2 de junio de 2026

SMART CONTRACTS Y CONTRATOS ALGORÍTMICOS: REFLEXIONES SOBRE LOS DESAFÍOS DEL DERECHO CONTRACTUAL

Por: David Namen Baquero* 

La inteligencia artificial ha impactado la mayoría de las disciplinas del conocimiento. Herramientas como ChatGPT, que hace pocos años eran consideradas innovadoras, son hoy desplazadas progresivamente por nuevos sistemas basados en modelos más avanzados, cuyos algoritmos prometen resultados cada vez más precisos, personalizados y aparentemente “humanizados”.

El derecho, como disciplina transversal, no ha sido ajeno a la influencia de la inteligencia artificial. En las distintas ramas que lo integran, esta tecnología ha comenzado a ocupar un papel cada vez más relevante, transformando la forma en que se analizan, aplican y ejecutan diversas instituciones jurídicas.

En materia contractual, buena parte de la discusión jurídica se concentró en los denominados “smart contracts”.  En torno a ellos surgió la discusión sobre si podían considerarse una nueva tipología contractual (incluso de carácter atípico) o si, por el contrario, debían entenderse no como una categoría contractual autónoma, sino como una  nueva “ forma” de expresión del negocio jurídico a través mecanismos informáticos destinados a la ejecución automatizada de prestaciones previamente acordadas.

El desarrollo reciente de la inteligencia artificial y de los sistemas automatizados de decisión permite sostener que los “smart contracts” no agotan el fenómeno de la contratación tecnológica, sino que forman parte de una categoría más amplia, la de los “contratos algorítmicos”.  

La diferencia principal entre ambas categorías radica en que el contrato algorítmico puede condicionar la relación contractual mediante sistemas automatizados de decisión; en cambio, el smart contract cumple principalmente una función de ejecución de instrucciones previamente programadas.

Este fenómeno lleva a preguntarse si las instituciones clásicas del derecho, particularmente las del derecho contractual, están en capacidad de responder a estos desafíos, en la medida en que la dinámica contractual se aparta parcialmente del esquema tradicional. En algunos casos, estos contratos se alimentan de datos externos y las partes intervienen principalmente en su celebración, mientras que su ejecución queda condicionada por sistemas automatizados o por fuentes externas de información, como los oráculos, que permiten conectar el código contractual con hechos o datos del mundo real.

Esta característica plantea interrogantes respecto del principio de relatividad contractual, ya que la ejecución del contrato puede quedar condicionada por la intervención de sistemas automatizados o de terceros proveedores de información, lo que obliga a repensar el alcance tradicional de los efectos del contrato entre las partes.

Frente a esta problemática podrían pensarse, al menos, dos posbiles líneas de análisis. 

La primera consistiría en sostener que las instituciones tradicionales del derecho contractual siguen siendo suficientes, siempre que sean reinterpretadas a la luz de las nuevas formas de automatización contractual. Bajo esta premisa, figuras como el consentimiento, la autonomía privada, la buena fe, la responsabilidad contractual y la relatividad de los contratos conservarían su utilidad, aunque exigirían una lectura funcional frente a entornos mediados por código, algoritmos y fuentes externas de información.

La segunda línea, en cambio, permitiría sostener que estos fenómenos plantean desafíos que no pueden resolverse plenamente con las categorías clásicas. En particular, cuando la ejecución del contrato depende de sistemas automatizados o de terceros proveedores de datos, surge la necesidad de determinar quién debe asumir los riesgos derivados de errores en la información, fallas del sistema, decisiones automatizadas inconclusas o ejecuciones no queridas por las partes. La dificultad radica en que el esquema tradicional del contrato, parte en buena medida, de la posibilidad de atribuir la conducta contractual a sujetos determinados. Sin embargo, en los contratos algorítmicos y en los smart contracts, la producción de efectos jurídicos puede depender de una infraestructura técnica integrada por código, datos, plataformas y proveedores externos. Esto obliga a preguntarse si basta con aplicar las reglas tradicionales sobre incumplimiento y responsabilidad, o si resulta necesario construir criterios específicos para estos entornos. Entre esos criterios podrían considerarse, por ejemplo, reglas de imputación que permitan determinar a quién se atribuye el error (a la parte contratante, al desarrollador del código, a la plataforma o al proveedor de datos), deberes de control sobre el funcionamiento del sistema, exigencias de transparencia sobre las condiciones de ejecución automatizada, y mecanismos de distribución del riesgo tecnológico cuando el daño provenga de fallas técnicas, datos incorrectos o decisiones automatizadas no previstas por las partes.

En definitiva, los smart contracts y los contratos algorítmicos no sustituyen necesariamente las categorías clásicas del derecho contractual, pero sí evidencian sus límites frente a nuevas formas de contratación automatizada. La cuestión central ya no se reduce a establecer si existe consentimiento, si hay un contrato válido o si una obligación fue incumplida, sino a determinar cómo deben atribuirse los efectos jurídicos cuando la ejecución contractual depende de código, datos, plataformas, oráculos o sistemas automatizados de decisión. En estos escenarios, el contrato deja de operar únicamente como una relación gobernada por la voluntad directa de las partes y pasa a estar mediado por una infraestructura técnica que puede incidir en su cumplimiento, modificación o extinción. Por ello, el reto del derecho contractual contemporáneo consiste en conservar la utilidad de sus instituciones tradicionales, pero dotándolas de criterios más precisos de imputación, control, transparencia y distribución del riesgo tecnológico.