la Rama Judicial.
Es clave entender que para invertir en criptoacitvos no es necesario depender de intermediarios, y que, por lo general, estos sobran. Los criptoactivos son activos intangibles con valor económico que se transaccionan mediante una base de datos distribuida que se le ha llamado [3], así que es necesario entender que cuando alguien ofrece un “modelo de inversión” basado en criptoactivos, muy posiblemente:
- No esté comprando ningún criptoactivos y esté ejecutando un esquema ponzi (donde las ganancias de unos se pagan con las inversiones de otros), en otras palabras, una pirámide.
- Está haciendo parte de un esquema de captación o intermediación financiera ilegal.
- Este intermediario es totalmente prescindible y vale la pena entender cómo participar en el ecosistema por cuenta propia, de manera directa.
Así, una lógica similar sería la siguiente:
Si un empresario quiere invertir en oro, ¿qué es mejor?
- Que aprenda cómo funciona el mercado, para poder comprar el mineral, custodiarlo y, eventualmente, monetizarlo por sí mismo;
- O confiar en que un tercero lo hará por él…
Uno u otro escenario no es mejor, pero si son sustancialmente diferentes. En el primer escenario, dicho empresario aspira a tener oro en su patrimonio, mientras que, en el segundo, aspira a tener un crédito o derecho a su favor.
Así, en el primer caso, dicho empresario depende de su pericia en los negocios, de su capacidad de investigar y ejecutar, y al final, de sí mismo. En el segundo caso, dependerá siempre de la confianza de que su expectativa será satisfecha, y así, siempre dependerá de dicho tercero.
La misma lógica aplica para la exposición a tecnologías financieras y activos digitales. En línea con lo anterior, se recomienda partir de una premisa, que si bien puede ser considerada como radical puede ser efectiva cuando hablamos de prevenir fraude.
“Todo es una estafa hasta que se demuestre lo contrario”.
Un primer filtro debería ser entender cuál es el negocio, y porque quien lo ofrece es necesario. O en otras palabras, ¿podría hacer esto yo mismo?. Si el modelo de negocio o monetización no es claro, o no es simple para explicar, por lo general, el inversor es quien pone la ganancia. En pocas palabras, es más prudente evitar “modelos de negocio” oscuros en donde no se entiende como se gana.
Se proponen dos caminos:
- Aprender por sí mismo cuáles son las oportunidades económicas que representan este sector.
- Si se opta por entregarle el dinero a un tercero para que realice dichas oportunidades, lo mínimo es entender el modelo de negocio y hacer una debida diligencia para determinar quién va a realizarlo.
Como referencia general, algunas “red flags” que se deberían considerar como disuasivas para NO invertir en dicha atractiva oportunidad son:
- Que la oferta sea presentada como urgente.
- Que no sea claro el modelo de negocio o monetización.
- Que para el retiro de supuestas ganancias, deba “invertir” un poco más.
- Que el gestor del negocio tenga antecedentes judiciales.
- Que no sea claro quien es el gestor ni donde está úbicado.
- Que se ofrezcan rendimientos fijos sospechosamente altos.
Y si bien existen más, es mejor entender el sector, obtener asesoría especializada, o partir de una debida gestión de riesgos, entendiendo que lo puesto en el negocio, puede ser perdido y difícilmente recuperado.
Otras de las medidas mínimas que deben adelantarse es constatar que los representantes de las empresas de criptoactivos no tengan anticedentes judiciales, lo cual puede ser realizado en menos de cinco minutos con los respectivos números de cédula a través de la siguiente página de la Policía Nacional Colombiana:
https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial
Resulta de primordial importacia que esta gestión se adelante antes de realizar la inversión y no después, cuando ya es demasiado tarde.
Como conclusión general, la razón de este tipo de artículos responde a la realidad del sector. Hoy día, lastimosamente, las medidas correctivas en este tipo de fraudes son muy difíciles de ejecutar. Por lo tanto, la primera forma de evitar estafas, es previniéndose, desde el entendimiento, educación y apoyo profesional.
[1] Abogado, docente investigador del Departamento de Derecho de la Empresa y los Negocios, Universidad Externado de Colombia, auditor líder certificado en Sistemas de Gestión de Inteligencia Artificial.
[2] Abogado de la Universidad Externado de Colombia, fundador y CEO de Trustway, firma boutique especializada en fintech, negocios y activos digitales. Se desempeña además como legal ops y compliance associate en XION Foundation, entidad que da soporte al ecosistema digital de VERONA.
[3] Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Concepto Unificado sobre Criptoactivos No. 100202208-1621 (018075), 17 de octubre de 2023, Título I, Capítulo 1, «Definiciones,» https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_18075_2023.htm