11 de abril de 2026
ACCIÓN DE TUTELA Y CONFLICTOS SOCIETARIOS: REFLEXIONES DESDE LAS VII JORNADAS EN DERECHO PROCESAL CIVIL
Por: Lina Fernanda Henao Beltrán[1]

El 26 y 27 de marzo se llevaron a cabo las VII Jornadas en Derecho Procesal Civil, dedicadas en esta edición al estudio del proceso y la acción de tutela. El evento, que reunió a académicos y profesionales del derecho en torno a los desafíos contemporáneos de este mecanismo constitucional, abordó desde distintas perspectivas la interacción entre la tutela y diversas ramas del ordenamiento jurídico colombiano.
En el marco de estas Jornadas, tuve la oportunidad de participar en el panel “Acción de tutela y conflictos en materia de derecho societario”, un espacio que permitió reflexionar sobre una pregunta que, si bien no es nueva, cobra cada vez mayor relevancia en la práctica: ¿cuándo y bajo qué condiciones la acción de tutela resulta procedente para proteger derechos fundamentales en el contexto de las relaciones societarias?
Los derechos fundamentales en juego
La discusión partió de una premisa central: los conflictos societarios —ya sea entre socios, entre estos y la sociedad, entre accionistas y administradores, o entre la sociedad y los administradores— no son controversias exclusivamente patrimoniales o mercantiles. En no pocas ocasiones, estas disputas comprometen derechos de rango constitucional cuya protección trasciende los mecanismos ordinarios del derecho privado.
Entre los derechos fundamentales que pueden verse afectados en la dinámica societaria se destacaron los siguientes: el debido proceso (art. 29 C.P.), particularmente cuando se imponen sanciones estatutarias, exclusiones o inhabilidades sin garantizar el derecho de defensa; el derecho de petición (art. 23 C.P.) y su relación con el derecho de inspección, cuando la sociedad niega o restringe injustificadamente el acceso a información a sus propios socios; la libre asociación (art. 38 C.P.), tanto en su dimensión positiva de constituir sociedades como en la negativa de retirarse voluntariamente de ellas; la libertad de empresa (art. 333 C.P.), comprometida cuando decisiones arbitrarias bloquean la actividad empresarial; el derecho a la igualdad (art. 13 C.P.), relevante frente a tratos discriminatorios entre socios; y el acceso a la administración de justicia (art. 229 C.P.), cuya garantía resulta esencial en un escenario donde confluyen múltiples foros de resolución de controversias.
Tres sentencias que ilustran la tensión
Para centrar la discusión, el panel se apoyó en tres pronunciamientos de la Corte Constitucional que ilustran con claridad las distintas aristas de esta problemática:
La Sentencia T-103 de 2019 abordó el caso de un socio de una sociedad de responsabilidad limitada a quien se le negó la expedición de copias de documentos societarios, bajo el argumento de que el derecho de inspección no contempla esa posibilidad. La Corte distinguió entre el derecho de inspección —de raigambre legal— y el derecho de petición —de rango constitucional—, concluyendo que el segundo opera de manera autónoma y que la tutela procede como mecanismo principal para su protección, dado que el ordenamiento no prevé otro instrumento judicial para ese fin.
La Sentencia T-1030 de 2000 examinó la situación de un asociado cooperativo que solicitó reiteradamente su retiro sin obtener respuesta favorable. La Corte reafirmó que el derecho de libre asociación del artículo 38 constitucional incluye la facultad de retirarse voluntariamente, y que la autonomía de la organización para autorregularse encuentra su límite en los mandatos de la Constitución.
Finalmente, la Sentencia SU-219 de 2003, una decisión de unificación de especial importancia revisó las tutelas interpuestas por las firmas asociadas en COMMSA S.A. contra el INVIAS, que les había extendido una inhabilidad para contratar con el Estado sin haberla declarado ni motivado de manera expresa. La Corte concluyó que la inhabilidad por cinco años configuraba un perjuicio irremediable y que el debido proceso administrativo exigía que tal decisión estuviera precedida de un análisis claro sobre su causa, garantizando la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Este fallo reconoció, además, la titularidad de derechos fundamentales por parte de las personas jurídicas.
El panel dejó en evidencia que la acción de tutela en materia societaria opera bajo un régimen de excepcionalidad: la regla general sigue siendo que las controversias societarias se resuelvan por los cauces ordinarios —jurisdicción civil, Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones jurisdiccionales, o arbitraje—. Sin embargo, cuando la afectación a derechos fundamentales es directa, grave e inminente, la tutela se erige como un mecanismo de cierre del sistema que garantiza la supremacía de la Constitución incluso en el ámbito de las relaciones privadas societarias.
Agradezco la invitación a participar en estas Jornadas y el espacio para un diálogo que, sin duda, seguirá nutriéndose con los desarrollos jurisprudenciales por venir.
[1] Abogada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Comercial de la misma Casa de Estudios; Magister en Derecho de la Empresa y de los Negocios y Doctora en Derecho de la Universidad de Barcelona. Docente investigadora del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. Profesora de pregrado, Especialización y Maestría en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia en el área de derecho societario, otras formas asociativas e integraciones empresariales. Autora de diversas publicaciones, secretaria del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y consultora independiente. Correo: lina.henao@uexternado.edu.co