4 de junio de 2026
EL BANCO DE LA REPUBLICA COMO ACTOR DEL SECTOR FINANCIERO EN EL SISTEMA DE PAGOS INMEDIATOS (BRE-B)
Por: Nicolas Mancera Vargas[1]

Dedicado a Anayibe y Felipe
La implementación del sistema de pagos inmediatos en Colombia, denominado “Bre-B”, trajo consigo que el Banco de la República se proyectara como un Directorio Federal. Esto implica una variación frente a su papel habitual en los sistemas de bajo valor, en donde su función se limitaba a la estructuración, procesamiento y liquidación de pagos. Ahora, en este escenario, ejercerá un rol más activo y, adicionalmente, tendrá la posibilidad de interactuar en condiciones similares a las de un privado, participando como un actor más en el mercado.
El debate sobre la intervención estatal dentro de la economía, sustentado en la Constitución Política de Colombia, en la cual se exhorta la preservación del orden económico, ha generado que este entre como un actor más en los diferentes mercados, lo que le permite competir con privados e injerir en la economía para cumplir su mandato constitucional.
Así, los artículos 333 y 335 de la Constitución Política de Colombia establecen las directrices de cómo debe llevarse a cabo el sector financiero, en donde es claro el llamado a que exista una intervención permanente y detallada. Lo anterior, porque se entiende que la actividad financiera es de interés público, al captar recursos del público.
En consecuencia, se encuentra el Banco de la República es un órgano independiente que mantiene distancia de las ramas del poder público y goza de autonomía administrativa, patrimonial y técnica, teniendo un régimen legal propio. En este sentido, la Ley 31 de 1992, en su artículo segundo, estipula la finalidad de la entidad en los siguientes términos:
“Artículo 2º. Fines. El Banco de la República a nombre del Estado velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda conforme a las normas previstas en el artículo 373 de la Constitución Política y en la presente Ley.”
Así, el Banco de la República es una entidad en cuya cabeza recae el cumplimiento técnico de mantener la capacidad adquisitiva de la moneda colombiana. En este sentido, la misma Ley establece, en su artículo quinto, que el Banco de la República será la autoridad cambiaria y crediticia en el país.
De lo anterior se evidencia que, en el desarrollo de sus funciones, ha evolucionado junto con los mercados, y el sector financiero no es la excepción. Por ello, en la actualidad ha sido impulsor, junto con entidades financieras y otros actores privados, del sistema de pagos inmediatos en Colombia.
El sistema de pagos inmediatos en Colombia está inspirado en el modelo creado por Brasil, denominado “PIX”, el cual ha tenido una gran acogida y ha permitido una mayor bancarización y formalización en ese país, convirtiéndose en un referente en Latinoamérica.
Así, Colombia espera replicar el éxito de Brasil y obtener resultados similares, en específico en la inclusión financiera en el país, al contar con un aproximado solo del 35% de la población Colombia bancarizada.
Por consiguiente, Bre-B, de acuerdo con el Departamento de Sistemas de Pagos del Banco de la República, cuenta con una estructuración clara sobre su funcionamiento. En este sentido, la Resolución Externa No. 6 del 31 de octubre de 2023, proferida por la misma entidad, regula la interoperabilidad de los pagos y, en particular, lo correspondiente al sistema de pagos inmediatos.
En este esquema, los clientes de los bancos emisores o de las entidades financieras emitirán una orden de pago utilizando sus “llaves”, entendidas como el mecanismo de identificación de cada consumidor. A su vez, los prestadores de servicios de pago comunicarán dicha orden a los Directorios Federados, y estos al Directorio Centralizado, con el fin de proceder con la compensación y liquidación del pago.
De manera gráfica, se adjunta una diapositiva elaborada por Ana María Prieto, directora del Departamento de Sistemas de Pagos.

A partir de esta introducción al sistema de pagos inmediatos, es importante destacar que el Banco de la República estará presente como Directorio Centralizado, y a cargo del mecanismo operativo de liquidación, y adicionalmente, actuará como un privado al participar como Directorio Federado. Estos últimos son entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos, cuya principal obligación es custodiar la información de las llaves y de sus titulares.
En el artículo 2 de la Resolución Externa No. 6 del 31 de octubre de 2023 de la Junta del Banco de la República define los actores del sistema de pagos inmediatos, entre ellos:
“Directorio Federado: base de datos administrada por una EASPBVI que contiene las Llaves y demás información asociada a los Clientes de los Participantes de un SPBVI.”
“Directorio Centralizado: base de datos administrada por el Banco de la República que contiene las Llaves y demás información asociada a los Clientes de los Participantes de todos los SPBVI.”
“Entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos (EASPBVI): son las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor definidas en el numeral 7 del artículo 2.17.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o reglamenten, que administran un SPBVI.”
En este sentido, la norma citada consagra lo siguiente:
“numeral 7 del artículo 2.17.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010 –7. Entidad administradora del sistema de pago de bajo valor: Serán entidades administradoras del sistema de pago de bajo valor aquellas que desarrollen la actividad de compensación y liquidación en uno o más sistemas de pago. Estas entidades son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.”
Así, el Banco de la República, en el desarrollo de la estructuración del sistema de pagos inmediatos, determinó que, además de tener un rol central, en determinados momentos actuaría como un privado al poder participar como un Directorio Federado, al cual denominó “Drixi”.
Al momento del presente escrito, Bre-B cuenta con algunos meses desde su entrada en operación, por lo que el Banco de la República aún no ha comenzado a actuar a través de Drixi. Sin embargo, al tratarse de un Directorio Federado, le serán aplicables las obligaciones consagradas en la Resolución Externa No. 6 de 2023 y en la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 del 15 de mayo de 2025.
No obstante, más allá del cumplimiento de las cargas impuestas por la normativa, surgen varias inquietudes respecto de cómo el Banco de la República articulará su rol como autoridad monetaria y crediticia con su actuación como un privado dentro del sector financiero. Esto, teniendo en cuenta que asume funciones en distintas etapas del sistema de pagos inmediatos, mientras participa como un actor sujeto a las reglas del mercado.
El Banco de la República, por su autonomía y en cumplimiento de su finalidad, se entiende que cuenta con las capacidades para fungir tanto como un privado como una autoridad dentro del sistema de pagos inmediatos. No obstante, surge la discusión sobre cuáles son los límites que deben observarse para evitar afectaciones a la libre competencia entre los Directorios Federados.
Es importante mencionar que, aunque actúa como privado, Drixi, al ser parte del Banco de la República, cuenta con una ventaja frente a sus competidores, derivada de su condición de Autoridad Monetaria y Crediticia y de su cercanía con la estructura del modelo Bre-B. Por lo tanto, su actuación debe estar encaminada a evitar la generación de desequilibrios injustificados dentro de este mercado.
De esta directriz, que se desprende de la propia Constitución, el Banco de la República debe garantizar que sus operaciones a través de Drixi se rijan por el principio de igualdad en el sector financiero. En consecuencia, debe operar en las mismas condiciones que los demás directorios federados y evitar la creación de barreras de acceso al mercado para nuevos actores.
Así, todas las actuaciones de Drixi deben realizarse bajo esta premisa, de modo que, al contratar con los establecimientos de crédito, no exista un diferenciador que no corresponda a las condiciones propias del mercado. Su actuación como actor del sector financiero se vería comprometida si se generara un trato preferencial a favor de alguna entidad financiera o adquiriente, por el solo hecho de contratar con Drixi.
Otro punto por considerar son las tarifas que ofrecería en el mercado, pues no debería presentarse una diferencia en el precio frente a sus competidores que no tenga como fundamento su propia actividad económica. Esto no significa que no pueda tener una ventaja competitiva, lo que debe evitarse es que dicha ventaja derive de su condición de Autoridad Monetaria y Crediticia de Colombia.
Por último, es importante que exista una clara separación de funciones al interior del Banco de la República, que permita distinguir cuándo actúa como privado dentro del sistema de pagos inmediatos. En consecuencia, la información que obtenga en su calidad de autoridad o como actor del sector financiero no debería ser utilizada ni compartida entre dichos roles, salvo que se trate de información pública.
Drixi aún no ha entrado en operación, lo que genera más preguntas que respuestas, y es previsible que, cuando comience a funcionar, surjan nuevas inquietudes. No obstante, los puntos mencionados tienen como finalidad que la participación del Banco de la República como actor del sector financiero no afecte la libre competencia económica en el país.
[1] [1] Abogado de la Universidad Externado de Colombia, con especialización en Derecho Financiero y Bursátil de la misma institución. Su formación académica se ha enfocado en el estudio del derecho financiero y del mercado de valores, con especial interés en los desarrollos regulatorios y estructurales del sistema financiero.
Cuenta con una sólida trayectoria en el sector financiero, donde se ha desempeñado como abogado senior en diversas entidades. En estos cargos ha liderado equipos responsables de la estructuración jurídica de productos y servicios financieros, el cumplimiento normativo y la defensa judicial de asuntos estratégicos.
Actualmente es cofundador de la firma de abogados Mancera & Archila S.A.S., desde donde presta servicios en las áreas de derecho corporativo y litigio a empresas y entidades financieras. Asimismo, se desempeñó como asistente investigador del Departamento de Derecho de la Empresa y los Mercados de la Universidad Externado de Colombia, participando activamente en proyectos académicos, investigación y análisis de la legislación financiera colombiana.
[2] Diapositiva 7 de la presentación de Avances y siguientes pasos en el alistamiento Departamento de Sistemas de Pagos del Banco de la República Octubre de 2024.